
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Easy Retail S.A. a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a un cliente que perdió casi por completo la visión de un ojo al ser golpeado por un zuncho metálico que se desprendió de un paquete de maderas mientras las revisaba en el sector Patio Constructor de su local en la comuna de La Reina. El fallo, dictado el 20 de agosto de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, estableció que la empresa fue negligente al mantener la mercadería sujeta con un elemento que no ofrecía condiciones suficientes de seguridad y que no acreditó que el accidente se debiera a una imprudencia del cliente.
El accidente ocurrió el 15 de julio de 2014, alrededor de las 17:00 horas, cuando el demandante, de oficio carpintero, se encontraba seleccionando vigas de madera en el establecimiento de avenida Francisco Bilbao N° 8750. Según los antecedentes del caso, al sacar una de las piezas, desde abajo salió proyectado el zuncho metálico que mantenía agrupadas las maderas, el cual lo golpeó directamente en el ojo izquierdo. El cliente fue atendido de inmediato por personal del local y trasladado en ambulancia a la Clínica Alemana, para luego ser derivado a la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador, donde fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades.
LA controversia jurídica se centró en determinar a quién resultaba imputable el accidente. La demandada sostuvo que la causa fue la propia imprudencia del actor, quien habría manipulado las vigas sin autorización ni ayuda del personal calificado, afirmando que solo sus dependientes podían efectuar esa operación. Sin embargo, la Corte señaló que Easy Retail S.A. no rindió prueba alguna que permitiera tener por establecidas tales afirmaciones. No se acreditó que en el sector existieran advertencias o señalizaciones que prohibieran a los clientes manipular las maderas, ni que hubiera barreras que impidieran acceder a ellas, ni que se requiriera autorización para examinarlas.
El tribunal de alzada destacó que la mercadería se encontraba expuesta en un establecimiento que funciona bajo una modalidad de autoservicio, en que son los propios clientes quienes se aproximan a los productos, los examinan y los retiran para proceder posteriormente a su pago. En ese contexto, si la demandada permitía el acceso de sus clientes a las maderas y estos debían examinarlas para seleccionarlas, era de su cargo adoptar las medidas de seguridad necesarias para que esa actividad pudiera efectuarse sin peligro. La Corte concluyó que la negligencia no consistió simplemente en que haya ocurrido un accidente dentro del establecimiento, sino en haber mantenido mercadería destinada a ser examinada por los clientes sujeta mediante un zuncho que no ofrecía condiciones suficientes de seguridad.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, dictada el 11 de noviembre de 2022 por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, había rechazado la demanda por estimar que no se acreditó una actuación culposa o dolosa de la demandada. La magistrada Jacqueline Ivette Benquis Monares consideró que las fotografías presentadas por el actor no resultaban suficientes para formar convicción sobre el lugar preciso del accidente, toda vez que fueron capturadas en 2018 y 2019, años después de ocurridos los hechos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones eliminó varios fundamentos de ese fallo y tuvo especialmente en cuenta un elemento probatorio que la sentencia apelada no ponderó.
Se trata del Informe Médico Legal N° 630.22, evacuado por el Servicio Médico Legal el 21 de abril de 2022 por la médico perito forense doctora Patricia Negretti Castro. El informe, que permaneció materialmente agregado al cuaderno de incidente, concluyó que el actor sufrió lesiones explicables por la acción de un objeto contuso cortante, de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado en un período de dieciséis a diecisiete meses, con igual tiempo de incapacidad, dejando secuelas funcionales permanentes y definitivas que limitan importantemente su capacidad laboral, además de secuelas estéticas en áreas habitualmente expuestas.
El informe también consignó que la agudeza visual del ojo izquierdo del demandante se redujo a movimiento de manos a un metro, y que existía nula posibilidad de recuperar la agudeza visual previa al trauma. La Corte consideró que estos hechos constituían indicios que permitían construir una presunción judicial suficiente para tener por acreditada la existencia del daño moral, pues resulta contrario a la experiencia que una persona que sufre la pérdida casi total de la visión de un ojo, sometida a dos cirugías y a más de un año de incapacidad, sin posibilidad de recuperación, no experimente un padecimiento que deba ser reparado pecuniariamente.
LA CORTE TAMBIÉN DESCARTÓ LA EXCEPCIÓN DE CULPA DE LA VÍCTIMA. El tribunal señaló que la selección de un producto ofrecido a la venta no constituye por sí misma una conducta imprudente y que, antes bien, es precisamente la conducta que cabe esperar de quien concurre a un establecimiento de autoservicio con el propósito de adquirirlo. Si la manipulación ordinaria de una de las piezas fue suficiente para que el zuncho se desprendiera violentamente, la conclusión que se impone es que las maderas no se encontraban debidamente aseguradas.
En cuanto al monto de la indemnización, la Corte estimó prudente fijar la reparación del daño moral en 50 millones de pesos, suma que deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y aquella en que se produzca su pago efectivo, y que devengará intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado. La sentencia de alzada fue redactada por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz y contó con la participación del ministro Matías Felipe De La Noi Merino y del abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo, quien no firmó no obstante haber concurrido al acuerdo. Se condenó en costas a la parte demandada.
Rol N° Civil-7317-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








