
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un funcionario militar en servicio activo, condenado por conducción en estado de ebriedad causando daños, confirmando así la sentencia que le impuso no solo la pena privativa de libertad sustituida por remisión condicional, sino también la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La decisión, adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, cierra el debate sobre si las penas sustitutivas alcanzan o no a las accesorias, en un fallo que reafirma la tesis del Ministerio Público y que tiene consecuencias directas para los condenados que se desempeñan en instituciones armadas.
EL ORIGEN DEL CASO
Los hechos se remontan al 30 de enero de 2026, cuando el sentenciado fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños. El Juzgado de Garantía de Coyhaique tramitó la causa bajo el procedimiento simplificado y, el 1 de julio de 2026, la Juez Titular Fabiola Viviana Muñoz Fierro dictó sentencia condenatoria.
El tribunal de instancia impuso al acusado 41 días de prisión en su grado máximo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y dos años de suspensión de licencia de conducir, por considerarlo autor del delito previsto y sancionado en los artículos 110 y 196, inciso primero, de la Ley 18.290. Además, lo condenó a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, reuniéndose los requisitos legales, sustituyó la pena privativa de libertad por remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por un año.
La defensa privada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, por errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que se infringió el artículo 395, inciso final, que prohíbe imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, vulnerando el principio de congruencia.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El argumento central del recurrente fue que el Ministerio Público nunca solicitó explícitamente la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público. En sus alegaciones finales sobre determinación de pena, el fiscal habría pedido únicamente prisión, suspensión de licencia de conducir y multa. Al imponerla de oficio, el tribunal habría sorprendido a la defensa y la habría privado de debatir sobre la desproporcionalidad de dicha sanción para un funcionario militar en servicio activo.
La defensa invocó también que, conforme a la escala general de penas del artículo 21 del Código Penal, las faltas no contemplan la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, y que al solicitarse la pena de prisión se excluía tácitamente dicha accesoria. Argumentó, además, que las penas sustitutivas alcanzan a la totalidad de los efectos de la condena principal en cuanto a su ejecución, citando criterios jurisprudenciales contenidos en votos de minoría de tribunales superiores y un fallo de la Corte Suprema.
El defensor advirtió que la imposición de esta accesoria acarrea la baja inmediata del Ejército de Chile y la pérdida del sustento económico del condenado, consecuencias que el sistema de penas sustitutivas busca precisamente mitigar.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones desestimó todos los argumentos. Respecto de la errónea aplicación del artículo 30 del Código Penal, el fallo razona que dicha norma dispone que las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El artículo 76 del mismo Código ordena que, siempre que el tribunal imponga una pena que lleve consigo otras por disposición de la ley, condenará también al acusado expresamente en estas últimas.
El tribunal explicó que lo único que se sustituye con la remisión condicional es la pena privativa de libertad, no las penas de carácter pecuniario o suspensivas o restrictivas de derechos, como lo son la multa, la suspensión de licencia y la suspensión de cargo u oficio público. Citó el tenor actual del artículo 3 de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, que define la remisión condicional como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, y no de las accesorias.
El fallo invoca además las palabras del Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia durante la tramitación de la Ley 20.603, quien señaló ante el Senado que el proyecto establecía un régimen de sustitución de las penas principales de privación de libertad y no de las penas accesorias, por lo que dichas sanciones anexas subsisten aunque la sentencia decrete una sustitución de la pena principal.
Sobre la alegada afectación al derecho a defensa y al principio de congruencia, la Corte concluyó que el requerido, en el marco de un juicio oral simplificado, libre e informadamente y asesorado por un letrado, admitió responsabilidad en los hechos y tuvo todas las oportunidades para ejercer su defensa. No se observa cómo el principio de congruencia pudo ser afectado si fue condenado en base a los mismos hechos del requerimiento, que el tribunal tuvo por íntegramente acreditados, sin que la defensa hubiera discutido tales hechos, su calificación jurídica, el grado de desarrollo, la participación ni el quantum de la pena.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La sentencia reafirma un criterio jurisprudencial que venía consolidándose: las penas sustitutivas de la Ley 18.216 no extinguen las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal. Para los abogados penalistas, el fallo subraya la importancia de debatir oportunamente la procedencia de las accesorias durante la tramitación, especialmente en procedimientos simplificados donde la admisión de responsabilidad acota el margen de discusión posterior. Para los condenados que se desempeñan en las Fuerzas Armadas, la decisión confirma que la remisión condicional no los exime de la suspensión de cargo u oficio público, con las consecuencias laborales que ello implica.
El fallo fue redactado por el Ministro Titular Pedro Alejandro Castro Espinoza y pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrada por la Ministra Presidenta Natalia Rencoret Oliva y los Ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo.
Rol I. C. número 194-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








