
La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por una trabajadora contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, , por haber confirmado la resolución que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. El máximo tribunal determinó que los recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de 90 días del artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que la demanda principal buscaba la declaración de la relación laboral, acción que prescribe en dos años desde el término del vínculo. La decisión, adoptada el 24 de agosto de 2026, deja sin efecto tanto la resolución de segundo grado como la de primera instancia y ordena dar curso progresivo a todas las acciones deducidas.
EL CASO Y LA CONTROVERSIA
La demandante interpuso el 5 de diciembre de 2025 una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de Lo Barnechea Servicios. La trabajadora solicitó que se declarara que las partes se vincularon mediante un contrato de trabajo entre el 10 de septiembre de 2021 y el 31 de enero de 2025. El 17 de diciembre de 2025, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, al estimar que entre la separación de los servicios y la interposición de la demanda transcurrió un plazo que excede el máximo de 90 días. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 24 de febrero de 2026, con el voto en contra de la abogada integrante quien fue de opinión de revocarla.
EL RECURSO DE QUEJA Y LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
El abogado de la demandante dedujo recurso de queja, argumentando una errada aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, pues esa norma supone una relación laboral reconocida por el empleador, situación que no ocurría en la especie. Sostuvo que se trataba de una hipótesis de prescripción y no de caducidad, y que el plazo para demandar era de dos años. Durante la tramitación, la parte demandada solicitó ser tenida como tercero coadyuvante e interpuso excepción de cosa juzgada, fundada en que el recurrente había presentado dos recursos de queja idénticos el mismo día, desistiéndose de uno de ellos, el Rol N° 10.436-2026. La Corte Suprema rechazó la excepción, señalando que la actuación de la parte recurrente correspondía más bien a un retiro de la presentación duplicada que a un desistimiento, por lo que la resolución que accedió a esa petición no produce efecto de cosa juzgada.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal razonó que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de relación laboral, pues no puede solicitarse la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y aún no ha sido asentada por la judicatura. La Corte recordó que se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre este debate, sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años, contado desde el término del vínculo. En ese sentido, los jueces recurridos transgredieron el artículo 510 del Código del Trabajo al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado sin considerar que su ejercicio se encuentra supeditado a la acción de declaración de la naturaleza del vínculo. La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra suplente Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que los recurridos se limitaron a interpretar la norma aplicable, ejercicio privativo del órgano jurisdiccional.
Rol N° 10.437-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








