
CORTE DE SANTIAGO REVOCA FALLO Y ACOGE DEMANDA DE BANCO CONTRA USUARIO POR CULPA GRAVE EN FRAUDE CON TARJETA DE DÉBITO
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada el 17 de junio de 2026 por un juzgado de policía local y acogió, sin costas, la demanda que el Banco Santander Chile presentó contra un usuario por culpa grave en el resguardo de su tarjeta de débito y su clave secreta. La decisión, adoptada el 3 de septiembre de 2026, deja sin efecto la restitución de fondos que había realizado la entidad financiera y condena al demandado a devolver el abono normativo de 35 Unidades de Fomento. El caso gira en torno a 27 transacciones desconocidas por un total de USD 7.217,51, equivalentes a $6.982.626, ejecutadas entre el 21 y el 23 de mayo de 2025 en diversos comercios mientras el titular se encontraba en Colombia.
LA TESIS DEL BANCO Y EL RECLAMO DEL USUARIO
Según el fallo, el Banco Santander Chile interpuso la acción del inciso tercero del artículo 5° de la Ley 20.009, que autoriza al emisor a demandar ante el juez de policía local cuando recopila antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del usuario. La entidad sostuvo que el demandado, titular de la tarjeta nro. 440612******7030, desconoció haber autorizado las 27 operaciones, todas presenciales, realizadas con la tarjeta física y validadas con lectura de CHIP, ingreso correcto de la clave secreta y confirmación del ARQC, sin registro de intentos fallidos ni alertas de comportamiento anómalo.
El banco alegó que el propio cliente reconoció haber sido drogado en Santa Marta, Colombia, el 21 de mayo de 2025, y que despertó aproximadamente 24 horas después constatando la sustracción de sus documentos personales, incluida la tarjeta. Sin embargo, las operaciones se prolongaron hasta el 23 de mayo y el aviso al banco para el bloqueo se produjo recién un día después, lo que, a juicio de la institución, configura un descuido o culpa grave que la exonera de responsabilidad y activa la presunción del artículo 5 ter, letra h), de la Ley 20.009.
CONTRADICCIONES EN EL RELATO DEL DEMANDADO
La Corte detectó contradicciones relevantes en la versión del demandado. Mientras al banco indicó que el sujeto que presuntamente lo drogó se le acercó en la playa y le ofreció una cerveza de la que bebió dos sorbos antes de quedar inconsciente, en su contestación señaló que le ofreció ron, que tomó dos copas y que luego ingresó al mar, donde perdió la conciencia. Para el tribunal, estas discrepancias inciden directamente en la posibilidad de tener por acreditados los hechos que invoca para justificar su diligencia.
El fallo también subraya que la versión del demandado explica la pérdida material de la tarjeta, pero guarda silencio sobre cómo terceros llegaron a conocer la clave secreta. Según el informe del banco, no hubo errores en la introducción del PIN, lo que descarta la clonación de la banda magnética o del chip y sugiere que el usuario no custodió adecuadamente sus claves, ya sea por haberlas registrado o transportado junto con la tarjeta, por haberlas revelado a terceros o por cualquier otra forma de descuido.
LA CULPA GRAVE EN LA LEY 20.009
La sentencia recuerda que la obligación del banco de indemnizar a todo evento por un máximo de 35 UF es un caso de responsabilidad objetiva, pero que la ley permite al emisor demandar la restitución de lo pagado cuando recopila antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del usuario. El inciso segundo del artículo 44 del Código Civil define la culpa grave como la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, y agrega que en materias civiles equivale al dolo.
Para la Corte, la demora de al menos tres días en bloquear las tarjetas o dar aviso al banco, pese a tener plena conciencia de que se trató de una sustracción y no de un simple extravío, junto con la ausencia de intentos fallidos en el ingreso del PIN y las inconsistencias del relato, permiten presumir gravemente que las transacciones se produjeron por falta de cuidado del demandado. El tribunal añade que el propio hecho de recibir, en el extranjero, una bebida alcohólica de un desconocido constituye por sí solo un descuido constitutivo de culpa grave.
CONSECUENCIAS DEL FALLO
La Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió la demanda sin costas, al estimar que el demandado perdidoso tuvo motivos plausibles para litigar. En consecuencia, dejó sin efecto la cancelación de los cargos y la restitución de fondos realizada por el banco, condenó al demandado a la devolución del abono normativo de 35 UF y liberó a la entidad de toda responsabilidad respecto de las operaciones objeto de la demanda. La resolución fue pronunciada por la Undécima Sala de la C.A. de Santiago, integrada por el Ministro Matias Felipe De La Noi M. y los Ministros Suplentes Fernando Guzman F. y Paola Cecilia Diaz U.
Rol N° 3165-2026 (Policía Local), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






