
La Corte Suprema ordena que mujer postrada cumpla su condena en arresto domiciliario total por razones humanitarias
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de una mujer que cumple tres condenas privativas de libertad, pero que se encuentra en estado de postración permanente. El máximo tribunal determinó que mantenerla en un recinto penitenciario tradicional agrava su condición de salud y vulnera sus derechos fundamentales, así como los estándares internacionales de protección a mujeres privadas de libertad.
La resolución, dictada el 18 de agosto de 2026, deja sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había revocado la sustitución de la pena dispuesta por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Con este fallo, se confirma la decisión original del tribunal de garantía, adoptada en audiencia del 10 de junio de 2026, que permitió a la mujer cumplir el saldo de su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario total.
LA SITUACIÓN DE SALUD DE LA AMPARADA
La mujer se encuentra cumpliendo tres penas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico de drogas, 541 días de presidio menor en su grado medio por porte de arma de fuego y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por porte de municiones. Su condena comenzó el 27 de octubre de 2025 y tiene fecha de cumplimiento el 18 de febrero de 2031.
Según los antecedentes del expediente, el 15 de mayo de 2026 la interna presentó un cuadro convulsivo con alteración de conciencia, debiendo ingresar a un box de reanimación y posteriormente a la UCI del Hospital Clínico de Magallanes, donde fue entubada. Tras ser dada de alta el 22 de mayo, ingresó a la enfermería del Complejo Penitenciario con diversas secuelas neurológicas, entre ellas desorientación temporal, alteración de memoria a largo plazo, hemianopsia homónima izquierda y plejía braquial.
El propio establecimiento penitenciario informó que la mujer presenta una condición compatible con postración permanente, con limitaciones severas en su capacidad de desplazamiento, autocuidado, higiene personal, alimentación y desenvolvimiento cotidiano. Se indicó además que requiere asistencia continua y supervisión permanente, y que sus necesidades exceden las capacidades estructurales y operativas de un establecimiento tradicional.
EL CONFLICTO JURÍDICO
La controversia se originó cuando la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Punta Arenas la revisión de la forma de cumplimiento de la pena. El tribunal acogió la solicitud y dispuso el arresto domiciliario total. Sin embargo, el Ministerio Público apeló y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó esa decisión el 10 de julio de 2026, ordenando el cumplimiento efectivo de las penas en el recinto penitenciario.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas sostuvo que la Ley N°18.216 no contempla la sustitución del cumplimiento efectivo por arresto domiciliario fundado en razones de salud, y que dicha medida solo procede como efecto del indulto particular conforme a la Ley N°18.050, facultad privativa del Presidente de la República.
Posteriormente, la defensa presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que fue rechazado el 28 de julio de 2026. Ese tribunal argumentó que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
FUNDAMENTOS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras María Gajardo y Mireya López, el ministro Jorge Zepeda y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Eduardo Gandulfo, consideró que la decisión de la Corte de Punta Arenas no se ajusta a las disposiciones constitucionales ni a los tratados internacionales.
El fallo destaca que el artículo 1° de la Constitución reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que la libertad es un derecho ampliamente protegido. También cita el artículo 19 N°7 de la Constitución y los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
La Corte hizo referencia especial a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, señalando que ese instrumento impide que se agrave la privación de libertad de la amparada. También se mencionaron las Reglas de Bangkok sobre el tratamiento de las reclusas y las Reglas de Tokio de Naciones Unidas, que buscan evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión.
El tribunal concluyó que la situación de salud de la amparada, en tanto se mantenga, impide que prosiga el cumplimiento de las penas privativas de libertad al interior de un recinto penitenciario, por lo que acogió la acción de amparo y confirmó la decisión del Juzgado de Garantía.
VOTO EN CONTRA
El fallo se adoptó con el voto en contra de las ministras Gajardo y López, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada. Las ministras sostuvieron que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
La resolución ordenó comunicar de inmediato la decisión a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Punta Arenas.
Rol N°43.762-2026, Corte Suprema; Rol Amparo N°337-2026, Corte de Apelaciones de Puerto Montt; Ingreso N°191-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








