
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos condenados por el delito de robo con homicidio, ocurrido en abril de 2024 en la comuna de Estación Central. El tribunal de alzada invalidó la sentencia respecto de uno de los imputados, quien fue condenado a dieciocho años de presidio, al estimar que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al rechazar la atenuante de irreprochable conducta anterior basándose únicamente en su situación migratoria irregular. La misma causal fue desestimada para el otro sentenciado, cuya pena de quince años y un día se mantuvo incólume.
El fallo de primera instancia, dictado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 26 de junio de 2026, estableció que los acusados atacaron a la víctima en la vía pública durante la madrugada. La muerte se produjo por una herida punzante que seccionó la arteria y vena femoral de la víctima, a quien además despojaron de sus pertenencias, incluyendo dinero y un teléfono celular. Las defensas públicas recurrieron de nulidad invocando, en lo principal, la infracción a los principios de la lógica en la fundamentación de la sentencia, y en subsidio, una errónea aplicación del derecho.
LOS ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS
Los recursos de nulidad fueron presentados por separado por los defensores penales públicos de cada condenado. Como causal principal, ambos invocaron la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Sostuvieron que la sentencia vulneraba el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción al dar por acreditado un dolo eventual de homicidio.
En particular, las defensas argumentaron que no existía sustento lógico para afirmar que los imputados se representaron la gravedad de la lesión, dado que el testigo presencial de los hechos vio a la víctima tambaleándose y pensó que estaba ebria, sin percatarse de sangrado alguno. A juicio de los recurrentes, esta circunstancia contradecía la conclusión del tribunal sobre la notoriedad del sangrado.
Como causal subsidiaria, invocaron la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, desglosando supuestos errores normativos. Entre ellos, la errónea aplicación de la doctrina de la comunicabilidad del dolo homicida, la incorrecta calificación jurídica de los hechos como robo con homicidio en lugar de lesiones graves o cuasidelito, y el rechazo de la atenuante de irreprochable conducta anterior fundado en la situación migratoria irregular de los encausados.
LA RESPUESTA DE LA CORTE
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la causal principal de nulidad en ambos recursos. Respecto al principio de razón suficiente, el tribunal consideró que el razonamiento de los jueces del grado se encontraba plenamente fundado. Para ello, valoró la naturaleza letal del arma utilizada, un cuchillo con una hoja de aproximadamente 30 centímetros, y la entidad del acometimiento, una estocada con una profundidad de 9 centímetros en la zona femoral. En opinión de la Corte, el empleo de un arma de estas características en una zona altamente vascularizada presupone que los agentes se representaron la alta probabilidad del resultado de muerte y lo aceptaron.
Sobre la alegada contradicción con el testimonio del transeúnte, la Corte señaló que no existe tal vicio lógico. El tribunal explicó que el comportamiento de la víctima tras sufrir la sección de la arteria femoral es compatible con un shock hipovolémico agudo, cuyos síntomas pueden ser confundidos con un estado de ebriedad por un observador lego. La percepción subjetiva del testigo no altera la realidad biológica de la lesión mortal, la cual fue acreditada científicamente mediante el hallazgo de un camino de sangre en el sitio del suceso y los hallazgos de la autopsia.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte rechazó los alegatos sobre la comunicabilidad del dolo y la calificación jurídica. El tribunal sostuvo que en el delito de robo con homicidio rigen plenamente las reglas de la coautoría del artículo 15 número 1 del Código Penal. No se requiere un concierto previo dirigido a matar, sino que basta con que el homicidio se cometa con motivo u ocasión del robo. Los jueces concluyeron que ambos imputados salieron de su domicilio premunidos de armas, asumiendo la posibilidad de que la violencia escalara ante la resistencia de la víctima, configurándose así el dolo eventual.
EL ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
Un punto central de la resolución fue el análisis del rechazo de la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal. La Corte fue categórica al señalar que la situación migratoria irregular de un ciudadano extranjero no constituye un fundamento válido para negar dicha minorante. El tribunal argumentó que la infracción migratoria es una falta de carácter administrativo, no una conducta de relevancia criminal que permita desvirtuar la presunción de inocencia respecto de la vida pretérita del encausado. Negar la atenuante por esta causa equivale a consagrar un derecho penal de autor, ajeno a los límites de un Estado Democrático de Derecho.
Establecido este error, la Corte examinó si el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo para cada uno de los condenados. Para el sentenciado a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, la Corte determinó que el error carecía de trascendencia. Se argumentó que, al regir imperativamente el artículo 449 número 1 del Código Penal, la concurrencia de una o más atenuantes no faculta al tribunal a traspasar el marco penal mínimo de la figura típica. Dado que se le impuso el piso absoluto de la escala penal, el reconocimiento adicional de la atenuante no habría modificado su sanción.
La situación fue distinta para el condenado a dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo. La Corte razonó que la sentencia impugnada consideró expresamente la ausencia de circunstancias modificatorias respecto de este sentenciado para fijar su pena en dieciocho años. Al establecerse el error en el rechazo de la atenuante, la base jurídica sobre la cual se individualizó la sanción quedó modificada. El tribunal concluyó que no resulta coherente atribuir relevancia a la ausencia de minorantes para fijar la pena y, al mismo tiempo, negar toda incidencia a su efectiva concurrencia. Por ello, se acogió el recurso de nulidad en este extremo, invalidándose parcialmente la sentencia para que fuera reemplazada por una nueva, sin nueva audiencia.
El fallo contó con el voto en contra del ministro suplente Hernán López Barrientos, quien estuvo por rechazar también este recurso. En su disidencia, el ministro sostuvo que, habiéndose impuesto una pena de dieciocho años dentro del marco penal establecido para el delito, el error carecía de influencia sustancial en lo dispositivo, pues la sanción podía ser justificada adecuadamente por el tribunal en atención a la extensión del mal causado.
Rol N° 3722-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








