
Una trabajadora de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, CORMUN, perdió su demanda por despido injustificado tras conocerse la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que concluyó que la salida y permanencia de la auxiliar de servicio en el extranjero mientras hacía uso de licencia médica configuró la causal invocada por su empleador. La resolución, dictada el 11 de septiembre de 2026, cierra un caso que nació de una fiscalización de la Contraloría General de la República y que terminó con el término del contrato de una funcionaria que llevaba casi cinco años en la corporación.
La demanda fue rechazada en todas sus partes. El tribunal no condenó en costas a la trabajadora, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
EL ORIGEN DEL CASO
La trabajadora ingresó a la corporación el 1 de noviembre de 2020, con contrato de duración indefinida, para desempeñarse como auxiliar de servicio en el Jardín Santa Teresita de Rancagua. Su remuneración ascendía a 713.609 pesos.
El vínculo terminó el 15 de octubre de 2025. La carta de despido invocó la causal del artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, faltas graves al contrato, luego de que quedara firme un sumario administrativo. Según la empleadora, la desvinculación se sustentó en la fiscalización de la Contraloría General de la República, que detectó, mediante cruce de información, que la trabajadora había salido y permanecido fuera del país durante su licencia médica.
La secuencia administrativa quedó acreditada en el expediente. El 22 de mayo de 2025 la División de Fiscalización de la Contraloría emitió el Oficio E82804. Instruido el sumario por resolución del 26 de mayo de 2025, el proceso avanzó hasta la Resolución 1627, del 1 de octubre de 2025, que aprobó el sumario y determinó la sanción. La trabajadora presentó un recurso de reposición, rechazado por la Resolución 1683, del 13 de octubre de 2025, que aplicó el término de contrato. El finiquito se suscribió el 30 de octubre de 2025.
LA DEFENSA, DUELO, LICENCIA Y UN VIAJE ADELANTADO
La trabajadora sostuvo que el despido fue desproporcionado e injustificado y alegó que no sabía que tenía restricciones para salir del país. Su relato apuntó a un contexto de estrés, depresión y crisis de pánico asociado a un duelo familiar.
Los testigos de su parte describieron el fallecimiento de un cuñado y, al mes siguiente, el de su suegro, y explicaron que el viaje a Brasil, realizado durante una semana a comienzos de noviembre de 2024, buscaba precisamente aliviar ese proceso. Los pasajes se compraron el 29 de julio. La idea original era viajar en verano, con días sin goce de remuneraciones, pero el plan se adelantó ante el estado emocional de la trabajadora. El permiso sin goce, en todo caso, nunca fue solicitado.
La demandada, por su parte, negó que procediera el perdón de la causal, argumentando que tomó conocimiento de los hechos una vez que la Contraloría advirtió sobre las posibles irregularidades, y defendió la proporcionalidad de la sanción.
LO QUE RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
El fallo fue categórico. Para el juzgado, la documental de la demandante acreditó una afectación psicológica que ameritaba reposo, pero no justificaba de manera alguna la salida del país en uso de licencia médica. La sentencia subraya que la normativa vigente es clara y que el desconocimiento del derecho interno no exime de su cumplimiento.
El tribunal valoró que las propias testigos reconocieron que el viaje fue planificado con anticipación, que originalmente tenía fecha en verano y que se adelantó de forma voluntaria a un período no estival. También destacó que el plan siempre contempló un permiso sin goce de remuneraciones que jamás se pidió, y que existía tiempo suficiente para explorar esa alternativa.
A juicio del juzgado, la trabajadora reconoció los hechos tanto en el sumario como en el libelo y no dimensionó lo ilícito de utilizar licencias médicas con esos fines. El fallo añade que para cambiar de ambiente y distraerse no es necesario salir del país.
El tribunal descartó además que la empleadora haya actuado por capricho o arbitrariedad, procedió sobre la base de lo informado por la Contraloría, y de los antecedentes sumariales no se evidencia una sustanciación indebida ni una sanción desproporcionada.
Sobre el feriado demandado, la sentencia señala que no se rindió prueba alguna respecto de días y montos, y que el feriado proporcional aparece expresado, reconocido y pagado en el finiquito, sin que sus términos fueran refutados.
Rol RIT O-811-2025. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








