
La Subsecretaría de Prevención del Delito salió al paso de las versiones que circularon en las últimas horas sobre su propuesta de reglamento para la Ley N° 21.802, de Seguridad Municipal, y aclaró que el texto no introduce una nueva causal para poner término anticipado al mandato de un alcalde. A través de un comunicado, el organismo sostuvo que la discusión apunta a una disposición que, en su lectura, solo operativiza deberes que la ley ya radica en los municipios.
La polémica se instaló luego de que se publicara que el artículo 8° del proyecto reglamentario crearía por esa vía una causal de destitución de jefes comunales. La respuesta oficial fue categórica: esa norma no crea ni amplía las causales de cesación en el cargo que hoy contempla la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
QUÉ DICE EL ARTÍCULO 8
Según la explicación de la Subsecretaría, el artículo 8° regula el deber de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento del director de seguridad pública municipal y de los inspectores de seguridad municipal. A ello suma la obligación de remitir una nómina trimestral de estos últimos a Carabineros de Chile y a la propia Subsecretaría, en los términos que fija el artículo 24 de la Ley N° 21.802.
El incumplimiento de esos deberes, precisaron, da lugar a responsabilidad administrativa. Y cuando esa responsabilidad recae en el alcalde, puede configurar la causal de notable abandono de deberes, contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente desde hace décadas y ajena al reglamento.
Para reforzar el argumento, el comunicado invoca el artículo 56 del mismo cuerpo legal, que pone en el alcalde la dirección, la administración superior y la supervigilancia del funcionamiento municipal. De ahí que el incumplimiento de un deber legalmente asignado a la municipalidad termine, eventualmente, en la máxima autoridad comunal.
LA DEFINICIÓN QUE NO SE TOCA
La Subsecretaría recordó además cómo está descrita la causal en el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: el notable abandono de deberes se configura cuando el alcalde transgrede, de manera inexcusable y manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento, subrayaron, no modifica ni amplía esa definición.
En esa línea, el organismo insistió en que la propuesta reglamentaria se limita a explicitar la forma de hacer valer una responsabilidad administrativa que, si corresponde, ya fue prevista por el legislador orgánico constitucional. No hay, según su lectura, una causal nueva ni un cambio en el catálogo de sanciones aplicables a los jefes comunales.
EL CAMINO PROCESAL
El comunicado también aborda el cómo. La eventual responsabilidad del alcalde por el incumplimiento de estos deberes, igual que respecto de cualquier otra obligación legal municipal, se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes: un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo.
Ese punto es relevante para los operadores del derecho municipal, porque fija el foro y el procedimiento aplicables. La Subsecretaría fue explícita al afirmar que el reglamento no innova en esta materia ni altera el trámite. Dicho de otro modo, quien pretenda hacer efectiva una eventual responsabilidad deberá acudir a las mismas reglas que ya rigen hoy.
EL REGLAMENTO DEBERÁ ESPERAR
En paralelo, la Subsecretaría informó que el reglamento que hoy se encuentra en trámite ante la Contraloría General de la República deberá ser retirado y reingresado una vez que el Congreso despache la denominada ley corta de Seguridad Municipal, actualmente en tramitación en el Senado.
La razón invocada son los ajustes que esa iniciativa legal introducirá al texto que el reglamento viene a implementar. Ese escenario, según el organismo, abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación.
En ese proceso, agregaron, la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar los ajustes que correspondan.
La discusión deja instalado un punto que interesará a los municipios: la distancia entre lo que la ley orgánica establece y lo que un reglamento puede precisar sin ampliar el marco sancionatorio. Para la Subsecretaría, esa frontera no se cruzó.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/09/15/1211514/gobierno-aclara-reglamento-municipal.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








