
La Corte Suprema restablece la vigencia de la prueba satelital en causas por infracciones pesqueras, al acoger un recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y anular la sentencia absolutoria que había dictado la Corte de Apelaciones de Concepción. El fallo, pronunciado por la Cuarta Sala el 11 de agosto de 2026, ordena confirmar la sentencia de primera instancia que había condenado a la armadora de la embarcación artesanal Don Chelo II y a su patrón al pago de una multa de 373,6 UTM, por capturar especies hidrobiológicas dentro de la primera milla marina de la Bahía de Concepción, zona reservada a embarcaciones de eslora inferior a 12 metros.
LA CONTROVERSIA
El caso se originó en abril de 2020, cuando el Sistema de Vigilancia y Monitoreo Satelital administrado por la Armada y Sernapesca registró que la embarcación Don Chelo II, de 17,86 metros de eslora, realizó seis lances de pesca al interior de la primera milla marina de la Bahía de Concepción, en las comunas de Talcahuano, Tomé y Penco, durante los días 1, 2 y 4 de ese mes. Las capturas declaradas por el armador ascendieron a más de 250 toneladas de sardina común, anchoveta y bacaladillo o mote.
La resolución exenta N° 919-2018 de la Subsecretaría de Pesca autorizó transitoriamente el ingreso de embarcaciones mayores a la primera milla en la región del Biobío, pero prohibió expresamente esa actividad en la Bahía de Concepción, desde Punta El Arco hasta Punta Tumbes, área donde se constató la operación de la nave.
El Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió la denuncia en agosto de 2022 y condenó solidariamente a la armadora y al patrón. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó ese fallo en junio de 2024, al considerar que el informe técnico satelital, pese a gozar de presunción de veracidad, no daba certeza sobre la realización de lances dentro de la primera milla, sino solo de la navegación por esa área.
EL VALOR DE LA PRUEBA SATELITAL
El máximo tribunal rechazó esa interpretación. La Cuarta Sala razonó que el artículo 64 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura otorga a la información certificada por Sernapesca o la Dirección General del Territorio Marítimo el carácter de instrumento público y la calidad de plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en un área determinada.
La sentencia destacó que la plena prueba significa prueba suficiente, que demuestra por sí sola el hecho, sin necesidad de evidencia complementaria. La impugnación de estos instrumentos solo puede fundarse en nulidad, falta de autenticidad o falsedad, motivos que la parte denunciada no hizo valer en la causa, pese a que el certificado N° 566/2020 y el informe técnico N° 4082-2020-CMC fueron acompañados sin objeción.
La Corte subrayó que la norma establece una regla de prueba tasada que hace excepción a la sana crítica, al valor probatorio que la ley asigna al monitoreo satelital. En consecuencia, la magistratura del fondo infringió el artículo 64 D al desestimar la denuncia basándose en la falta de certeza del informe, sin que la prueba testimonial de los denunciados resultara idónea para desvirtuar los hechos que el instrumento consigna.
EL VOTO EN CONTRA
El fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción no fue unánime. La ministra Matilde Esquerré Pavón estuvo por confirmar la condena, argumentando que la testimonial rendida por la defensa no era apta para desvirtuar los hechos que el instrumento satelital consigna, considerando la fuerza probatoria que el legislador otorgó a estos informes para resguardar bienes jurídicos prioritarios, como la preservación de los recursos hidrobiológicos y el respeto a las áreas de mar reservadas a la pesca artesanal. También la ministra Nancy Bluck Bahamondes, aunque concurrió a la revocatoria, precisó que la navegación dentro de la primera milla estaba acreditada, pero no necesariamente que el producto extraído proviniera de dicha área.
LA DECISIÓN FINAL
Con estos antecedentes, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación, anuló la sentencia de la Corte de Concepción y dictó una sentencia de reemplazo que confirma íntegramente el fallo de primera instancia. La decisión implica que la armadora de la embarcación y el patrón quedan sujetos al pago solidario de la multa de 373,6 UTM, y que el patrón deberá además pagar una multa de 15 UTM y cumplir 30 días de suspensión de su título, conforme al artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La sentencia fue redactada por la ministra Andrea Muñoz Sánchez. La Cuarta Sala estuvo integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Jorge Zepeda A., y la abogada integrante Andrea Ruiz R., aunque los dos últimos no firmaron por encontrarse con feriado legal y ausente, respectivamente, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Rol N° 30.496-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








