
CORTE DE VALPARAÍSO RATIFICA MULTA A COLEGIO POR NO APLICAR ÍNTEGRAMENTE SU PROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la reclamación judicial interpuesta por el Colegio Capitán Pascal en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la legalidad de la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales que le fue aplicada al establecimiento. La decisión fue posteriormente ratificada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.
El conflicto se originó por una denuncia presentada contra el establecimiento educacional, la cual derivó en un procedimiento administrativo sancionatorio. Tras la investigación correspondiente, la Superintendencia aplicó la sanción mediante la Resolución Exenta N° 2024/PA/05/1489, de 21 de agosto de 2024. El colegio dedujo una reclamación administrativa, que fue rechazada por la Resolución Exenta PA N° 000801, de 14 de abril de 2026.
LA NORMA INFRINGIDA Y LA DEFENSA DEL COLEGIO
La Superintendencia determinó que el establecimiento infringió el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, al no acreditar la aplicación íntegra de su protocolo de convivencia escolar. Específicamente, se le imputó no haber determinado consecuencias respecto de los agresores, no haber adoptado medidas formativas y de acompañamiento, y no haber elaborado ni informado un plan de acompañamiento a la apoderada de la alumna afectada.
En su reclamación judicial, el Colegio Capitán Pascal, representado por el abogado Jorge Rojas Carvajal, argumentó que el procedimiento sancionatorio se sustentó en una denuncia genérica y unilateral, sin que la autoridad verificara personalmente los hechos, limitándose a una revisión documental. El establecimiento sostuvo que sí adoptó medidas disciplinarias y dialógico-formativas respecto de los alumnos involucrados, las que constaban en sus respectivas hojas de vida. Además, señaló que era imposible implementar medidas de acompañamiento respecto de la alumna, por haber sido retirada voluntariamente del establecimiento antes de la denuncia, y que aplicó el protocolo de maltrato estimándolo procedente conforme a los hechos conocidos.
El colegio también alegó que la Superintendencia omitió valorar la prueba aportada, vulneró el debido proceso y dictó una sanción desproporcionada, solicitando que se dejara sin efecto la resolución impugnada y la multa aplicada.
LA POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Al evacuar el informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la acción prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un control de legalidad del acto administrativo y no una nueva instancia para revisar el mérito de la decisión sancionatoria. El organismo expuso los antecedentes del procedimiento administrativo y afirmó que la resolución impugnada se fundó tanto en la documentación aportada por el propio establecimiento como en el acta de fiscalización, descartando la existencia de vulneraciones al debido proceso o de una sanción ilegal o desproporcionada.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso recordó que la reclamación judicial establecida en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 es un mecanismo de control jurisdiccional destinado a verificar la legalidad de las resoluciones dictadas por la Superintendencia. Esto implica examinar si el acto administrativo impugnado se ajusta al ordenamiento jurídico, sin que ello importe sustituir el criterio técnico de la autoridad administrativa ni constituirse en una nueva instancia de revisión del mérito, conveniencia u oportunidad de la decisión adoptada.
Del examen de los antecedentes, el tribunal concluyó que la Resolución Exenta PA N° 000801 se encontraba debidamente fundada, exponiendo los antecedentes de hecho y de derecho que justificaban la decisión, las razones por las cuales desestimó las alegaciones del establecimiento y los fundamentos que llevaron a concluir que este no acreditó la aplicación íntegra de su protocolo de convivencia escolar.
Para la Corte, las alegaciones del Colegio Capitán Pascal no permitían advertir la existencia de vicios de legalidad en el procedimiento administrativo ni en la resolución impugnada. Más bien, se orientaban a cuestionar la apreciación que la autoridad efectuó de los antecedentes reunidos durante la investigación, la suficiencia de las medidas adoptadas y la procedencia de la sanción impuesta. En definitiva, el establecimiento pretendía que el tribunal sustituyera el juicio efectuado por el órgano administrativo por uno diverso, cuestión que excede el ámbito del control de legalidad que corresponde ejercer en esa sede.
LA CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El fallo de primera instancia fue apelado por la parte reclamante. Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus Acuña, Omar Antonio Astudillo Cerda, Gonzalo Enrique Ruz Lártiga, el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto Greisse y la abogada integrante Andrea Paola Ruiz Rosas, confirmó la sentencia apelada el cuatro de septiembre de dos mil veintiséis, sin modificaciones.
Rol N° Contencioso Administrativo-135-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso; confirmado por la Corte Suprema en Rol N° 46.785-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








