
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Joaquín Alberto Montero Luna a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, tras ser hallado autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. El fallo, adoptado por unanimidad, desestimó la solicitud de la defensa de fijar una sanción de tres años y un día y aplicó el marco penal agravado por reincidencia específica que contempla el artículo 456 bis A inciso quinto del Código Penal.
El hecho sancionado ocurrió en septiembre del año pasado en la comuna de Renca. Según el tribunal, el acusado mantuvo en su poder un vehículo sustraído en 2019, con placas patentes falsas y signos evidentes de manipulación para ocultar su origen ilícito.
DETALLES DEL FALLO
La causa rol 263-2026 fue resuelta por las magistradas Nora Rosati Jerez, presidenta, Marcela Nilo Leyton y Alejandra Rodríguez Oro, esta última como redactora. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impuso a Montero Luna las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:00 horas del 24 de septiembre de 2025 el acusado se encontraba en las inmediaciones de la intersección de El Cerro con Angamos, en Renca, donde efectuaba descarga de mercadería desde el vehículo inscrito bajo la placa patente única VZ-5543.
Ese automóvil estaba inscrito a nombre de Guillermo Muñoz Santander y había sido sustraído por desconocidos el 31 de octubre de 2019, alrededor de las 23:00 horas, mediante un robo en bienes nacionales de uso público cometido en Avenida Lo Blanco, a la altura del número 550, en la comuna de El Bosque.
El acusado mantuvo el vehículo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita. Según el fallo, no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento alguno que justificara su tenencia y el automóvil presentaba múltiples señales de alteración.
Entre esos indicios, el tribunal consignó la instalación de placas patentes falsas con la nomenclatura RT-3486, la chapa de la puerta del conductor y la chapa de contacto forzadas para permitir el arranque sin llave original, la ausencia de documentación, un motor distinto al original y el número de chasis adulterado.
REINCIDENCIA Y MARCO PENAL
Al momento de determinar la pena, el tribunal verificó la existencia de disposiciones especiales de determinación punitiva vinculadas al delito. El artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal asigna a la receptación de vehículo motorizado la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años.
Sin embargo, el inciso quinto del mismo artículo ordena elevar en un grado esa sanción en casos de reiteración o reincidencia. El tribunal explicó que esa norma no constituye una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que opere dentro del marco del tipo, sino una calificante que incide directamente en la conminación legal abstracta, fijando el marco penal antes de que entren a operar las reglas de determinación judicial.
La reincidencia quedó acreditada mediante sentencia firme del 20 de octubre de 2022, dictada en procedimiento abreviado por la magistrada Katherine Román del Fabro, titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1130-2022. En esa oportunidad, Montero Luna fue condenado como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado cometido el 20 de marzo de 2022.
La pena entonces impuesta fue de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con el beneficio de remisión condicional. El cumplimiento de esa pena fue acreditado mediante informe de egreso del CRS Santiago Norte, con fecha de término el 21 de enero de 2026.
Por aplicación del inciso quinto, la pena de presidio menor en su grado máximo se elevó en un grado, quedando el marco legal en presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de cinco años y un día a diez años. Al tratarse de un delito consumado y de una participación como autor directo en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, el tribunal mantuvo ese marco sin modificaciones.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
En cuanto a las circunstancias modificatorias, se acogió la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. El acusado, al prestar declaración en el juicio, reconoció su presencia en el lugar y su vinculación con el vehículo, aportando información concordante con la prueba de cargo en sus aspectos centrales, lo que facilitó la determinación de los hechos.
La defensa invocó el artículo 68 ter del Código Penal y solicitó una pena de tres años y un día, argumentando que esa norma faculta al tribunal a recorrer la pena en toda su extensión cuando concurre la atenuante del artículo 11 número 9, pese a la reincidencia específica.
El tribunal rechazó la petición. El punto de partida de la alegación era incorrecto, pues el marco penal aplicable no era el del inciso tercero sino el de presidio mayor en su grado mínimo, resultante de la elevación del inciso quinto. La atenuante no puede compensar la calificante para retornar al marco anterior, porque esa calificante no es una circunstancia modificatoria susceptible de compensación en los términos de los artículos 65 a 69 del Código Penal.
El tribunal precisó que sí resulta aplicable el artículo 68 ter, norma de alcance general no excluida por el sistema especial del artículo 456 bis A. Ese precepto faculta a recorrer en toda su extensión el marco penal ya determinado cuando concurre la atenuante del artículo 11 número 9. No existe antinomia entre ambas normas porque regulan planos distintos: la primera determina el marco elevándolo en un grado y la segunda permite recorrerlo por la atenuante concurrente.
Dentro del marco de presidio mayor en su grado mínimo, y considerando que la extensión del mal causado fue de alcance acotado, limitado a la tenencia del vehículo sin que se acreditaran actos adicionales de disposición o aprovechamiento, el tribunal fijó la pena en el umbral mínimo de cinco años y un día, con cumplimiento efectivo. El tribunal también valoró que el delito base de sustracción fue cometido en 2019, sin que se estableciera vinculación del acusado con ese hecho.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








