
Una profesora de educación general básica de 70 años, con una larga lista de diagnósticos crónicos, perdió en la Corte de Apelaciones de Concepción su intento por revivir tres licencias médicas psiquiátricas rechazadas por la administración. En sentencia de 14 de septiembre de 2026, el tribunal confirmó la posición de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN del Biobío y concluyó que ese rechazo no constituye un acto ilegal ni arbitrario.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Todo comenzó con tres licencias médicas continuas, folios 4-22328231, 4-22571652 y 4-22773318, extendidas por una médica psiquiatra por episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (F32.2) y trastorno depresivo recurrente (F33.2).
Los periodos cubiertos fueron del 29 de septiembre al 28 de octubre de 2025, del 29 de octubre al 27 de noviembre de 2025 y del 28 de noviembre al 27 de diciembre de 2025, esto es, 90 días de reposo continuo.
La Subcomisión Biobío de la COMPIN rechazó esos reposos mediante dictámenes de 25 y 26 de noviembre de 2025 y de 9 de febrero de 2026. La defensa de la docente recurrió entonces ante la Superintendencia, que el 30 de junio de 2026 le notificó por correo electrónico la Resolución Exenta N° R-01-UME-91.884-2026, de 29 de junio de 2026, emitida por la Unidad Médica de su Departamento Contencioso, que ratificó lo resuelto.
Frente a eso, presentó un recurso de protección contra ambos organismos, alegando vulneración de las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pidió dejar sin efecto la resolución y ordenar la autorización y pago inmediatos de los subsidios por incapacidad laboral.
LOS DIAGNÓSTICOS EN JUEGO
El recurso describió un cuadro clínico complejo: trastorno depresivo recurrente de larga data, artritis reumatoide con compromiso pulmonar intersticial y bronquiectasias bilaterales, tumor de comportamiento incierto en tráquea, bronquios y pulmón (D38.1), gonartrosis grado IV en ambas rodillas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fibromialgia y secuelas de un accidente vascular isquémico.
Según la tesis de la recurrente, las licencias eran indispensables para garantizar el reposo prescrito y el tratamiento farmacológico y psicoterapéutico continuo, de modo que su rechazo carecía de fundamento médico suficiente.
EL ARGUMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
La COMPIN del Biobío pidió rechazar la acción, sosteniendo que no existía acto arbitrario ni ilegal imputable a ella. Explicó que las licencias fueron válidamente rechazadas porque se trataba de un reposo prolongado e injustificado para una patología crónica, cuyo descanso no cumpliría un rol terapéutico.
Su evaluación se apoyó en las Pautas Referenciales de Reposo Médico del Ministerio de Salud (MINSAL 2010), en el Decreto N° 7/2013 sobre guías clínicas y en el D.S. N° 3 de 1984. A juicio del organismo, los antecedentes del médico tratante no describían disfuncionalidad ni agudización del cuadro, ni ajustes progresivos y oportunos de la farmacoterapia acordes con la extensión del reposo pretendido. Invocó, además, el concepto de licencia médica del artículo 1° del D.S. N° 3 de 1984 como un derecho esencialmente temporal, orientado a la recuperación y al reintegro laboral, y advirtió que el uso indefinido de licencias en patologías crónicas consolidadas desnaturaliza ese instituto previsional.
La Superintendencia de Seguridad Social, por su parte, alegó en lo principal la improcedencia del recurso, porque se pretendía la declaración de derechos no indubitados y se discutía una materia técnico-médica ajena al ámbito cautelar de esta acción constitucional. En subsidio, pidió su rechazo, afirmando que la resolución impugnada fue dictada conforme a sus facultades legales y reglamentarias.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Concepción recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar, que exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías protegidas.
Aplicando ese estándar al caso, el tribunal revisó el mérito de la resolución y concluyó que la Superintendencia constató que los antecedentes no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Añadió que los informes acompañados no detallaban la evolución clínica ni ajustes farmacológicos acordes a la extensión del reposo; que el plan de reintegro laboral no era efectivo y que la recurrente continuaba con reposo médico por otra patología; y que, si bien se acompañó un informe psicológico, este no daba cuenta del número de sesiones psicoterapéuticas efectivas ni de las técnicas aplicadas durante el periodo de reposo reclamado.
Por ello, razonó que no se trataba de una decisión infundada que pudiera calificarse de ilegal o arbitraria, ni con entidad suficiente para vulnerar los derechos denunciados. El fallo, dictado con arreglo a los artículos 19 y 20 de la Constitución y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, rechazó sin costas el recurso.
El número de la causa es Protección-9161-2026 y fue resuelta por la C.A. de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








