
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiséis. El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de un ciudadano venezolano de 28 años por el delito de robo con violencia y la falta de ocultación de identidad, tras un asalto ocurrido el 10 de enero de 2025 en la comuna de Estación Central. El tribunal absolvió al imputado del delito de receptación que también le imputaba el Ministerio Público.
La víctima, un hombre de 70 años identificado con las iniciales F.D.R.S.B., fue abordada por el acusado mientras se encontraba sentado en una banca en la intersección de la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Nicasio Retamales. El sujeto le arrebató su teléfono celular marca Motorola, pero la víctima reaccionó abrazándolo para evitar la fuga. En ese forcejeo, el acusado mordió el dedo meñique de la mano izquierda de la víctima para zafarse, causándole una herida cortante que fue calificada como menos grave, con un tiempo de incapacidad inferior a 30 días.
La fiscalía sostenía que la lesión era de carácter grave y que los hechos configuraban un robo con violencia calificado, solicitando una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Sin embargo, el tribunal determinó que la violencia empleada no alcanzaba esa calificación, considerando que la mordedura se produjo en el contexto del robo para favorecer la impunidad del sujeto, pero que la lesión no revestía la gravedad necesaria para configurar la figura calificada del artículo 433 del Código Penal. Así, los jueces recalificaron los hechos como robo con violencia del artículo 436 inciso primero del mismo cuerpo legal.
LA DEFENSA Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La defensa, asumida por el defensor penal público Matías Mardones Vásquez, no discutió la apropiación de la especie ni la existencia de la lesión, sino que impugnó la calificación jurídica. Sostuvo que la violencia se produjo después de consumada la apropiación, ya que el acusado habría entregado el celular a un tercero antes de ser retenido por la víctima, por lo que solicitaba que se condenara por robo por sorpresa y lesiones. El tribunal descartó esta tesis, señalando que la mordedura se produjo en el contexto del robo, mientras la víctima mantenía retenido al acusado, y que la violencia estuvo directamente vinculada con la huida del sujeto con el botín.
Respecto del delito de receptación, el tribunal absolvió al acusado. La fiscalía sostenía que el imputado mantenía en su poder un teléfono Samsung Galaxy que había sido sustraído horas antes a otra víctima, identificada con las iniciales E.M.R.S. Sin embargo, la prueba rendida demostró que fue un tercero no identificado quien arrojó ese celular al suelo durante el forcejeo, como una maniobra para despistar a la víctima. El propio afectado recogió el teléfono y lo entregó a Carabineros, constatando luego que no era el suyo. De esta forma, no se acreditó que el acusado tuviera la posesión de la especie.
UN EXTRAÑO CASO DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD
En cuanto a la falta de ocultación de identidad, el tribunal la dio por acreditada. El acusado, al momento de su detención, se identificó con un nombre falso ante los funcionarios de Carabineros. Solo mediante el cotejo de sus huellas dactilares se pudo establecer su verdadera identidad, la cual ya registraba antecedentes penales en el sistema. El tribunal valoró positivamente los dichos del acusado, quien reconoció en audiencia haberse identificado con otro nombre.
Cabe destacar que el tribunal acogió la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, consistente en haber colaborado al esclarecimiento de los hechos, en consideración a que el acusado reconoció ampliamente su participación al declarar. Asimismo, se configuró la agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal, ya que el imputado se encontraba cumpliendo una condena anterior por el delito de receptación, impuesta en octubre de 2024 por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.
LA PENA IMPUESTA
El tribunal condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por la falta de ocultación de identidad, se le impuso una multa de una Unidad Tributaria Mensual, que quedó cumplida por vía de sustitución con tres días de privación de libertad.
Dado el quantum de la pena, no procedió sanción sustitutiva alguna, por lo que el condenado deberá cumplir la pena de manera efectiva. Se le abonaron los días que permaneció detenido y en prisión preventiva, que sumaron 595 días.
La sentencia fue redactada por el juez Carlos Escobar Salazar, con el voto conforme de los jueces Cristian Soto Galdames, que presidió la audiencia, y Verónica Herrera Ocares. La fiscalía estuvo representada por la fiscal Marcela González Goñi.
Rol N° RIT 287-2026, RUC 2500047607-5, Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








