Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de protección de ex cabo contra su retiro temporal
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por una ex cabo segundo de Carabineros en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros y de la Prefectura de Carabineros Chiloé. La sentencia, del 28 de agosto de 2026, confirmó la legalidad de las resoluciones que declararon su imposibilidad física y dispusieron su retiro temporal.
La recurrente, destinada en la comuna de Quellón, cuestionó la Resolución Exenta Reservada N° 1840, del 25 de mayo de 2026, que rechazó su reposición, y la Resolución Exenta RA N° 118449/2/2026, del 11 de marzo de 2026, que formalizó el retiro. Alegó que sus licencias médicas respondían a un estrés agudo transitorio y que contaba con altas de sus médicos tratantes.
ANTECEDENTES DEL CASO
La funcionaria ingresó a Carabineros ocho años antes de los hechos. Durante su destino en Quellón enfrentó aislamiento geográfico, un embarazo complejo, enfermedades respiratorias recurrentes de su hijo y la crianza de sus hijos sin red de apoyo familiar. La Comisión Médica Local solicitó un pronunciamiento por su prolongado reposo.
El órgano médico diagnosticó un trastorno de adaptación de curso prolongado. Mediante la Resolución Exenta (R) N° 450, de 18 de febrero de 2026, la Comisión Médica Central declaró su imposibilidad física y propuso su retiro temporal. Pese a las altas particulares presentadas, la Comisión Médica Central mantuvo la declaración, al advertir incongruencias clínicas: la funcionaria continuó acumulando 137 días adicionales de licencias psiquiátricas posteriores a un alta teórica, totalizando 227 días de ausentismo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal señaló que la Comisión Médica Central actuó dentro de sus atribuciones legales exclusivas, conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 18.961, y con informes especializados. Consideró que el retiro temporal se ajustó al artículo 42 letra b) de la misma ley, que lo autoriza por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. El desempeño esporádico posterior a la notificación no constituyó prueba de recuperación, conforme al Dictamen N° 13.122 de 2018 de la Contraloría General de la República.
La Corte también desestimó la solicitud de cambio de funciones a labores administrativas, por tratarse de una facultad excepcional y discrecional. Además, precisó que los funcionarios públicos no tienen derecho de propiedad sobre sus cargos, por lo que no se vulneró la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Respecto de las alegaciones de género y protección a la maternidad, el fallo reconoció las complejas circunstancias personales de la recurrente. Sin embargo, indicó que el requisito de salud compatible con el ejercicio del cargo es una exigencia legal objetiva, establecida por el interés público y la seguridad que resguarda Carabineros.
El fallo precisó que el retiro temporal conserva el derecho de la funcionaria a solicitar su reevaluación médica ante la Comisión Médica Central dentro del plazo de dos años, conforme al artículo 11 del Decreto N° 4 de 1988, para acreditar su recuperación y posibilitar su reincorporación.
Por último, la Corte concluyó que la interposición de la reposición no suspendía los efectos del acto que dispuso el retiro temporal. El posterior pronunciamiento de la Comisión Médica, que ratificó la imposibilidad física, saneó cualquier falta de certeza jurídica.
El fallo, de la Corte de Apelaciones de Concepción, corresponde a la causa Protección-8843-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
