
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una bombera voluntaria de la Cuarta Compañía Carlos Ibáñez del Campo y dejó sin efecto la sanción de cuatro meses de separación de la institución que le había impuesto el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Arica, junto con la suspensión preventiva que pesaba sobre ella desde el 16 de junio de 2026. El tribunal concluyó que el procedimiento disciplinario se tramitó al margen del Estatuto y del Reglamento General de la institución, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La sentencia, dictada el 9 de septiembre de 2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, se apoya en la ausencia de cargos formalmente formulados antes de la citación a audiencia, un vicio que, a juicio de los ministros, afectó de manera directa e insubsanable el derecho de defensa de la recurrente.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO
El conflicto se remonta al 20 de abril de 2026, cuando la Teniente Primero de la Cuarta Compañía retiró el Equipo de Protección Personal (EPP) de la actora, invocando una inasistencia de 66 días a actividades de cuartel. Según la recurrente, contaba con licencias justificativas estudiantiles válidas y el retiro se practicó sin levantar acta de inventario que individualizara las herramientas de su propiedad personal que también fueron retiradas.
El 27 de abril de 2026, la Capitanía dictó la Orden N° 11/26, que impuso evaluaciones teórico-prácticas para recuperar el equipo. La actora fue informada de ello el 9 de mayo de 2026, misma fecha en que presentó un Informe Acusatorio ante el Tribunal de Disciplina de su Compañía contra la oficial, por privación ilegal de su propiedad privada, fijándose audiencia para el 26 de mayo de 2026.
El 25 de mayo de 2026, mediante Oficio N° 33-2026, el Director de la Cuarta Compañía remitió directamente los antecedentes al Consejo Superior de Disciplina, interrumpiendo el conducto regular del proceso interno. El oficio aludía a una serie de denuncias deducidas por la familia de la voluntaria contra otros oficiales y solicitaba analizar la situación, en una conducta que el documento describió como orientada a desestabilizar al mando. El 16 de junio de 2026 se decretó su suspensión preventiva y, el 8 de julio de 2026, la Sala de Juzgamiento dictó la resolución que le impuso la separación por cuatro meses, ordenó la restitución de especies institucionales y dispuso la anotación en su hoja de vida.
LA DEFENSA INSTITUCIONAL
El Cuerpo de Bomberos de Arica y su Consejo Superior de Disciplina solicitaron el rechazo del recurso. Sostuvieron que la Teniente 1° actuó conforme a las potestades de la Orden del Día N° 59/25 al retirar y almacenar el EPP ante una ausencia reiterada, y que la Orden del Día N° 11/26 exigió una evaluación técnica obligatoria al personal ausente por más de 15 días, debido a la incorporación de costoso equipamiento a los carros institucionales. Afirmaron que la actora eludió esa instrucción denunciando falsamente a su superior por sustracción delictual.
La institución invocó los artículos 60 N° 2 y 89 letra j) del Reglamento General para justificar la actuación del Director de Compañía, y los artículos 45 del Reglamento y 50 letra b) de los Estatutos para sostener la competencia disciplinaria general del Consejo Superior sobre cualquier voluntario. Añadió que se cautelaron las exigencias del artículo 46 del Reglamento General, con notificación oportuna, cinco días para formular descargos y actuación asistida de defensor bomberil, y que la integración de la Sala con un consejero suplente se ajustó al artículo 44 N° 3 letra a) del Reglamento, por hallarse el titular con licencia médica certificada en el acta de 1 de julio de 2026.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Arica examinó el Estatuto y el Reglamento General de la institución para verificar si se había lesionado alguna garantía constitucional. Recordó que el artículo 46 del Reglamento General exige que la citación a comparecer ante el órgano disciplinario se efectúe con a lo menos 48 horas de anticipación, con indicación de los cargos que se formulan, y que el artículo 57 del Estatuto ordena expresar el motivo y causa, vinculado a las causales estatutarias o reglamentarias que procedan.
Del examen de las citaciones y del Oficio N° 33-2026, el tribunal no extrajo la existencia de ningún cargo claramente formulado, entendiendo por tal la descripción precisa, concreta y circunstanciada de los hechos atribuidos a la sumariada, con indicación de las disposiciones cuya infracción se le imputaba. La citación del 11 de junio de 2026 se limitó a señalar que se recibió una denuncia del Director de la Cuarta Compañía por incumplimiento a la disciplina y a convocar a prestar declaración sobre los hechos denunciados.
Para los ministros, esa omisión constituyó una vulneración directa e insubsanable al derecho de defensa, pues impidió a la recurrente conocer oportunamente el marco fáctico y normativo de la acusación para estructurar sus descargos, normas que pudo conocer recién una vez dictada la resolución sancionatoria. Esa indefensión, añadieron, afecta también la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, al posicionar a la actora en una situación de evidente desventaja procesal.
El fallo concluye que la institución actuó al margen de su propio Estatuto y Reglamento General, sustrayéndose de las reglas mínimas del debido proceso, lo que devino en una decisión arbitraria e ilegal que impuso una sanción en un proceso viciado desde su origen.
LA DECISIÓN
La Corte acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la sanción de cuatro meses de separación impuesta mediante la Resolución de 8 de julio de 2026 y la suspensión preventiva dictada el 16 de junio de 2026, y ordenó a la institución recurrida tramitar el procedimiento sancionatorio conforme a la normativa referida. El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, integrada por los ministros Virna del Carmen Velásquez Garrote y Juana Rosa Ríos Meza, junto con la ministra suplente Sara del Carmen Pizarro Grandón.
Rol N° 595-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








