
Rol 153-2026 · Poder Judicial de Chile
Víctor Arturo Ramírez Juárez fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena única de doce años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos frustrados de homicidio simple. Los hechos ocurrieron en octubre de 2023 en la comuna de San Miguel.
En fallo unánime (causa rol 153-2026), el tribunal, integrado por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Christopher Fernández de la Cuadra y Cristián Alcántara Mödinger (redactor), absolvió al imputado por el delito calificado de robo con violencia (causando lesiones) que le atribuía el Ministerio Público, al no haberse acreditado. Una vez ejecutoriada la sentencia, se ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para incorporar su huella genética al registro nacional de ADN.
Según el fallo, a las 05:30 horas del 25 de octubre de 2023, Ramírez Juárez, junto a otros sujetos, ingresó a un domicilio en la calle Rivas N°1047, San Miguel, y realizó reiterados disparos contra dos personas. Las víctimas, identificadas como F.W.S.R. y M.R.O.V., sufrieron heridas de bala de diversa consideración. F.W.S.R. resultó con heridas por arma de fuego en el flanco derecho, en el hemitórax izquierdo y en la región cervical izquierda, con orificio de salida en la región dorsal y neumotórax traumático; M.R.O.V. sufrió una herida por arma de fuego en el hemitórax derecho, sin salida, compromiso de conciencia y neumotórax. Las lesiones podrían haberles causado la muerte si no hubieran recibido atención médica oportuna y eficaz.
Para determinar la sanción, el tribunal consideró que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en favor ni en contra del condenado; en particular, precisó que la condena anterior registrada en el extracto de filiación y antecedentes impide reconocer la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Teniendo en cuenta que los dos delitos establecidos son de la misma especie, el tribunal aplicó la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, conforme a la cual corresponde imponer la pena de una de las infracciones, estimadas como un solo delito, aumentada en uno o dos grados según la extensión y gravedad de los hechos. Consideró la pena asignada al homicidio simple por el artículo 391 N°2 del Código Penal y su grado de desarrollo frustrado. Valoró también la gravedad de las lesiones causadas a ambas víctimas y que el ataque se dirigió a dos personas en un mismo hecho. En consecuencia, fijó la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio y descartó la aplicación de penas sustitutivas de la Ley N°18.216.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148374
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








