
CORTE DE COPIAPÓ RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE APODERADA EXCLUIDA DE CANALES INFORMALES DE CURSO ESCOLAR
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó, por pérdida de oportunidad, la acción de protección interpuesta por una apoderada que denunció haber sido excluida de las actividades, reuniones y representación de su hijo menor en un establecimiento educacional de la comuna, tras un conflicto originado por el uso de canales informales de comunicación como WhatsApp.
La sentencia, dictada el dos de septiembre de dos mil veintiséis, determinó que la recurrente mantiene su calidad de apoderada titular de ambos hijos, por lo que el objeto central de su reclamo desapareció durante la tramitación de la causa. La acción se dirigió en contra del colegio y de otra apoderada que ejerce como tesorera de la directiva del curso de primero básico.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
La recurrente, madre de dos estudiantes del establecimiento, uno de primero básico y otro de cuarto básico, dedujo la acción cautelar señalando que fue excluida de la información oficial y participativa del curso. Según su relato, el conflicto se originó por el uso de un grupo de WhatsApp administrado por otra apoderada, que era utilizado para la toma de decisiones escolares, y del cual fue excluida.
Además, la actora denunció que su hijo de cuarto básico sufría acoso escolar, violencia física y patrimonial por parte de dos compañeros, uno de ellos hijo de la apoderada que administraba el grupo informal. La situación fue informada al establecimiento y a su departamento de convivencia escolar, adoptándose como medida la separación de las mesas en la sala de clases, medida que la recurrente consideró insuficiente.
La apoderada relató que el veintitrés de abril de dos mil veintiséis fue notificada por la directora del colegio de su exclusión de las actividades, reuniones y representación de su hijo. La medida se habría adoptado luego de que otra miembro de la directiva le exhibiera una fotografía de una supuesta medida de protección que pesaría en su contra. Sin embargo, consultado el Ministerio Público, la recurrente constató que la causa invocada fue resuelta como no ha lugar y cerrada por falta de antecedentes delictivos, por lo que no existía ninguna orden judicial vigente que le impidiera ejercer sus derechos como apoderada.
RESPUESTA DEL ESTABLECIMIENTO
La directora del colegio negó los hechos y explicó que se trata de un conflicto personal entre la recurrente y la tesorera de la directiva del curso. Señaló que el establecimiento ha adoptado las medidas pertinentes ante los reclamos, manteniendo y reforzando los canales de comunicación oficiales, como la libreta de comunicaciones, circulares, correos y grupos oficiales de WhatsApp. Agregó que la actora se retiró voluntariamente de los grupos informales no reconocidos por el establecimiento.
La directora negó que se haya dispuesto la pérdida, suspensión o eliminación del rol de apoderada titular de la recurrente, ni la prohibición permanente de participar en actividades o procesos vinculados a la trayectoria escolar de su hijo. Sobre la solicitud de remoción de la tesorera, señaló que carece de facultades para ello, pues se trata de una materia de carácter privado del subcentro de apoderados.
Por su parte, la apoderada informante coincidió con el relato del establecimiento y señaló que los conflictos comenzaron durante dos mil veinticinco por diferencias sobre la forma en que se adoptaban y ejecutaban acuerdos, específicamente en lo relativo a las cuotas y cobranzas que estaban a su cargo en su rol de tesorera, situación que se intensificó al año siguiente.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente para salvaguardar derechos constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Se trata de una medida de emergencia para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra toda persona.
Del análisis de la acción, el tribunal advirtió que el reproche se centraba en una supuesta privación de la calidad de apoderada de la recurrente. Sin embargo, la recurrida informó que ello no era efectivo y que la actora mantenía su calidad de apoderada de ambos hijos, con todos los derechos que de ello derivan. Al mantenerse esa calidad, el objeto de la acción perdió oportunidad, sin que existiera una perturbación o peligro a sus derechos fundamentales.
En cuanto a la solicitud de privar a la tesorera de su cargo en la directiva del subcentro de apoderados, el fallo sostuvo que se trata de un asunto de carácter privado que escapa del control del Servicio Local de Educación Pública y que puede ser canalizado por otras vías, como la contemplada en el D.F.L. N°2 del Ministerio de Educación, artículo 13 inciso final.
Por estas consideraciones, la Corte rechazó el recurso interpuesto por pérdida de oportunidad. El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por los ministros Carlos Hermann Meneses C., Aida Osses H. y la abogada integrante María Karina Guggiana V.
Rol N° Protección-543-2026, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








