
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por el Fisco de Chile contra la sentencia que acogió parcialmente la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales de una ex magistrada, continuada por sus herederos. El fallo de primera instancia, dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, condenó al Fisco al pago de $60.000.000 por concepto de daño moral y ordenó medidas reparatorias, al establecer que se vulneró el derecho a la integridad física y psíquica de la jueza, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.
La decisión de la Décima Sala confirma así la procedencia de la tutela laboral en un caso que expone las tensiones institucionales al interior del Poder Judicial y los estándares exigibles al empleador cuando se acredita un deterioro de la salud mental vinculado al entorno laboral.
LA TESIS DEL FISCO
El recurso de nulidad se estructuró sobre tres causales subsidiarias. Como causal principal, el Fisco invocó la omisión del análisis de prueba conforme al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentenciadora prescindió de documentos esenciales, entre ellos el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó una sanción disciplinaria contra la magistrada por negligencia y desidia —dejando causas de familia sin pronunciamiento por más de cinco años, en infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.968—, el listado de reclamos de usuarios contra el Juzgado de Familia de La Serena, el detalle de fondos de suplencia y las actas del Comité de Jueces.
Asimismo, acusó la omisión de pasajes de las declaraciones de sus cuatro testigos, incluida la jueza presidenta del tribunal, quienes habrían afirmado que las medidas prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad fueron notificadas y cumplidas íntegramente. Cuestionó además el uso parcial del fallo de la Corte Suprema que absolvió al denunciado, del que —según el recurrente— solo se citó el voto de minoría, ignorando los considerandos de mayoría que descartaron actos discriminatorios, humillantes o vejatorios y reconocieron factores concurrentes en el deterioro de salud de la magistrada.
En subsidio, alegó infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en particular al principio de la razón suficiente, enumerando diecisiete conclusiones que, a su juicio, carecen de sustento probatorio. Entre ellas, la atribución de un liderazgo «hostil y humillante» que excedería el diagnóstico de «disfuncionalidad» de la Asociación Chilena de Seguridad; la contradicción de calificar a la denunciante como adulta mayor tras haber descartado esa condición en otro considerando; y el supuesto error de ordenar la intervención de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, función que por ley correspondería a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Finalmente, invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que la interposición de un recurso de apelación contra la Resolución de Calificación de Enfermedad Profesional constituye el ejercicio de un derecho contemplado en la Ley N° 16.744 y no puede calificarse como incumplimiento ni revictimización.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Décima Sala desestimó la causal principal tras constatar que, si bien existía documental sin pronunciamiento expreso, la omisión no influía sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El tribunal razonó que lo debatido no era el comportamiento laboral de la magistrada, sino una situación de acoso laboral, de modo que dicha documentación no podía desvirtuar la decisión. Recordó, además, que el propio fallo de base señala en su considerando decimonoveno que las pruebas no referidas explícitamente fueron desestimadas por no alterar las conclusiones fácticas y jurídicas.
Respecto de la sana crítica, la Corte fue categórica: la infracción debe ser manifiesta, esto es, evidente y advertible a simple vista. El Fisco, en cambio, se limitó a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba. La sentenciadora, concluyó el tribunal, desarrolló fundadamente los motivos por los cuales estableció que la magistrada fue afectada en su derecho a la salud e integridad psíquica. Advirtió también que no puede pretenderse, a través de esta causal, una recalificación y revaloración de los antecedentes, labor propia de un recurso de apelación.
Sobre la causal del artículo 478 letra c), la Corte apreció un defecto formal: el recurso concentró el vicio en la Ley N° 16.744 sin señalar la disposición específica infringida, exigencia ineludible en un arbitrio de derecho estricto. Añadió que esta causal exige aceptar los hechos tal como fueron determinados en la sentencia, lo que impedía el ejercicio de subsunción jurídica pretendido.
Con ello, el recurso fue rechazado sin costas y la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis no fue anulada.
EL IMPACTO
La resolución consolida un estándar exigente para el empleador en materia de tutela laboral: acreditada la vulneración del derecho a la integridad psíquica, las alegaciones de contexto institucional o de cumplimiento parcial de medidas de mitigación no bastan para enervar la condena. Refuerza, asimismo, el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, cuyas causales exigen precisión técnica y no admiten una revisión integral de la prueba rendida.
Rol Laboral-Cobranza N° 1462-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








