La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó íntegramente la sentencia que condenó a la Clínica Oftalmológica Ultravisión Iquique SpA a pagar una indemnización total de 45 millones de pesos a un paciente que perdió la visión de su ojo izquierdo tras una cirugía refractiva PRK realizada en febrero de 2021. El tribunal de alzada ratificó que la negligencia no estuvo en la aparición de la ectasia corneal, una complicación conocida de ese tipo de operaciones, sino en el deficiente y tardío manejo postoperatorio, que privó al afectado de un diagnóstico y tratamiento oportuno.
En el fallo de segunda instancia, la Sala Civil rechazó tanto el recurso de la clínica demandada, que buscaba revocar la condena, como el del demandante, que pretendía aumentar el monto del daño moral, fijado en cuarenta millones de pesos. La decisión unánime, adoptada el 24 de agosto de 2026, confirmó que los controles postoperatorios fueron realizados mayoritariamente por tecnólogos médicos sin una evaluación presencial y oportuna del oftalmólogo tratante, lo que constituyó una infracción a la lex artis.
EL CASO Y LA CIRUGÍA
El paciente, conductor profesional residente en Calama, se sometió a una queratectomía fotorrefractiva (PRK) en ambos ojos el 27 de febrero de 2021 en la clínica demandada, con el objetivo de dejar de usar lentes. La cirugía inicial no presentó incidentes y el paciente era candidato para el procedimiento. Sin embargo, desde el primer control a las 24 horas, el hombre manifestó molestias, dolor y ardor en el ojo izquierdo.
Según consta en la ficha clínica, se realizaron ocho controles postoperatorios, de los cuales solo dos fueron efectuados por un cirujano, el 26 de marzo y el 31 de mayo de ese año. El resto de las atenciones fueron ejecutadas por tecnólogos médicos en oftalmología. Pese a los signos tempranos de una evolución anormal, como la falla en la epitelización corneal y la persistencia de opacidades, no se solicitó una evaluación presencial del especialista ni se realizaron exámenes imagenológicos para esclarecer la etiología del cuadro.
LA INFRACCIÓN A LA LEX ARTIS
El peritaje médico decretado como medida para mejor resolver por el tribunal de primera instancia fue determinante. El informe concluyó que la realización de controles postoperatorios por tecnólogos médicos, la formulación de diagnósticos y la indicación de tratamientos sin una evaluación presencial del oftalmólogo corresponden a infracciones a la lex artis en el control de un paciente recientemente operado de una cirugía ocular PRK.
El mismo informe precisó que un inapropiado control postoperatorio derivó en un diagnóstico tardío de la complicación. El paciente recibió múltiples tratamientos para disminuir la inflamación o la presión intraocular, medidas que no fueron suficientes para evitar la progresión del daño. La complicación avanzó durante meses hasta derivar en la pérdida de la visión y un daño corneal severo, cuya única alternativa de tratamiento es el trasplante de córnea.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, estableció que la responsabilidad de la clínica no se fundaba en la mera ocurrencia de la ectasia corneal, una complicación posible con una incidencia menor al 0,5%, sino en el manejo de dicha complicación. El tribunal tuvo por acreditado que la demandada no desplegó una conducta diligente frente a una evolución anormal, incumpliendo una obligación de medios.
LA AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Un punto central del fallo fue la ausencia del consentimiento informado. La clínica basó gran parte de su defensa en que la ectasia corneal era un riesgo conocido y que el paciente había sido informado de las complicaciones. Sin embargo, el documento nunca fue acompañado al proceso, pese a haber sido solicitado como medida para mejor resolver. Los testigos de la demandada declararon que existía ese documento, pero no se registró en la ficha clínica ni se aportó a la causa.
El tribunal de alzada indicó que estaba habilitado para extraer una conclusión desfavorable respecto de la prueba que se encontraba bajo control exclusivo de la demandada. Esto reforzó la conclusión de que no se acreditó adecuadamente el deber de información hacia el paciente.
LOS MONTOS CONFIRMADOS
El fallo confirmado condenó a la clínica a pagar cinco millones cuatro mil nueve pesos por concepto de daño emergente y cuarenta millones de pesos por daño moral. En cuanto al daño emergente, se reconoció el costo de la cirugía original, que ascendió a 855.860 pesos, y el presupuesto de trasplante de córnea otorgado por la Clínica Elquivisión, por 4.178.149 pesos. Se rechazaron otros gastos por falta de respaldo documental.
El lucro cesante, demandado por 1.800.000 pesos, fue rechazado, ya que el certificado de cotizaciones previsionales no permitió acreditar una merma significativa en los ingresos durante los meses de licencia médica. En cuanto al daño moral, la suma de cuarenta millones de pesos fue considerada justa y suficiente por la Corte, que no advirtió un error jurídico en la cuantificación realizada por la jueza de instancia. El tribunal valoró la gravedad y permanencia de la pérdida visual, la afectación laboral, la alteración del proyecto de vida y la necesidad de futuras intervenciones.
RECHAZO DE LAS ALEGACIONES DE LA CLÍNICA
La Corte desestimó la alegación de la demandada sobre la extemporaneidad del informe pericial, señalando que las medidas para mejor resolver son facultades privativas y discrecionales del juez. También rechazó el argumento de indefensión por la incorporación del informe sin citación, precisando que no existe disposición legal que imponga esa formalidad para las diligencias probatorias ordenadas de oficio.
Asimismo, se refutó la afirmación del cirujano tratante, quien declaró haber realizado un control a las 24 horas. La Corte otorgó valor a la ficha clínica por sobre la declaración testimonial prestada años después, en armonía con lo dispuesto en la Ley 20.584 sobre derechos de los pacientes, que establece la ficha clínica como el instrumento obligatorio de registro.
Las costas fueron distribuidas en primera instancia, cada parte pagó las suyas, decisión que se mantuvo al confirmarse el fallo. La demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual no fue objeto de pronunciamiento, al haberse acogido la acción principal de carácter contractual.
Rol 182-2026 (Civil), Corte de Apelaciones de Antofagasta. Redacción de la ministra interina Llilian Durán Barrera; integrada por los ministros Jasna Katy Pavlich Núñez y Llilian Durán Barrera, y el abogado integrante Marcelo Rodrigo Díaz Sanhueza.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
