
La Corte Suprema confirmó la destitución de un médico municipal que viajó a Perú mientras hacía uso de una licencia médica psiquiátrica, al estimar que esa conducta constituye una falta grave al principio de probidad administrativa. El fallo, dictado el 28 de agosto de 2026, rechazó el recurso de protección presentado por el funcionario del CESFAM Recreo en contra de la Corporación Municipal de San Miguel.
El caso se originó en agosto de 2023, cuando al profesional le fue emitida una licencia médica por un cuadro de sobrecarga laboral y estrés emocional. Al día siguiente, el funcionario viajó a Cusco, Perú, para visitar a su madre, de 93 años, que se encontraba en estado crítico de salud. La licencia fue rechazada por ISAPRE Banmédica y, dos años después, la Corporación Municipal aplicó la medida de destitución mediante la Resolución Exenta N°376/2025, de 20 de agosto de 2025, ratificada por la Resolución N°442/2025, de 2 de octubre de 2025.
El funcionario, que acumulaba más de 25 años de servicios sin sanciones previas, interpuso una acción constitucional de protección. Entre sus alegaciones invocó la falta de proporcionalidad de la sanción, la omisión de atenuantes legales, la vulneración del principio de non bis in idem y la falta de competencia de la autoridad para castigar la inobservancia del reposo médico.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rechazado la acción cautelar en julio de 2026. La sentencia sostuvo que el procedimiento disciplinario se tramitó con pleno respeto al derecho a defensa y que el acto sancionatorio contiene la motivación exigible, pues expresa con claridad los fundamentos que tuvo la autoridad para tener por acreditada la infracción, efectuar su calificación jurídica y determinar la medida disciplinaria.
La alegación relativa a la falta de competencia de la recurrida para imponer la sanción también fue descartada, desde que la medida se aplicó por infracción al principio de probidad administrativa, de acuerdo con las facultades que el estatuto aplicable confiere a la autoridad.
En cuanto a la falta de consideración de las atenuantes invocadas por el recurrente, como su intachable conducta anterior, la colaboración eficaz en el proceso y el compromiso institucional comprobado por sus jefaturas, la Corte Suprema señaló que, ante la calificación de gravedad de la conducta acreditada y la medida disciplinaria que trae asignada normativamente, la Administración se encontraba habilitada por la ley para aplicar la destitución, sin que procediera graduar la responsabilidad.
UN VOTO EN CONTRA
El fallo se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes que estuvieron por revocar la sentencia y acoger el recurso. Para los disidentes, la ley no califica ni sanciona de un modo determinado la infracción consistente en el mal uso de licencias médicas, por lo que deben aplicarse las reglas generales del artículo 120, inciso segundo, de la Ley N°18.883, que ordenan tomar en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.
El voto en contra citó jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, incluidos los dictámenes 77.240, de 2012; 22.358, de 2017, y E313110, de 2023, para sostener que el principio de proporcionalidad debe recibir aplicación incluso cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para una determinada infracción. En esa línea, el órgano contralor ha señalado que la autoridad se encuentra en el imperativo legal de disponer la sanción, sin perjuicio de que, en virtud de su potestad disciplinaria, pueda rebajarla imponiendo una sanción no expulsiva mediante un acto administrativo fundado.
Para los disidentes, ese ejercicio de ponderación es una exigencia del principio de proporcionalidad, cuyo núcleo consiste en la prohibición de los excesos en que pueda incurrir la autoridad pública. Agregaron que la motivación del acto administrativo, exigida con especial intensidad tratándose de actos de efecto desfavorable para los interesados, permite conocer las razones de la autoridad y controlar la realidad de los hechos y la corrección de las calificaciones invocadas.
En el caso concreto, estimaron que la autoridad municipal no ponderó las circunstancias atenuantes invocadas por el recurrente, con lo que incumplió sus deberes legales en su perjuicio. Por ello, fueron de opinión de dejar sin efecto los actos impugnados y retrotraer el procedimiento administrativo para que la autoridad disciplinaria se pronunciara nuevamente sobre la base de esas directrices.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
El pronunciamiento entrega luces sobre el estándar aplicable a las sanciones por mal uso de licencias médicas en la administración pública. La mayoría del tribunal reafirma que la salida del país durante un reposo médico puede configurar una falta grave a la probidad administrativa, sancionable con la destitución, sin que resulte posible compensar esa gravedad con atenuantes o con la hoja de vida del funcionario.
La sentencia también delimita el alcance del recurso de protección en materia de sumarios administrativos: por esta vía cautelar no corresponde revisar el mérito de la decisión disciplinaria, sino solo la legalidad y razonabilidad de la actuación. En ese sentido, el fallo cita la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha sostenido que el control judicial no está destinado a evaluar la proporcionalidad de la sanción aplicada dentro de un sumario administrativo.
Rol Nº44.191-2026, Corte Suprema. En primera instancia, la causa correspondió a la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N°4193-2025 Protección.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








