
Tribunal Constitucional rechaza inaplicabilidad del artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968 y mantiene límites a la apelación en tribunales de familia
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, norma que restringe el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia, a las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y a las que se pronuncian sobre medidas cautelares. La decisión, adoptada con disidencia, valida el diseño recursivo del procedimiento de familia y despeja una de las discusiones más recurrentes en la judicatura especializada: si la imposibilidad de apelar la exclusión de una prueba pericial afecta o no el debido proceso.
El caso se originó en un proceso por rebaja de pensión de alimentos y modificación del régimen de relación directa y regular, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en el que la parte requirente ofreció un peritaje psicológico de los niños involucrados. En la audiencia preparatoria del 12 de noviembre de 2025, la magistrada excluyó esa prueba a solicitud de la Curadora Ad-Litem. La requirente apeló, pero la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso el 4 de diciembre de 2025, precisamente por aplicación del artículo 67 N° 2. La requirente dedujo entonces reposición, pendiente de resolución, y acudió al Tribunal Constitucional.
LA TESIS DE LA REQUIRENTE
La requirente sostuvo que la aplicación del precepto le impedía obtener revisión por el superior jerárquico de la decisión que excluyó su prueba, afectando el debido proceso en su dimensión de derecho al recurso. Argumentó que no existe razón para restringir arbitrariamente esa garantía en un procedimiento especial, cuando en el estatuto común sí son apelables resoluciones de naturaleza similar.
Añadió que la Ley N° 19.968 no contempla reposición contra la resolución dictada en audiencia que excluyó el peritaje, y que la improcedencia de la apelación lesiona el derecho a la defensa efectiva. También invocó el principio de igualdad ante la ley, señalando que quienes litigan bajo el estatuto común pueden alegar la falta de motivación de sus sentencias, mientras que los sometidos al estatuto especial carecen de esa posibilidad. Finalmente, alegó infracción del artículo 5 inciso 2 de la Constitución, en relación con los artículos 8.1, 8.2 h y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
LA POSTURA DE LA CURADORA AD-LITEM
La Curadora Ad-Litem, que representa los intereses de los niños involucrados, pidió rechazar el requerimiento. Sostuvo que la Constitución no consagra un modelo único, rígido ni uniforme de debido proceso aplicable a toda clase de procedimientos, y que la Ley N° 19.968 establece un procedimiento especial, oral, concentrado y desformalizado, inspirado en los principios de inmediación, celeridad y protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
Bajo ese esquema, la revisión amplia en segunda instancia se atenúa, porque el tribunal de alzada carece de las condiciones de inmediación que tuvo el juez de primera instancia. Afirmó que el derecho al recurso no es una garantía absoluta, sino una regla de configuración legal, y que el legislador puede establecer sistemas recursivos restringidos siempre que resguarde la tutela jurisdiccional efectiva y no genere indefensión material. Respecto de la exclusión de peritajes psicológicos reiterativos o innecesarios, señaló que constituye una manifestación del deber del juez de familia de evitar la revictimización y la sobreintervención.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia sobre el derecho al recurso como componente del debido proceso, citando las sentencias Roles N° 2723, 478, 576, 1307, 2111, 2133 y 2657, entre otras. Precisó que la existencia de un elenco de garantías no impide establecer diferencias en las posibilidades de impugnación según el procedimiento o el tipo de resolución.
En ese sentido, reiteró que el legislador es libre de establecer un sistema de recursos en cuanto a su estructura, forma y especificación, según la naturaleza de la controversia, criterio contenido en la sentencia Rol N° 7652. Aplicado al caso, el Tribunal señaló que los procedimientos de familia requieren celeridad y autorizan limitar el derecho al recurso a resoluciones esenciales, apoyándose en la historia de la Ley N° 19.968 y en doctrina sobre derecho procesal de familia.
El fallo también invocó las sentencias Roles N° 16.147 y 16.610, que ya habían validado la norma impugnada como parte de la libertad del legislador para diseñar el sistema recursivo. Concluyó que subsiste la facultad de impugnar la sentencia definitiva mediante los recursos contemplados en la ley.
Sobre la igualdad ante la ley, el Tribunal recordó que la Constitución no prohíbe establecer diferencias, sino hacerlo arbitrariamente, y que el trato igual debe darse entre quienes se rigen por leyes especiales en cuanto a la tramitación de un procedimiento, y no entre estos últimos y los afectos a procedimientos ordinarios, conforme a la sentencia Rol N° 7290.
LA DISIDENCIA
Los ministros Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero, junto con la ministra Marcela Peredo Rojas, estuvieron por acoger el requerimiento. Sostuvieron que la aplicación del precepto resulta contraria al derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución.
La disidencia razonó que no se advierte cómo se alteran los principios de inmediación y oralidad cuando la resolución cuya apelación se impide es aquella que se pronuncia sobre la exclusión de una pericia psicológica, pues será el tribunal de primera instancia quien reciba y pondere ese medio probatorio en el juicio oral. Destacó el valor de la prueba pericial en asuntos complejos y concluyó que impedir la revisión de la decisión de excluirla afecta el derecho a un procedimiento racional y justo.
La sentencia fue redactada por la ministra María Pía Silva Gallinato, y la disidencia por el ministro Miguel Ángel Fernández González. El Tribunal resolvió rechazar el requerimiento en todas sus partes, dejar sin efecto la suspensión del procedimiento y no condenar en costas a la parte requirente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Rol N° 17.129-25 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








