
Tribunal Constitucional acoge inaplicabilidad y deja sin sustento normativo la negativa de título de abogado por «mala conducta»
El Pleno del Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 523 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, que exige «antecedentes de buena conducta» para obtener el título de abogado. La sentencia, dictada con fecha 1 de septiembre de 2026 y redactada por la Ministra Daniela Marzi Muñoz, deja sin sustento normativo la negativa de la Corte Suprema a otorgar el título a un postulante cuyos antecedentes penales habían sido eliminados conforme al D.L. N° 409, pero que fueron considerados igualmente por el máximo tribunal para denegar su juramento. El acuerdo del Pleno se adoptó con fecha 10 de junio de 2026, según certificación que rola a fojas 214.
La sentencia se pronuncia en el proceso Rol N° 26914-2025, sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de la Corte Suprema por apelación de protección bajo el Rol N° 1428-2026.
LOS HECHOS DEL CASO
El requirente ingresó su solicitud de titulación ante la Corte Suprema el 13 de diciembre de 2023. El tribunal la rechazó el 3 de junio de 2024, estableciendo que, si bien las sanciones impuestas se encontraban cumplidas, la conducta reiterativa en la comisión de ilícitos de distinta especie impedía determinar que cumpliera con el requisito de buena conducta.
Consta en el expediente que el postulante fue condenado como autor del delito de estafa y delitos reiterados de giro doloso de cheques en 1998, manejo en estado de ebriedad en 2003, y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en 2008.
Frente a la decisión denegatoria, presentó recurso extraordinario de reposición acompañando la Resolución Exenta N° 1339, de 31 de octubre de 2023, de la SEREMI de Justicia y DD.HH. de la Región Metropolitana, que concedió el beneficio de eliminación de antecedentes penales conforme al D.L. N° 409 y DS N° 64. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2025 la Corte Suprema rechazó nuevamente la solicitud, teniendo presente las conductas que dieron lugar a tres anotaciones en el extracto de filiación del solicitante.
Contra esa resolución, el 22 de diciembre de 2025, presentó acción constitucional de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, declarada inadmisible. Tras reponer y apelar subsidiariamente, la apelación fue concedida ante la Corte Suprema, encontrándose pendiente de dar cuenta en la Tercera Sala.
LOS ARGUMENTOS DEL REQUIRENTE
El postulante alegó que la aplicación del precepto vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues al haber sido eliminados sus antecedentes penales conforme al D.L. N° 409 debió recibir el mismo trato que personas sin anotaciones prontuariales. Asimismo, estimó transgredida la libertad de trabajo del artículo 19 N° 16, en concordancia con el artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental y el artículo 14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre otros instrumentos internacionales. Finalmente, invocó la vulneración del artículo 19 N° 26, por afectarse la esencia de los derechos fundamentales.
LA POSICIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo del requerimiento, sosteniendo que el procedimiento de apertura de expediente para el juramento se encuentra regulado en el Acta 47-2020 de la Corte Suprema, a la que se someten todos los licenciados en Ciencias Jurídicas, sin trato desigual ni arbitrario. Argumentó que la decisión se funda en facultades discrecionales, razonadas y fundadas, y que la norma se ajusta a la garantía de libertad de trabajo, pues la falta de antecedentes de buena conducta implica falta de idoneidad para el título, factor de diferenciación contemplado en la propia Constitución. Además, sostuvo que la eventual inaplicabilidad no produciría efecto decisivo en la gestión pendiente.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Constitucional desestimó el argumento del Consejo de Defensa del Estado sobre la falta de efecto decisivo, señalando que por su propia naturaleza la acción de inaplicabilidad supone un examen de aplicación del precepto en el caso concreto, y que lo resuelto en gestiones diversas no predetermina la decisión.
En cuanto al fondo, la Magistratura recordó que se ha pronunciado reiteradamente sobre el precepto, acogiendo requerimientos en las STC Roles N° 13.081, 13.913, 15.609 y 15.611, y más recientemente en la STC Rol 17.083, cuyos criterios se siguieron en el presente fallo.
El Tribunal razonó que, si bien garantizar la idoneidad de los abogados es un fin legítimo, la recurrencia a la «buena conducta» como requisito de acceso no satisface el examen de necesidad derivado del principio de proporcionalidad, considerando que existen medios menos lesivos. Ex ante, el artículo 523 N° 3 permite saber al postulante qué conductas son éticamente reprochables; ex post, existe un mecanismo disciplinario y penal aplicable a todos los abogados.
Se estableció que la expresión «antecedentes de buena conducta» implica una regulación excesivamente abierta, vaga y con precaria densidad normativa, carente de un verbo rector o conducta concreta establecida expresa y directamente por ley, lo que impide al postulante conocer los elementos nucleares del comportamiento que serán utilizados por la Corte Suprema al juzgar su idoneidad ética.
El fallo también advirtió que el precepto contempla una autorización a la Corte Suprema para practicar las averiguaciones que estime necesarias sobre los antecedentes personales del postulante, lo que constituye una carta blanca que podría inmiscuirse en la esfera íntima y privada de una persona. La infracción a la reserva legal en materia de condiciones para ejercer una profesión se verifica tanto si el adjudicador incorpora un requisito no contemplado en la ley, como si lo hace mediante una norma sin densidad normativa, configurándose la infracción al artículo 19 N° 16 cualquiera sea la interpretación que se le dé.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la indeterminación de la norma permite discriminaciones arbitrarias, infringiendo el artículo 19 N° 2, pues se distingue entre quienes tienen antecedentes de buena conducta y quienes no, sin criterios objetivos y razonables, quedando tal determinación al criterio valorativo imperante al momento de aplicar la norma. Adicionalmente, permite un trato distinto entre quienes ya cuentan con el título y quienes no, sujetos los segundos a un control ético más intenso y menos garantista.
LA DISIDENCIA
Los Ministros Héctor Mery Romero y Mario Gómez Montoya estuvieron por rechazar el requerimiento. Sostuvieron que el legislador está facultado para someter a la abogacía a un régimen con requisitos singulares para la obtención del título, y que la Constitución permite establecer condiciones que conciernan a la capacidad e idoneidad, comprendiendo consideraciones de solvencia formativa y moral constatables de modo razonable. A juicio de los disidentes, el artículo 523 N° 4 no contradice la Constitución ni en su texto ni en su aplicación al caso concreto.
El artículo fue redactado por la Ministra Daniela Marzi Muñoz, y la disidencia por el Ministro Héctor Mery Romero. En la vista de la causa, realizada el 14 de mayo de 2026, alegaron los abogados Esteban Maldonado Barra, por la parte requirente, y Andrés Neira Hurtado, por el Consejo de Defensa del Estado.
Rol N° 17.324-26 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








