
La nueva Ley de Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas instala un desafío inédito en los grupos de WhatsApp de padres y apoderados: lo que hasta ahora se entendía como una opinión cotidiana puede quedar bajo el escrutinio de los colegios cuando ocurre en redes sociales. La discusión se mueve entre la protección de los estudiantes y el resguardo de la libertad de expresión de las familias.
El debate recién comienza y convoca a abogados, dirigentas y expertos en educación, mientras los establecimientos corren contra el tiempo para adecuar sus reglamentos internos a una norma que amplía la mirada sobre la convivencia escolar más allá de las salas de clases.
ALCANCE DE LA NORMA
La nueva ley establece que los establecimientos educacionales deben recibir y canalizar reportes sobre hechos que puedan constituir acoso, violencia o discriminación, incluso cuando esos hechos ocurran fuera del recinto escolar. La obligación se extiende expresamente al ámbito digital: los chats de WhatsApp, Instagram y TikTok quedan dentro del radio de vigilancia de las comunidades educativas.
Ese alcance territorial expandido es uno de los puntos más sensibles de la norma. Para los apoderados, el espacio privado de conversación entre padres queda ahora expuesto a ser reportado al establecimiento, aunque el hecho no haya ocurrido dentro de la jornada escolar ni en dependencias del establecimiento.
En la práctica, un comentario vertido en un grupo de apoderados podría dar origen a un procedimiento interno.
REGULACIÓN INTERNA
Pedro Anguita, abogado de la Universidad de los Andes, plantea que cada establecimiento debe definir en su reglamento interno los criterios que permitan distinguir entre un simple comentario y una frase que amerita una denuncia. La frontera, dice, suele ser sutil: criticar a una persona o exponer su inconducta en la clase o el recreo, por parte de un apoderado de un niño que es objeto de abuso, está dentro de los usos sociales, pero llamar a pegarle al agresor o denostar a sus padres por no adoptar medidas ya puede constituir una transgresión a la ley.
Según el abogado, la norma empuja a los colegios a adoptar un rol más activo en la regulación de la convivencia digital. La redacción de esos reglamentos será clave para evitar arbitrariedades y para que las comunidades educativas sepan con anticipación qué conductas pueden ser sancionadas.
La tarea no es sencilla. Los reglamentos deben equilibrar la protección de los niños y niñas con el derecho de los padres a expresar sus inquietudes, sin caer en una censura preventiva que termine inhibiendo el legítimo control social que ejercen las familias.
RIESGO DE SILENCIAMIENTO
Karen Farías, presidenta de la Confederación Nacional de Padres y Apoderados, Confepa, advierte que la ley no puede convertirse en una herramienta para silenciar a los padres ni para confundir una opinión crítica con violencia. En su lectura, una cosa es convivir con respeto y otra muy distinta pretender que, para mantener la convivencia, todos piensen igual.
La dirigenta pone el acento en el peligro de que los colegios utilicen la norma para desincentivar la participación crítica de las familias. La misma ley que busca proteger a los estudiantes podría, mal aplicada, restringir el derecho de los apoderados a cuestionar decisiones de los establecimientos o a dar cuenta de situaciones irregulares.
Ese temor no aparece solo en las organizaciones de padres. La regulación de los espacios privados de conversación plantea dudas sobre hasta dónde pueden llegar los colegios cuando el hecho ocurre en el teléfono de una persona, fuera del horario escolar y sin relación directa con la actividad lectiva.
INTIMIDAD FAMILIAR
Faustino Villagra, experto citado en el análisis de la norma, observa que este tema saca el diálogo de los padres desde la escuela hacia otro ámbito: el de la intimidad de cada familia. Esa mudanza de escenario hace particularmente compleja su regulación, porque el colegio no puede intervenir con la misma legitimidad en un espacio que pertenece a la vida privada de las personas.
La dificultad práctica es evidente. Los grupos de apoderados funcionan como canales informales de comunicación, donde circulan desde avisos de reuniones hasta críticas duras contra profesores o contra otros apoderados. Ahora, esas conversaciones quedan expuestas a una eventual revisión disciplinaria, con el consiguiente efecto inhibidor sobre lo que los padres se atreven a escribir.
PLAZO DE ADAPTACIÓN
Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus normas de convivencia a la nueva ley y disponen de plazo hasta el 1 de abril de 2027 para hacerlo. Ese margen de tiempo será utilizado por los colegios para redactar reglamentos que den respuesta a las exigencias legales, aunque la discusión de fondo sobre los límites entre opinión y violencia sigue abierta.
La ley, en definitiva, convierte a los chats de apoderados en un nuevo frente de regulación. La manera en que los colegios utilicen esa facultad marcará la diferencia entre una herramienta de protección real y una restricción de la libertad de expresión de las familias.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








