
Corte de Valparaíso acoge reclamo de ilegalidad contra Viña del Mar y ordena alzar clausura de local en Caleta Abarca por omisión ilegal del municipio
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un reclamo de ilegalidad presentado por una sociedad concesionaria del Balneario Caleta Abarca en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, al constatar que la autoridad edilicia incurrió en una omisión ilegal al no pronunciarse sobre la solicitud de alzamiento de la clausura del establecimiento. El tribunal además declaró el derecho de la reclamante a ser indemnizada por los perjuicios ocasionados por el tiempo en que el local permaneció ilegalmente clausurado.
La sociedad reclamante, titular de la concesión municipal sobre el sector de Balneario Caleta Abarca, operaba hasta 2024 un bar y discoteque conocido como Brisamar. Durante el segundo semestre de ese año obtuvo tres patentes municipales vigentes, entre ellas una de alcohol para discoteque y una de restaurante comercial, cumpliendo los requisitos para desarrollar su giro. Sin embargo, tras una fiscalización realizada en septiembre de 2024 por funcionarios de la Dirección de Ingresos Municipales y del OS-10 de Carabineros de Chile, se constató que en el local operaba otra sociedad, denominada Brisamar SpA, sin la patente respectiva, lo que motivó el Decreto Alcaldicio N° 13.465 del 14 de octubre de 2024 que ordenó la clausura del establecimiento.
La reclamante solicitó el 3 de junio de 2025 a la alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano el alzamiento de la medida, argumentando que la objeción que motivó la clausura había cesado con el término del contrato de arrendamiento celebrado con la sociedad que operaba el local sin patente. Pese a ello, la Municipalidad no emitió pronunciamiento alguno durante más de seis meses. Ante esa omisión, la actora interpuso un reclamo de ilegalidad en sede administrativa el 19 de diciembre de 2025, el cual también quedó sujeto al silencio administrativo negativo, lo que la llevó a deducir el reclamo judicial el 26 de enero de 2026.
En su defensa, el municipio alegó la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que la reclamante debió acompañar el certificado del secretario municipal que acredita el vencimiento del plazo de la autoridad para pronunciarse. La Corte desestimó este argumento señalando que la certificación constituye una mera constatación y no un acto habilitante para accionar, pues una conclusión contraria implicaría entregar el control del plazo a la propia Administración, lo que no se condice con el artículo 151 de la Ley N° 18.695 ni con el acceso a la jurisdicción.
El tribunal determinó que la reclamante presentó su reclamo administrativo el 19 de diciembre de 2025, venciendo los quince días hábiles de la autoridad edilicia el 13 de enero de 2026, fecha en que comenzó a correr el plazo de quince días hábiles para recurrir judicialmente, el cual expiraba el 3 de febrero. La presentación efectuada el 26 de enero se realizó dentro de plazo.
Sobre el fondo, la Corte dio por acreditado que la Municipalidad incurrió en la omisión denunciada, pues hasta la vista de la causa no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de alzamiento. Los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, resultaron vulnerados. Además, la Corte precisó que las solicitudes presentadas con antelación por Brisamar SpA no pueden atribuirse a la reclamante, por tratarse de personas jurídicas distintas.
El fallo destaca que el único motivo detallado en el Decreto Alcaldicio N° 13.465 fue la falta de patente de quien operaba el local. Al haberse acreditado el término del contrato de arriendo, cesó el impedimento que motivó la medida, por lo que la clausura perdió su causa y debía alzarse. El tribunal advirtió que el municipio mantiene sus facultades de fiscalización para el futuro, sin perjuicio de lo resuelto.
Se acogió también la declaración del derecho a indemnización de perjuicios conforme al artículo 151 letra h) de la Ley N° 18.695, considerando que el establecimiento permaneció clausurado ilegalmente desde el 4 de junio de 2025. La decisión se adoptó sin costas, con voto en contra de la ministra Leonor Cohen, quien estuvo por imponerlas. Se previno que el ministro Rafael Corvalán Pazols no comparte el considerando relativo a los perjuicios.
Rol N° 31-2026 Contencioso Administrativo, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








