
El 76,2% de los recursos de reposición presentados contra los reavalúos fiscales entre 2022 y 2025 terminó en rechazo. Así lo revela la respuesta que el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó el 12 de agosto a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en la que da cuenta de 1.579 reclamaciones administrativas, de las cuales 1.203 fueron desestimadas, 223 acogidas íntegramente y 153 acogidas en parte.
El oficio parlamentario solicitó información sobre el número de reclamos presentados por reavalúos, con especificación de los mecanismos de impugnación o reclamación utilizados, la cantidad de reclamos efectivamente respondidos y los casos en que las revisiones concluyeron con una rebaja del avalúo.
CIFRAS GLOBALES Y POR AÑO
En su contestación, el SII explicó que el último proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas vigente corresponde a 2022. El reavalúo de inmuebles agrícolas se realizó en 2024, mientras que el de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros se concretó en 2025.
El desglose entregado por el servicio muestra una clara concentración de reclamaciones en 2022, año en que ingresaron 1.370 recursos por el reavalúo de bienes no agrícolas. De ellos, 188 fueron declarados ha lugar, 130 ha lugar en parte y 1.052 no ha lugar.
En 2023, en tanto, se presentaron 81 recursos de reposición por el reavalúo de sitios no edificados. Solo uno fue acogido totalmente, seis lo fueron parcialmente y 74 resultaron rechazados.
Durante 2024, el SII recibió 68 reclamaciones por el reavalúo agrícola: 22 fueron acogidas, cinco acogidas en parte y 41 rechazadas. Ese mismo año, por la causa de sitios no edificados, ingresaron 33 recursos, de los cuales cuatro fueron acogidos, doce parcialmente y diecisiete no ha lugar.
En 2025 se interpusieron 27 recursos por la misma causa, con un resultado de ocho acogidos y 19 rechazados, sin que se registraran acogimientos parciales.
En el acumulado del período, considerando todos los tipos de reavalúo, las cifras son 223 recursos ha lugar, 153 ha lugar en parte y 1.203 no ha lugar, lo que confirma el alto porcentaje de rechazo señalado inicialmente.
CAUSALES Y VÍAS DE IMPUGNACIÓN
La legislación vigente establece causales específicas para impugnar un reavalúo. El contribuyente debe fundar su reclamo en alguna de ellas, entre las que se cuentan la determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones, la aplicación errónea de las tablas de clasificación y los errores de transcripción, de copia o de cálculo.
En cuanto a los mecanismos, existen dos vías principales. La primera es administrativa e incluye el recurso de reposición (RAV) y el recurso jerárquico (RJ). La segunda es judicial y consiste en la reclamación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
RECURSO JERÁRQUICO Y REFORMA LEGAL
Respecto de la vía administrativa, el SII explicó que la resolución que resuelve el recurso de reposición puede ser impugnada mediante un recurso jerárquico, que debe conocer el director del servicio. Precisó, además, que los recursos administrativos proceden tanto en contra del avalúo asignado a un bien raíz en una tasación general como en contra de los giros de impuesto territorial que se emitan en virtud de dicha tasación. También proceden contra las modificaciones individuales de avalúo de un inmueble y contra los giros derivados de esas modificaciones.
Un hito relevante ocurrió en 2024, cuando entró en vigor la modificación al artículo 124 del Código Tributario, norma que incorporó y unificó dentro del procedimiento general de reclamación las reglas relativas al avalúo de bienes raíces. Según el propio SII, desde la vigencia de esa reforma se han conocido recursos de reposición administrativa, pero no se han presentado recursos jerárquicos en contra de resoluciones RAV que se pronuncien sobre reavalúos generales.
La respuesta del servicio también precisó que, si el contribuyente no interpone el recurso jerárquico, mantiene la posibilidad de reclamar contra el mismo acto que impugnó en la reposición ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente. De esta forma, la vía judicial queda disponible incluso después de la revisión administrativa inicial.
TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
En el ámbito judicial, la información entregada por el SII da cuenta de las causas resueltas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros entre 2023 y 2026. En 245 casos los fallos fueron favorables a los contribuyentes, en 75 parcialmente favorables, en 137 no favorables y en 57 la respuesta fue clasificada como no aplica.
Estas cifras complementan el panorama de las reclamaciones por reavalúos y muestran que, aunque la mayoría de las impugnaciones administrativas son rechazadas, los contribuyentes también han obtenido resultados positivos en sede judicial. El detalle de los mecanismos utilizados y de los resultados de cada vía constituye un insumo relevante para el análisis legislativo y para la asesoría legal de los contribuyentes afectados por los procesos de tasación fiscal.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








