
SANTIAGO CONFIRMA RECHAZO DE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA CARABINEROS POR DILACIÓN DE SUMARIO QUE SUPERÓ LOS OCHO AÑOS
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado en contra de Carabineros de Chile por la demora en la tramitación de un sumario administrativo que se mantuvo vigente por más de ocho años. El fallo de segunda instancia, dictado el 24 de agosto de 2026, ratificó íntegramente la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado la acción constitucional al considerar que la extensión del procedimiento se encontraba justificada por la extraordinaria complejidad del caso.
El origen del conflicto se remonta a febrero de 2017, cuando se ordenó instruir el sumario administrativo Rol N° 09443/2017 contra un profesional que se desempeñaba como asesor informático del Departamento de Contraloría Financiera de la Inspectoría General de Carabineros desde 2007. El procedimiento se inició a raíz de investigaciones por graves irregularidades financieras al interior de la institución, vinculadas a defraudaciones al Fisco.
El recurrente fue desvinculado de la institución en julio de 2017, mediante una resolución que puso término anticipado a su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios. La decisión se fundó en antecedentes surgidos en el marco de las investigaciones, entre ellos, presuntas omisiones en sus declaraciones patrimoniales y un eventual conflicto de interés por no haberse inhabilitado al momento de integrar un equipo que investigaba un fraude fiscal donde su hermano, un ex Coronel de Carabineros privado de libertad, era el principal implicado.
Según consta en el fallo de primera instancia, al recurrente se le investigó por falta de veracidad funcionaria al omitir en sus declaraciones flujos bancarios superiores a 175 millones de pesos, pese a haber indicado que su único ingreso era de 1.600.000 pesos. La investigación también apuntaba a un grave conflicto de interés en el contexto de un fraude fiscal de 21 millones de pesos.
LA ARGUMENTACIÓN DEL RECURRENTE
El recurso de protección se fundamentó en la supuesta omisión ilegal y arbitraria de Carabineros por la excesiva e injustificada dilación en la tramitación del sumario, sin que a la fecha de interposición de la acción se hubiera dictado el acto administrativo terminal. El actor invocó la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, relativas a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley.
El recurrente sostuvo que la duración del procedimiento excedía ampliamente los plazos reglamentarios, particularmente el plazo de diez días establecido en el artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15, y el plazo máximo de seis meses previsto en la Ley N° 19.880. Señaló que la situación lo mantenía en un estado de incertidumbre prolongada, afectando su honra y limitando su derecho a defensa.
Como antecedente relevante, el actor indicó que solicitó información conforme a la Ley N° 20.285, obteniendo como respuesta en julio de 2025 que el proceso se encontraba en etapa de aprobación por el mando dictaminador, sin plazo definido para tal trámite. La última actuación conocida databa de agosto de 2024, cuando se le notificó el nombramiento de un nuevo fiscal.
LA DEFENSA DE CARABINEROS
Al evacuar el informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existía acto u omisión ilegal o arbitraria y que se trataba de una materia de lato conocimiento y carácter eminentemente administrativo. La institución detalló la envergadura del sumario, señalando que se originó en complejas indagaciones por defraudaciones al Fisco que involucraron múltiples reparticiones.
Entre los antecedentes entregados, se indicó que el proceso contaba con más de 33.000 fojas, más de 200 declaraciones, peritajes contables y más de 6 aristas investigativas. El expediente comprendía 31 tomos en su cuaderno principal, 126 cuadernos de cuentas y 26 cuadernos económicos, entre otros soportes documentales y digitales.
Carabineros explicó que se dictó vista fiscal en 2019, ampliada en 2021, y que tras recibir los descargos se emitió dictamen en 2022 aplicando sanciones. Sin embargo, dicha decisión fue invalidada en 2024 por observaciones de la Dirección de Justicia, a fin de resguardar el debido proceso, disponiéndose la reapertura del procedimiento bajo la calificación de alta complejidad y la designación de una Fiscalía Administrativa Letrada especializada. En julio de 2025 se emitió una segunda ampliación de la vista fiscal, encontrándose el sumario en revisión jurídica previa a su aprobación definitiva.
La institución también argumentó que la tramitación debió considerar circunstancias excepcionales, como la pandemia por COVID-19, que implicó la suspensión de plazos administrativos, y la gran cantidad de involucrados, superior a cien personas.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 31 de marzo de 2026, rechazó el recurso sin costas. El tribunal razonó que, atendida la naturaleza, extensión y complejidad del procedimiento administrativo, no resultaba posible estimar que su duración configurara, por sí sola, una omisión ilegal o arbitraria.
El fallo precisó que el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que el procedimiento no podrá exceder de seis meses, no consagra un plazo fatal cuyo incumplimiento produzca por sí mismo la invalidación del procedimiento. De igual forma, se indicó que el artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15 contempla plazos breves de instrucción susceptibles de ser modificados en casos calificados.
La sentencia concluyó que, considerando la magnitud del expediente, la multiplicidad de involucrados y la complejidad técnica de las materias investigadas, el retardo alegado se encontraba debidamente justificado. Además, señaló que la investigación administrativa en curso persigue la protección de bienes jurídicos de alta relevancia institucional, como la probidad y la correcta administración de recursos públicos, los que prevalecen frente a las expectativas individuales del actor.
La Corte Suprema, por su parte, confirmó la sentencia apelada sin mayores consideraciones, dando cuenta de la existencia de una línea jurisprudencial consistente en materia de dilaciones administrativas cuando existen razones objetivas que justifican la extensión de los procedimientos.
Rol N° 23.317-2026, Corte Suprema; Protección-18296-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








