
La Corte Suprema rechazó este martes el recurso de queja presentado por la empresa de transporte marítimo Navimag Carga S.A. en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la decisión administrativa de no incluirla en el listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. El máximo tribunal concluyó que la judicatura recurrida no incurrió en falta o abuso grave al interpretar las normas que regulan esta materia, descartando así las alegaciones de la compañía sobre una supuesta insuficiencia probatoria y una errónea aplicación del artículo 362 del Código del Trabajo.
La decisión, adoptada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, pone fin a una larga disputa entre la naviera y los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; del Trabajo y Previsión Social; y de Defensa Nacional. La empresa buscaba ser incorporada al listado de firmas donde la huelga está prohibida, argumentando que su actividad de abastecimiento hacia las regiones de Aysén y Magallanes es un servicio de utilidad pública indispensable, cuya paralización causaría un grave daño a la población.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO Y LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
La controversia se origina en la Resolución Exenta N° 1.059, de 31 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de Navimag para ser incluida en el listado del artículo 362 del Código del Trabajo. La compañía, que opera la ruta Puerto Montt–Puerto Chacabuco y concentra aproximadamente el 65% del transporte de carga hacia esa localidad, había sido calificada como empresa sujeta a la prohibición de huelga en 2021, pero fue excluida en 2023.
Esta exclusión ya había sido reclamada judicialmente por la empresa, logrando un fallo favorable en abril de 2024, cuando la misma Corte de Apelaciones de Santiago acogió su reclamación y ordenó su reincorporación al listado. Sin embargo, en el nuevo procedimiento de 2025, la Administración volvió a rechazar la calificación de la naviera, fundándose en la existencia de un acuerdo de servicios mínimos y equipos de emergencia suscrito en 2018.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA Y LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
En su recurso de queja, Navimag alegó que la sentencia de 26 de junio de 2026, que rechazó su reclamación, incurrió en cinco faltas o abusos graves. La empresa argumentó que se rechazó su reclamo por una supuesta insuficiencia probatoria pese a que ella había solicitado un término probatorio que le fue denegado. También sostuvo que los ministros recurridos desconocieron la cosa juzgada de la sentencia de 2024, dictada entre las mismas partes y con la misma motivación.
La compañía reprochó además que la sentencia sustituyó el parámetro normativo al considerar como criterio determinante la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, seguridad o salud de la población, creando un estándar más restrictivo que el contemplado legalmente. Finalmente, argumentó que la existencia de servicios mínimos no es un impedimento para la calificación del artículo 362 y que el acto administrativo no ponderó sus circunstancias concretas.
Al resolver, la Corte Suprema señaló que la judicatura recurrida determinó correctamente que la prohibición del derecho a huelga es una limitación a un derecho fundamental y que, por lo tanto, su interpretación debe ser restrictiva. El fallo de la Corte de Apelaciones había considerado que no basta que la empresa preste un servicio relevante o de utilidad pública, sino que debe tratarse de un servicio esencial en sentido estricto y acreditarse concretamente que su paralización produce una amenaza efectiva para la vida, la seguridad o la salud de la población.
LA VALIDEZ DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS COMO MEDIDA MENOS GRAVOSA
Un punto central de la decisión fue la existencia de una calificación vigente de servicios mínimos y equipo de emergencia, acordada entre la empresa y el sindicato el 21 de marzo de 2018. La Corte consideró que este mecanismo es idóneo y menos gravoso para asegurar la continuidad del servicio sin afectar la esencia del derecho a huelga. Se descartó así el argumento de Navimag de que la reanudación de faenas del artículo 363 sería una medida meramente reactiva. La Corte también tuvo en cuenta los antecedentes aportados por el Sindicato de Tripulantes y Oficiales Navimag, según los cuales otra empresa cubriría el mismo trayecto, debilitando el carácter monopólico invocado por la naviera.
En su fallo, el máximo tribunal recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario que solo procede cuando la resolución ha sido dictada con falta o abuso grave. La interpretación de la ley que realiza la judicatura es una labor propia y privativa que no puede ser revisada por esta vía, salvo que se verifique una arbitrariedad manifiesta, cuestión que no se configuró en este caso. Por ello, la Cuarta Sala desestimó el recurso, confirmando que la decisión de no incluir a Navimag en el listado de empresas con prohibición de huelga se ajusta a derecho.
ROL N° 38.164-26, CORTE SUPREMA.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








