Corte Suprema rechaza protección de funcionaria del MOP desvinculada de cargo directivo por pérdida de confianza
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones que había acogido el recurso de protección presentado por una funcionaria a contrata de la Subsecretaría de Obras Públicas y rechazó su impugnación contra el término anticipado de su designación. En sentencia del 27 de agosto de 2026, el máximo tribunal estimó que la resolución que invocó la pérdida de confianza se encontraba suficientemente fundada, al contener razones objetivas ligadas al desempeño de una jefatura ejercida bajo encomendación de funciones directivas.
El caso tiene relevancia para el Derecho Administrativo chileno porque fija un criterio jurisprudencial sobre el estándar de fundamentación exigible a la autoridad cuando pone término a una contrata de un funcionario que ejerce labores de confianza. También delimita el alcance del principio de confianza legítima en estos nombramientos.
LA FUNCIONARIA Y SU DESVINCULACIÓN
La afectada ingresó al servicio el 4 de julio de 2018 como profesional a contrata, asimilada al grado 4° de la Escala Única de Sueldos. Su designación fue prorrogada de forma ininterrumpida hasta 2025. Desde 2022, mediante resolución fundada del jefe de servicio, se le encomendó el ejercicio de funciones directivas como jefatura de la Subdivisión de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, cargo que ejerció hasta su desvinculación.
El 31 de marzo de 2025, la Subsecretaría de Obras Públicas dictó la Resolución Exenta N° 273/279/2025, que puso término anticipado a su contrata. El acto se basó en un informe reservado de la jefatura directa de la funcionaria y en una serie de incidentes informáticos ocurridos en 2024 y comienzos de 2025, entre ellos una falla en el sistema de almacenamiento que afectó los servicios del Ministerio a nivel nacional, la activación del sistema de extinción de incendios del Data Center, intermitencias en los servicios informáticos y la denegación de acceso a la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
La funcionaria recurrió de protección y denunció que el acto era ilegal y arbitrario. Invocó la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Argumentó que jamás se le solicitó explicaciones, que no se instruyó sumario en su contra y que los incidentes obedecían a causas estructurales de la repartición. Sostuvo, además, que sus calificaciones de distinción y más de seis años de servicios continuos le daban una expectativa justificada de permanencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones acogió el recurso, pero solo ordenó el pago de las remuneraciones devengadas desde la separación y hasta el 31 de diciembre de 2025, sin disponer la reincorporación.
El tribunal de alzada estimó que la desvinculación devino en arbitraria por falta de correcta fundamentación. Razonó que los hechos ocurridos durante 2024 ya habían sido ponderados por la autoridad al renovar la contrata para todo 2025, por lo que no podían sustentar el término anticipado. En cuanto a los incidentes de 2025, consideró que no tenían la entidad ni gravedad suficiente para justificar la medida.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema revocó esa decisión y rechazó la acción constitucional. El máximo tribunal sostuvo que la resolución impugnada permitía advertir con claridad las razones objetivas que produjeron la pérdida de confianza y que estas se relacionaban directamente con el desempeño de la jefatura encomendada a la actora.
El fallo destacó que el ejercicio de funciones directivas por un funcionario a contrata implica un acto de confianza de la autoridad, lo que cambia la naturaleza del vínculo y lo distingue del resto del personal a contrata. En ese contexto, la alegación de arbitrariedad fue desestimada, pues el acto no aparecía dictado por el mero capricho de la autoridad.
Para la Sala, la funcionaria no tenía un derecho constitucional a la mantención del cargo. La acción cautelar del artículo 20 de la Constitución Política solo ampara las garantías expresamente señaladas en esa disposición, y la decisión administrativa se adoptó dentro de las facultades legales de la jefatura superior del servicio.
LA PREVENCIÓN SOBRE EL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Uno de los integrantes de la Sala concurrió al acuerdo con una prevención adicional. Precisó que el recurso de protección no ampara las formalidades de los procedimientos regulados en la Ley N° 19.880 ni el debido proceso en general, salvo que su infracción lleve al establecimiento de una comisión especial, lo que no se justificó en la especie.
Agregó que no existe un derecho constitucional consistente en la mantención de un cargo, asignación, comisión o destino que justifique, por sí solo, recurrir a esta clase de procedimiento cautelar, que protege únicamente los derechos garantizados en la Carta Fundamental y expresamente designados en ella.
ALCANCE DEL CRITERIO
La sentencia reafirma que la encomendación de funciones directivas a personal a contrata, autorizada por las leyes anuales de presupuestos, sitúa al funcionario en una categoría distinta a la del resto del personal de contrata. Para estos cargos, la confianza de la autoridad es un elemento esencial y su pérdida puede justificar el término anticipado, siempre que el acto exprese fundamentos objetivos y verificables.
El pronunciamiento también acota el principio de confianza legítima: no opera de la misma manera frente a funcionarios que ejercen jefaturas por encomendación, pues el desempeño de esas labores supone una relación de confianza con quien los designa.
La sentencia fue resuelta por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en el Rol 57.073-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
