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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos personas condenadas a siete años de presidio por el delito consumado de robo con intimidación, ocurrido el 14 de diciembre de 2025 en la comuna de Ovalle. El máximo tribunal validó la actuación de Carabineros de Chile, descartando la existencia de diligencias policiales autónomas fuera del marco legal, y confirmó la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.
El fallo de primera instancia, dictado el cinco de junio de dos mil veintiséis, condenó a los imputados como autores del delito de robo con intimidación en perjuicio de la víctima. Los hechos ocurrieron alrededor de las 23:55 horas del catorce de diciembre de dos mil veinticinco, en la vía pública de la comuna de Ovalle. Según se estableció, los condenados, previamente concertados, abordaron a la víctima y, superándolo en número, lo intimidaron exigiéndole la entrega de sus pertenencias. Luego de sustraerle una mochila con ropa y útiles de aseo, fueron detenidos por personal policial en las inmediaciones del sector.
LA DEFENSA Y LAS CAUSALES DE NULIDAD
La defensa de los condenados invocó como motivo principal de nulidad la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 84 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Se denunció la ejecución de una diligencia policial autónoma que culminó en la detención de los acusados, sosteniendo que los agentes actuaron al margen de la ley. Se argumentó que, tras detectar los hechos por el sistema de videocámaras, la policía desplegó un procedimiento autónomo que incluyó registros y toma de fotografías sin dar aviso inmediato al Ministerio Público.
En subsidio, se promovió la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c), acusando una transgresión a los principios de contradicción y razón suficiente. La defensa señaló que el fallo valoró de forma selectiva la versión de la víctima, lo que repercutió en una indebida decisión de condena.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL
La Corte Suprema analizó la protesta principal y concluyó que no se observó irregularidad alguna en las diligencias ejecutadas por Carabineros de Chile. El tribunal recordó que, si bien el Ministerio Público tiene la función exclusiva de dirigir la investigación, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía otorgándole cierto nivel de autonomía para actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. En este contexto, el máximo tribunal destacó que el escenario fáctico se circunscribió a un caso de flagrancia delictiva, configurado conforme a las letras b) y f) del artículo 130 del Código Procesal Penal, ya que la comisión del ilícito fue observada directamente por el funcionario a cargo de la central de cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Ovalle.
La sentencia precisó que el policía que observó la perpetración del delito dio alerta inmediata a la Central de Comunicaciones de Carabineros, lo que permitió que una patrulla se dirigiera al encuentro de los imputados y se practicara la detención. Este proceder fue validado por la facultad autónoma establecida en el artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal, que permite practicar la detención en casos de flagrancia. Además, se destacó que entre la perpetración del delito, la aprehensión y el traspaso de información al Ministerio Público no transcurrieron más de cuatro horas, dentro del tiempo de inmediatez previsto por la ley.
VALIDEZ DE LA PRUEBA Y DECISIÓN SOBRE EL RECURSO SUBSIDIARIO
Respecto al recurso subsidiario, la Corte Suprema consideró que la sentencia impugnada contenía una fundamentación robusta, precisa y coherente. El tribunal señaló que las reflexiones del fallo de primera instancia justificaban satisfactoriamente la decisión de condena. En particular, se relevó la importancia de la videograbación de las cámaras de seguridad municipal, que captó toda la secuencia delictiva y permitió a los jueces confrontar las versiones de los intervinientes. La Corte determinó que las divergencias entre la declaración inicial de la víctima ante la policía y lo expuesto en el juicio oral carecieron de sustancialidad, ya que el contenido de la grabación sirvió como medio de respaldo y cotejo. Se concluyó que la decisión de absolver a un imputado y condenar a los otros dos estaba plenamente fundada, ratificando la apreciación global de las probanzas rendidas.
FALLO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia definitiva y el juicio oral que le antecedió no son nulos. La decisión fue adoptada por los Ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jorge Zepeda A. y Dinko Franulic C., y por la Abogada Integrante Pía Tavolari G. La redacción del fallo estuvo a cargo del Ministro Sr. Zepeda.
Rol N°37.906-2026, Corte Suprema.
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