
La Corte Suprema anuló una sentencia que ordenó el pago de un canon de arrendamiento a un comunero que ocupaba un inmueble en San Fernando, al considerar que los jueces del fondo actuaron de forma extra petita al fijar una renta que ninguna de las partes había solicitado en el juicio.
El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma presentado por el demandado y dejó sin efecto tanto el fallo de primera instancia como la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua que lo había confirmado. La controversia se originó en una demanda de cese de goce gratuito sobre un bien común, presentada por cuatro hermanos en contra de un quinto hermano que ocupaba de manera exclusiva la propiedad familiar ubicada en calle Argomedo N° 256, comuna de San Fernando.
En su fallo, la Corte Suprema determinó que los tribunales de fondo modificaron el objeto de la acción al establecer de oficio un canon de uso, materia que nunca fue discutida por las partes. La sentencia de reemplazo revocó únicamente el extremo que fijaba la renta y confirmó el resto de la decisión original, que ya había declarado el cese del goce gratuito y rechazado la petición de restitución del inmueble.
ORIGEN DEL CONFLICTO
Los hermanos demandantes, todos copropietarios del inmueble junto al demandado, solicitaron en su escrito el cese del goce gratuito exclusivo y la restitución del bien, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Fundaron su acción en que el demandado permanecía en la propiedad desde hacía años sin pagar suma alguna a los demás comuneros, lo que les impedía vender el inmueble y repartir el producto de la venta.
El demandado, por su parte, pidió el rechazo de la acción argumentando que se encontraba al cuidado de la propiedad por petición expresa de su fallecido padre, que invertía dinero en su conservación y que no había impedido el ingreso a sus hermanos. Sostuvo además que el uso que realizaba del bien era el normal que le correspondía en su calidad de heredero.
La sentencia de primera instancia, dictada el 13 de marzo de 2024 por el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, tuvo por establecido que las partes conformaban una comunidad de bienes dueña del inmueble, que el demandado lo ocupaba y que no pagaba renta por ello. Sobre esa base, el tribunal acogió parcialmente la demanda y declaró el cese del goce gratuito, pero rechazó la petición de restitución del inmueble.
VICIO DETECTADO POR LA CORTE SUPREMA
Al fijar el canon, el tribunal de primera instancia señaló que, a falta de otros antecedentes, se establecería en un valor anual equivalente al 11% del avalúo fiscal del inmueble, tomando como referencia el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Ese monto se dividiría en doce cuotas mensuales para efectos de su pago.
La Corte Suprema, sin embargo, advirtió que la determinación de ese canon constituyó una decisión de oficio que excedió los límites de la controversia. El tribunal de alzada explicó que los demandantes jamás solicitaron el establecimiento de una renta, que ese punto no fue incluido como hecho a probar en la resolución que recibió la causa a prueba y que, por lo tanto, no se rindió prueba al respecto.
Para los ministros de la Primera Sala, esta actuación vulneró el principio de congruencia procesal y afectó directamente el derecho a defensa del demandado, quien centró su estrategia procesal en controvertir la procedencia de la restitución y el eventual lanzamiento, sin tener oportunidad de defenderse respecto de un canon que nunca le fue reclamado.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la decisión del tribunal de primera instancia solo en la parte que estableció el canon por el goce del inmueble, y confirmó en lo demás la resolución apelada. De esta forma, se mantiene vigente la declaración de cese del goce gratuito, pero sin el pago de la renta que había sido fijada de manera oficiosa.
La Corte de Apelaciones de Rancagua había confirmado previamente el fallo de primera instancia, agregando que la decisión del juez a quo había sido en beneficio del propio demandado, desde que al rechazar la pretensión principal de restitución no se dispuso su desalojo. Ese argumento fue desestimado por la Corte Suprema, que acogió el arbitrio procesal del demandado.
La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado P., María Angélica Repetto G., Mireya López M. y los abogados integrantes Álvaro Vidal O. y Raúl Patricio Fuentes M. La redacción del fallo correspondió al ministro Arturo Prado P.
El caso deja en evidencia la rigurosidad con que la Corte Suprema resguarda el principio de congruencia en los juicios civiles, recordando que los tribunales no pueden pronunciarse sobre materias que no fueron sometidas a su decisión por las partes, salvo los casos expresamente autorizados por la ley.
Rol N° 44.309-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








