
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó por mayoría el recurso de protección que buscaba dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de una licencia médica Tipo 4, otorgada por enfermedad grave de hijo menor de un año. El fallo, dictado el 9 de septiembre de 2026, concluyó que la autoridad aplicó una causal reglamentaria vigente desde antes de los hechos, pero un voto en contra y la decisión de no condenar en costas revelan las grietas interpretativas del caso.
EL CASO
La licencia Tipo 4 N°111655109-4 fue extendida por el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2024 y el 8 de enero de 2025, con diagnóstico P94.2 e indicación de reposo total en el domicilio. Durante su vigencia, el 3 de enero de 2025, la trabajadora registró un movimiento migratorio.
Ese desplazamiento fue detectado por la SUSESO mediante el cruce de información con el Departamento de Migración Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco de una fiscalización extra situ sobre licencias tramitadas entre enero de 2024 y junio de 2025. Según informó Isapre Cruz Blanca, esa revisión identificó 3.022 licencias médicas de trabajadores del sector privado que habrían viajado al extranjero durante sus respectivos períodos de reposo.
La Isapre redictaminó y rechazó la licencia el 13 de octubre de 2025 por incumplimiento de reposo. La COMPIN Subcomisión Cautín desestimó el reclamo y luego la reposición, y la SUSESO confirmó el rechazo mediante la Resolución Exenta N°R-01-UJU-48706-2026, de 9 de abril de 2026.
LOS ARGUMENTOS
La recurrente sostuvo que se aplicó retroactivamente un criterio administrativo inexistente al tiempo de los hechos. Señaló que entonces regía el Dictamen SUSESO N°824-2021, que asimiló funcionalmente las licencias por enfermedad grave de hijo menor de un año al permiso postnatal. Solo después, mediante la Circular N°3863, de 26 de mayo de 2025, la SUSESO incorporó la letra j) al numeral 2 del Título V del Libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, precisando que la excepción al incumplimiento de reposo de las licencias de pre y postnatal no se extiende a las licencias Tipo 4. A su juicio, ello infringe el principio de irretroactividad del artículo 52 de la Ley N°19.880, además de las exigencias de fundamentación de los artículos 11 y 41 del mismo cuerpo legal.
La SUSESO pidió declarar improcedente la acción, sosteniendo que la controversia pertenece al ámbito de la seguridad social del artículo 19 N°18 de la Constitución, garantía no comprendida en el artículo 20. En subsidio, defendió la legalidad de la resolución invocando el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. Isapre Cruz Blanca, en tanto, afirmó que la recurrente no es titular de un derecho indubitado.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal desestimó la alegación de improcedencia, pues la recurrente atribuye al acto una actuación ilegal y arbitraria con incidencia en la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20.
En cuanto al fondo, la mayoría razonó que el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N°3 es anterior a los hechos y está formulado con carácter general, sin excepción para las licencias Tipo 4. La Circular N°3863, a su juicio, no transformó en nueva esa causal ni creó una prohibición específica de viajar. El Dictamen N°824-2021, añadió, se emitió a propósito del Subsidio Protege y no examinó el incumplimiento del reposo. La resolución impugnada, por tanto, no carece de fundamento, y no se acreditó un trato discriminatorio frente a otros beneficiarios.
Tampoco se afectó el derecho a la salud, pues la decisión no impide el acceso a prestaciones, sino que resuelve los efectos económicos de la licencia, ni el derecho de propiedad, ya que el subsidio está condicionado al cumplimiento de los presupuestos legales. Pese al rechazo, la corte no condenó en costas porque la controversia presentaba una dificultad interpretativa atendible.
EL VOTO EN CONTRA
Un ministro estuvo por acoger el recurso. Sostuvo que el hecho que originó el rechazo ocurrió el 3 de enero de 2025, mientras que la Circular N°3863 fue dictada el 26 de mayo de ese año y dispuso que sus instrucciones regirían desde su publicación.
A su juicio, la resolución empleó la nueva letra j) para determinar las consecuencias jurídicas de una conducta anterior, infringiendo el artículo 52 de la Ley N°19.880, lo que torna el acto ilegal y arbitrario y obliga a un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios vigentes a la fecha de los hechos.
La sentencia corresponde al Rol Protección-1807-2026 de la I.C.A. de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








