
Corte de Antofagasta deja sin efecto rechazo de patente de alcoholes en Calama por falta de fundamentación
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un reclamo de ilegalidad presentado por una comerciante contra la Municipalidad de Calama, dejando sin efecto los decretos que rechazaron la renovación de su patente de alcoholes. El tribunal consideró que la decisión municipal se basó únicamente en la opinión de una junta de vecinos, sin que se acreditaran los hechos denunciados mediante fiscalizaciones u otros antecedentes idóneos.
La resolución fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema, que rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el municipio, ratificando el criterio de que un acto administrativo de esta naturaleza no puede sostenerse solo en una denuncia no comprobada.
EL CASO DE LA BOTILLERÍA BETTY
La reclamante, comerciante domiciliada en Calama, explotaba desde hacía más de cinco años el depósito de bebidas alcohólicas denominado Botillería Betty, en su domicilio de calle Veintitrés de Marzo N°1952. En tiempo y forma solicitó la renovación de la patente de alcoholes ROL 400376 para el primer semestre de 2024.
La petición fue rechazada por el Concejo Municipal en su sesión de 28 de diciembre de 2023, decisión formalizada en el Decreto General N°134, de 18 de enero de 2024. El único fundamento esgrimido fue la opinión negativa de la Junta de Vecinos Santa María N°7, que acusó venta de drogas en el local, consumo dentro del mismo y funcionamiento hasta altas horas de la noche.
Contra ese decreto la afectada dedujo recurso de reposición, exponiendo lo infundado de la decisión, que aludía a acusaciones genéricas e imprecisas sin respaldo alguno. Señaló que no existían infracciones cursadas por funcionar fuera de horario ni investigaciones en su contra por venta de drogas. El recurso fue rechazado mediante el Decreto General N°512, de 8 de marzo de 2024, que ratificó el acuerdo del Concejo Municipal y sus fundamentos.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo del reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, determinó que el acto administrativo impugnado adolecía de un vicio esencial: la falta de motivación suficiente.
El tribunal razonó que, si bien el Concejo Municipal es soberano para decidir el otorgamiento o rechazo de una patente de alcoholes por expresa autorización del legislador, esa decisión debe ser motivada y fundada. Sostenerla únicamente en una opinión desfavorable de una junta de vecinos resultó insuficiente, sobre todo considerando que dicha opinión no es vinculante.
La sentencia destacó que la autoridad edilicia no realizó fiscalizaciones para constatar la efectividad de las acusaciones, no cursó infracciones ni dio cuenta a las autoridades policiales para indagar la posible comisión de delitos. El único sustento del acto reclamado fue una denuncia escrita acompañada de un registro fotográfico tomado a la distancia, donde se apreciaba público frente al local.
En concepto del tribunal, la motivación ofrecida por la municipalidad era solo aparente, pues se consideró un presupuesto fáctico cuyo establecimiento emanaba de una simple opinión, sin hechos comprobados. Ello no cumplía el estándar mínimo de fundamentación que exige el artículo 41 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, norma que considera la fundamentación del acto como un elemento esencial cuya inobservancia afecta su validez.
El fallo precisó que la reclamante cumplía con las restantes exigencias para renovar la patente, ya que esos aspectos no fueron observados ni cuestionados por la autoridad municipal. En consecuencia, se acogió el reclamo, dejando sin efecto los Decretos Generales N°512 y N°134 de 2024, y ordenando a la Municipalidad de Calama proceder a la renovación de la patente de alcoholes solicitada.
LA RATIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Municipalidad de Calama dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia, invocando dos capítulos. El primero denunció la infracción del artículo 151 de la Ley N°18.695, alegando que el tribunal de alzada omitió declarar inadmisible el reclamo por supuestos defectos formales. El segundo capítulo sostuvo una interpretación errada del artículo 41 de la Ley N°19.880, argumentando que la incorporación del informe negativo de la junta de vecinos al decreto municipal satisfacía el estándar legal de motivación por referencia.
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento. Respecto del primer capítulo, señaló que el recurrente no cuestionó oportunamente la admisibilidad del reclamo, por lo que pretendía plantear por esta vía una alegación nueva, impropia en un recurso de esta naturaleza. Sobre el segundo capítulo, el máximo tribunal indicó que el recurso no desarrollaba cómo se habría producido la infracción normativa ni de qué modo influyó en lo dispositivo del fallo, limitándose a discrepar de la conclusión de la Corte de Apelaciones.
La sentencia de casación precisó que la Municipalidad pretendía que el tribunal de casación realizara una nueva revisión del mérito de la controversia, cometido ajeno a la naturaleza del recurso de nulidad sustancial deducido.
LA RELEVANCIA DEL CRITERIO
El caso adquiere relevancia para el derecho municipal chileno porque fija un estándar claro respecto de la motivación que deben contener los actos que deniegan la renovación de patentes de alcoholes. La decisión deja establecido que las opiniones de las juntas de vecinos, si bien deben ser consultadas, no son vinculantes y no pueden constituir por sí solas el fundamento exclusivo de una negativa.
La sentencia enfatiza que son el alcalde y el Concejo Municipal quienes deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras similares, recabando antecedentes idóneos que permitan desarrollar una argumentación suficiente. Solo así los interesados pueden conocer las razones de lo resuelto y ejercer los recursos que el ordenamiento jurídico les reconoce.
La Corte Suprema, al rechazar la casación, ratificó este criterio jurisprudencial, dejando a firme la obligación de la Municipalidad de Calama de renovar la patente de la comerciante.
Rol N°41-2024, Corte de Apelaciones de Antofagasta; Rol N°45.252-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








