
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por ganaderos de Tierra del Fuego que buscaban obligar a seis órganos públicos a implementar un plan coordinado para el control de las jaurías de perros asilvestrados, responsables de la muerte de decenas de ovejas en la zona. El tribunal consideró que las entidades recurridas no han incurrido en omisiones ilegales o arbitrarias, ya que la normativa vigente no les entrega facultades expresas para abordar la problemática de los canes asilvestrados. La sentencia subraya que la solución del conflicto requiere una política pública coordinada y, potencialmente, reformas legales.
LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Los recurrentes, actuando como comuneros y herederos de una sucesión, así como en representación de Agrícola Comercializadora e Industrial Teraike S.A. y otros productores, denunciaron la omisión ilegal y arbitraria de la Municipalidad de Porvenir, la Municipalidad de Timaukel, la Municipalidad de Primavera, la Seremi de Salud de Magallanes, la Dirección Regional del SAG y la Dirección Regional del SBAP. Según su relato, estos organismos no han ejercido de manera coordinada sus competencias para controlar las jaurías que atacan al ganado.
Como antecedente, los ganaderos reportaron que en junio de 2026 una seguidilla de ataques dejó más de sesenta ovejas madres preñadas muertas en tres predios del sector costero de Porvenir. Poco después, el 22 de junio, otra jauría mató a 29 ovinos en la estancia San Carlos, comuna de Primavera, a los que se sumaron otros 14 ejemplares hallados al día siguiente. Los recurrentes también documentaron la progresión del problema con cifras del SAG: entre 2012 y 2023 se registraron 123 denuncias por ataques de carnívoros al ganado y 4.379 animales afectados; entre 2012 y 2024, las denuncias subieron a 155 con 4.775 animales afectados; y entre 2012 y 2025, a 170 denuncias y cerca de 4.950 animales muertos o heridos. Más del 80% del daño se atribuye a caninos asilvestrados.
LOS ARGUMENTOS DE LAS RECURRIDAS
Las seis instituciones recurridas solicitaron el rechazo de la acción con argumentos diversos. La Municipalidad de Primavera destacó que cuenta con una ordenanza de tenencia responsable y que ha adoptado medidas como la construcción de jaulas provisorias a falta de un canil municipal, limitado por su condición de comuna rural de baja recaudación. La Municipalidad de Timaukel planteó la extemporaneidad del recurso y la inexistencia de un deber legal de capturar perros que deambulen libremente. La Municipalidad de Porvenir afirmó realizar acciones permanentes de planificación, gestión y fiscalización.
Por su parte, la Seremi de Salud señaló que carece de atribuciones legales explícitas para el control masivo de jaurías, ya que su marco de acción se limita a la prevención y control de zoonosis como la rabia. El SAG indicó que perdió la facultad de intervenir tras la eliminación del artículo 6° del Decreto N°65 de 2013, que modificó el Reglamento de la Ley de Caza y que incluía a las jaurías de perros salvajes como especies perjudiciales. El SBAP, en tanto, argumentó falta de legitimidad pasiva porque el reglamento que define el procedimiento para elaborar los planes de control de especies exóticas invasoras aún se encuentra en elaboración.
LAS CLAVES DEL FALLO
La Corte de Apelaciones, en su resolución, no compartió la interpretación de los recurrentes. Respecto de las municipalidades, el tribunal señaló que la Ley N°21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas se refiere a mascotas o animales de compañía y no a las jaurías de perros asilvestrados. Además, se tuvo por acreditado que las comunas han dictado y fiscalizado sus respectivos decretos alcaldicios. En cuanto a la Seremi de Salud, el fallo indica que el Código Sanitario otorga facultades para prevenir riesgos asociados a mordeduras o zoonosis, pero no sobre fauna asilvestrada. Para el SAG, el tribunal confirmó que carece de facultades tras la eliminación del artículo 6° del Decreto N°65. Finalmente, respecto del SBAP, la sentencia sostiene que su intervención requiere la dictación del reglamento pendiente.
El fallo coincide con los recurridos en que la situación planteada, si bien afecta la actividad comercial de los ganaderos, requiere la generación de una política o programa público coordinado entre diversos entes con competencias delimitadas, lo que incluso puede implicar tareas legislativas. Esta conclusión se ve ratificada por el proyecto de ley de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, aprobado en el mes en curso, que modifica la Ley de Caza para permitir el control letal de perros asilvestrados bajo causales específicas. El recurso fue rechazado sin condena en costas, y la redacción del fallo correspondió a la ministra Caroline Turner González.
Rol N° 341-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








