
La Corte Suprema anuló la condena por consumo de drogas de un ex cabo de la Armada y devolvió los antecedentes al Ministerio Público de Valparaíso, al concluir que la justicia militar carecía de competencia para conocer de un delito cometido fuera de dependencias castrenses.
El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, acogió el recurso de casación en la forma presentado por la defensa y declaró nula la sentencia que la Corte Marcial de la Armada había confirmado el 2 de julio de 2024, invalidando todo lo obrado a contar de fojas 6.
LA DEFENSA CUESTIONÓ LA COMPETENCIA CASTERNSE
El caso se originó el 5 de diciembre de 2022, cuando personal del Servicio de Medicina Preventiva de la Dirección de Sanidad de la Armada realizó un test aleatorio de drogas en muestra de orina a personal dependiente de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval. La muestra del entonces Cabo 2° resultó positiva para cocaína y ketamina en el panel de screening inicial. Ante la solicitud de una segunda muestra para confirmar mediante cromatografía gaseosa con espectrometría de masas, el uniformado rechazó voluntariamente el examen de confirmación.
El Juzgado Naval de la Primera Zona Naval lo condenó el 31 de mayo de 2024 a cuarenta y un días de prisión en su grado máximo como autor del delito de consumo de drogas por personal militar, previsto en el artículo 14 inciso primero de la Ley N°20.000, pena que fue sustituida por remisión condicional durante un año.
La defensa del sentenciado —representada por el abogado Gonzalo Patricio Morales Morales— dedujo casación en la forma y en el fondo. El recurso formal se fundó en la causal del artículo 541 N°6 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente. Sostuvo que el artículo 14 de la Ley N°20.000 solo fija un elemento del tipo penal denominado sujeto activo, propio de los delitos especiales propios, y no extiende la competencia absoluta a los juzgados militares.
LA CORTE SUPREMA DIO LA RAZÓN A LA DEFENSA
La Corte Suprema razonó que en un Estado constitucional y democrático de Derecho la competencia de la jurisdicción militar es de carácter excepcional y debe interpretarse restrictivamente. Citó el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de la Corte Suprema Rol N°160.438-2022, de 25 de enero de 2023, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra México, de 23 de noviembre de 2009.
El tribunal recordó que el artículo 5° inciso primero del Código de Justicia Militar asigna a la justicia castrense el conocimiento de las causas por delitos militares y por aquellos que las leyes especiales sometan a su conocimiento. Asimismo, el inciso tercero de esa norma establece la competencia para conocer de delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, en campaña o con ocasión del servicio, entre otras circunstancias.
Para el máximo tribunal, el consumo de drogas ejecutado fuera de las circunstancias o dependencias descritas en el inciso tercero del artículo 5° del Código de Justicia Militar constituye un ilícito que, si bien solo puede ser cometido por personal militar, está regulado en un cuerpo legal que no integra el referido código. Al no existir norma expresa que asigne competencia absoluta a la sede castrense, los hechos debieron investigarse conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal.
La decisión agrega que la conducta investigada no fue verificada en alguna dependencia militar ni con ocasión de acto propio del servicio, ni siquiera en carácter de presunción.
El fallo también consigna que el acusado ya no es personal activo de la institución y que esta Corte discrepó del dictamen del Fiscal Judicial (S) evacuado el 30 de septiembre de 2024.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
La resolución refuerza el criterio restrictivo sobre la competencia de la justicia militar y protege la garantía del debido proceso y el derecho al juez natural. El caso retorna ahora al Ministerio Público de la Región de Valparaíso, que deberá investigar los hechos bajo las reglas del proceso penal común. La sentencia fue redactada por el Ministro Sr. Franulic y acordada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Dinko Franulic C., los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., Sr. Juan Carlos Ferrada B., y el Auditor General del Ejército Sr. Eduardo Rosso B. No firmaron los Ministros Sres. Valderrama y Franulic ni el Abogado Integrante Sr. Ferrada, pese a haber estado en la vista y en el acuerdo, por encontrarse con permiso, feriado legal y ausente, respectivamente.
Rol N°30.460-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








