
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una acción constitucional de amparo y dejó sin efecto una orden de arresto por tres días dictada contra el representante legal de una sociedad, en el marco de un juicio ejecutivo previsional que se extiende por más de trece años. La Décima Sala del tribunal de alzada concluyó que la medida de apremio resultaba desproporcionada, pues el capital originalmente demandado ya había sido superado con creces por los pagos parciales efectuados, mientras que la deuda se había incrementado exponencialmente por la acumulación de reajustes, intereses y multas.
EL ORIGEN DEL CASO
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago inició en mayo de 2013 una ejecución por cobro de cotizaciones previsionales contra una sociedad, representada legalmente por el amparado, por una suma inicial de 319.903 pesos, más reajustes, intereses, recargos y costas. El mandamiento de ejecución y embargo se despachó el 14 de mayo de 2013.
Según los antecedentes del expediente, la sociedad no opuso excepciones ni consignó suma alguna dentro del plazo legal. A partir de entonces, y a solicitud de la ejecutante, el tribunal decretó sucesivas órdenes de arresto por tres días contra el representante legal, conforme al artículo 12 de la Ley 17.322, susceptibles de repetirse hasta obtener el pago. La primera se dictó el 10 de julio de 2014 por 1.272.412 pesos; la segunda, el 2 de junio de 2016 por 1.848.677 pesos; la tercera, el 29 de junio de 2018 por 2.610.644 pesos; la cuarta, el 20 de junio de 2023 por 9.728.892 pesos; y la última, el 5 de septiembre de 2024 por 17.455.588 pesos.
El amparado fue detenido en tres ocasiones por la Policía de Investigaciones de Chile, en 2016, 2018 y 2023, oportunidades en que efectuó pagos parciales que permitieron alzar cada vez la orden de arresto. En total, según el recurso, constan depósitos por 910.000 pesos, suma superior al capital nominal contenido en el mandamiento de ejecución y embargo. Tras una nueva liquidación de 31 de enero de 2025, la deuda ascendía a 20.320.090 pesos, incremento que la defensa atribuyó exclusivamente a la acumulación de reajustes, intereses y multas, ya que la sociedad ejecutada no registra actividad económica desde aproximadamente 2009.
EL ARGUMENTO DEL AMPARO
La defensa invocó el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en especial su inciso tercero, y el artículo 19 N°7 letra b), en relación con el artículo 5° inciso segundo del mismo texto. Sostuvo que la mantención de la orden de arresto configuraba una amenaza ilegítima a la libertad personal y seguridad individual, y denunció la infracción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 7 N°7 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que proscriben la detención por deudas salvo el caso de los deberes alimentarios.
En el plano legal, argumentó que el tribunal recurrido omitió aplicar el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley 17.322, conforme al cual la consignación de las cantidades adeudadas hace cesar el apremio decretado, sin suspender el curso del juicio ejecutivo. Sostuvo que imputar los pagos primeramente a reajustes, intereses y multas tornaría inaplicable dicha norma, pues bastaría mantener impaga una fracción mínima de recargos para perpetuar indefinidamente el arresto.
LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL INFORMANTE
La jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago informó que el apremio constituye el último recurso para compeler al pago de una obligación de origen legal que garantiza el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 19 N°18 de la Constitución. Señaló que se ordenaron diversas actuaciones, incluso de oficio, orientadas a la búsqueda de bienes antes de decretar el arresto, todas fallidas, entre ellas un atestado receptorial de 2014 sobre falta de bienes embargables, resoluciones que ordenaron remitir carta saldo y reliquidar el crédito, y una consulta por interconexión a la Comisión para el Mercado Financiero que arrojó resultado negativo. Añadió que la medida resulta procedente por fundarse en el incumplimiento de una obligación de carácter alimenticio, inspirada en los principios tuitivo o protector del ordenamiento laboral y de seguridad social.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago reconoció que el sistema de reajustes e intereses del artículo 12 de la Ley 17.322 constituye una garantía legal fundamental para proteger el correcto funcionamiento del sistema previsional y la recaudación de los fondos de los trabajadores. Sin embargo, relevó la distorsión que se produce en casos como este, donde la ejecución lleva más de trece años en tramitación y el saldo insoluto se ha visto exponencialmente aumentado por el solo transcurso del tiempo.
El tribunal de alzada destacó que no consta que la ejecutante haya realizado actividad alguna tendiente a la búsqueda de otros bienes de la parte demandada susceptibles de ser embargados, limitándose a solicitar el arresto del ejecutado. En ese entendido, concluyó que resulta desproporcionado acudir a una medida de apremio como la discutida, la que por ello deviene en ilegal, sin que tal aserto implique liberar al recurrente del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales.
La sentencia aclara que la ejecución debe continuar por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional, pero con otras medidas de apremio que contempla la ley, menos gravosas que la orden de arresto. De este modo, el fallo acogió sin costas la acción constitucional y dejó sin efecto la resolución de 13 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos RIT P-20.966-2013.
La decisión fue pronunciada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Elsa Barrientos G., Fernando Antonio Valderrama M. y el ministro suplente Daniel Eduardo Aravena P.
Rol N° Amparo-4169-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








