
La Corte Suprema anuló la condena dictada en contra de una mujer por dos delitos de lesiones menos graves y uno de amenazas simples, todos en contexto de violencia intrafamiliar. El máximo tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa tras concluir que el juez de primera instancia perdió la imparcialidad durante el juicio al intervenir de manera oficiosa en la prueba y al impedir un contrainterrogatorio legítimo. La decisión invalida tanto la sentencia del 16 de marzo de 2026 como el juicio oral simplificado que la precedió, ordenando que se realice un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Los hechos que originaron la causa ocurrieron el 21 de diciembre de 2024 en el sector de Los Huachos, comuna de Pichilemu. Según la acusación, la imputada llegó al domicilio de sus tíos, una mujer de 68 años y un hombre de 77 años, y tras una discusión profirió amenazas de muerte contra ambos. En el forcejeo posterior, la acusada agredió a sus familiares, quienes resultaron con lesiones de carácter leve. El Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu condenó a la mujer a tres penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales.
LA IMPUGNACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa de la condenada recurrió de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la infracción al deber de imparcialidad del sentenciador. La defensa sostuvo que el juez actuó oficiosamente durante el desarrollo del juicio, favoreciendo la posición del acusador. En concreto, apuntó a que el magistrado cuestionó el ejercicio del contraexamen respecto de un testigo que reconoció no saber leer ni escribir, anticipando una decisión sobre la confrontación propuesta y restándole relevancia a su contenido.
También se alegó que el tribunal utilizó conocimiento privado y extrajurídico para desestimar la versión de la defensa, incorporando un elemento de juicio ajeno a la prueba rendida. Esto se habría manifestado al descartar el testimonio del cónyuge de la imputada, de 53 años y descrito como un hombre de aspecto sano, señalando que las víctimas no parecían una amenaza real para él. Además, la defensa acusó que el tribunal adelantó una valoración negativa sobre la credencial de discapacidad de la imputada, exigiendo un informe experto que no requirió para las lesiones de los denunciantes.
De forma subsidiaria, la defensa planteó la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia no explicó el origen de las lesiones que presentaba la imputada ni descartó de manera fundamentada la existencia de una riña. Según la defensa, la prueba rendida daba cuenta de que la mujer también resultó lesionada y que el conflicto se originó por problemas en la distribución del agua del sector.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala de la Corte Suprema analizó en profundidad el contenido de la garantía de imparcialidad judicial. El fallo recordó que esta garantía está consagrada en tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además del artículo 1 del Código Procesal Penal. La sentencia citó a diversos autores para delimitar el concepto y distinguió entre la imparcialidad subjetiva, relacionada con las convicciones personales del juez, y la imparcialidad objetiva, vinculada a las garantías suficientes que debe ofrecer el tribunal para excluir cualquier duda razonable sobre su ecuanimidad.
El máximo tribunal determinó que la infracción a la imparcialidad puede ser reclamada incluso después de dictada la sentencia, cuando existan circunstancias externas y objetivas que sugieran sospechas legítimas sobre la falta de prejuicios del juzgador. En ese marco, la Corte concluyó que el sentenciador de primera instancia efectivamente abandonó su rol equidistante. Del mérito de los antecedentes y de la prueba incorporada por la defensa, se advirtió que el juez adelantó juicio en relación con la valoración de los elementos de convicción ofrecidos por la defensa, exigiendo requisitos no previstos por el legislador para su incorporación e impidiendo un contrainterrogatorio adecuado y legítimo.
LA DECISIÓN Y SUS EFECTOS
Con estos fundamentos, la Corte Suprema acogió la causal principal invocada por la defensa y declaró innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria, conforme a lo establecido en el artículo 384 inciso segundo del Código Procesal Penal. La decisión invalida tanto la sentencia del tribunal de Pichilemu como el juicio oral simplificado que le antecedió, en la causa RUC 2.401.580.883-3 y RIT 1.418-2024. El caso vuelve a su estado anterior, debiendo realizarse un nuevo juicio oral simplificado ante un tribunal no inhabilitado.
La decisión de la Corte Suprema refuerza la importancia de la imparcialidad como pilar del debido proceso y advierte sobre los límites de la actuación oficiosa del juzgador en el juicio oral. El fallo subraya que el juez debe mantener una posición equidistante frente a los intervinientes y que cualquier intervención que anticipe una ponderación probatoria en perjuicio de una de las partes compromete la legitimidad de la decisión final. El nuevo juicio deberá realizarse con pleno respeto a las garantías procesales de la acusada.
Rol N° 17.813-2026, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








