La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había absuelto a la empresa “Baby Yavis” y la condenó al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales por comercializar artículos de flotación para niños sin rotulación en idioma castellano ni advertencias de seguridad. El fallo, dictado el 26 de agosto de 2026, acogió la denuncia del Servicio Nacional del Consumidor y estableció que la proveedora vulneró el derecho a la información veraz y oportuna y la garantía de seguridad en el consumo.
La decisión de la Sexta Sala del tribunal de alzada revirtió lo resuelto por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que en mayo de 2023 había desestimado la denuncia infraccional. La controversia se originó tras una fiscalización del SERNAC en el local de la firma, ubicado en calle San Alfonso N° 77, comuna de Santiago, donde un funcionario adquirió tres productos de flotación destinados a niños: un bote pies, un bote doble y un chaleco inflable, todos sin marca y sin etiquetas en español.
LOS HECHOS DE LA DENUNCIA
La compra se realizó en el marco del estudio “Reporte de Mercado Material Auxiliar de Flotación”, elaborado por la Unidad de Calidad y Seguridad en los Productos del Servicio. Según consta en el fallo, los envoltorios de los artículos carecían de rotulación en idioma castellano y de menciones sobre el fabricante o importador, la naturaleza del producto, sus precauciones de empleo y las advertencias de riesgo. Los pocos antecedentes disponibles estaban extendidos en lengua extranjera y solo podían conocerse abriendo el envase.
La denuncia infraccional fue presentada el 13 de diciembre de 2021. Al contestar, la propia empresa admitió la efectividad de la visita inspectiva y reconoció que los tres productos no contaban con su etiqueta de rotulación, aunque precisó que al día siguiente comenzó a rotular las existencias de bodega que carecían del sello. En la audiencia de exhibición de octubre de 2022, el apoderado de la firma insistió en que los errores habían sido corregidos a la mayor brevedad e invocó la atenuante de medidas de mitigación sustantivas.
RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL ACREDITADA
La Corte determinó que la controversia no versó sobre la existencia de los defectos de rotulación, sino únicamente sobre sus consecuencias sancionatorias. El tribunal sostuvo que la denunciada reconoció los hechos tanto en su contestación como en la diligencia de exhibición, y que la conclusión del juez de primera instancia se apartó del mérito del proceso al prescindir de ese reconocimiento expreso y de la diligencia que verificó materialmente las falencias.
El fallo tuvo por configurada la infracción al artículo 3°, inciso primero, letra b), de la Ley N° 19.496, que asegura al consumidor el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes ofrecidos. Ese derecho se integra con la noción de información básica comercial del artículo 1° N° 3 y con el mandato del artículo 32, que exige que esa información se entregue en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles. La Corte recordó que los antecedentes deben estar a disposición del interesado antes de perfeccionarse el acto de consumo, finalidad que se frustra si las menciones faltan o solo resultan accesibles abriendo el envoltorio una vez comprado el artículo.
RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LOS NIÑOS
Asimismo, el tribunal declaró la contravención a la letra d) del inciso primero del artículo 3°, que garantiza la seguridad en el consumo y la protección de la salud. Los artículos comercializados son elementos auxiliares de flotación concebidos para niños, cuyo empleo defectuoso puede derivar en accidentes por inmersión. La ausencia de precauciones de uso y advertencias priva a los adultos responsables de los antecedentes indispensables para un empleo seguro y genera una falsa sensación de protección, riesgo que se acrecienta al tratarse de consumidores vulnerables.
La Corte desestimó el argumento de que la rotulación incorporada con posterioridad purgaba la contravención. El fallo sostiene que la infracción quedó consumada al ofrecerse y venderse los productos desprovistos de la información obligatoria, y que las correcciones sobrevinientes no suprimen la responsabilidad ya generada, aunque sí inciden en la determinación del castigo como atenuante. Aceptar la tesis contraria importaría dejar la vigencia de los deberes de información entregada al arbitrio del infractor.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Para regular la cuantía de la multa, la Corte consideró el deber de profesionalidad exigible a quien comercializa habitualmente productos importados destinados al público infantil, la asimetría de información y la gravedad de la falta de advertencias en artículos cuyo uso inadecuado puede comprometer la vida de menores. A favor de la empresa, ponderó el reconocimiento oportuno de los hechos, la pronta adopción de medidas correctivas, la situación económica evidenciada con la declaración anual de impuestos que registra pérdida tributaria y la ausencia de sanciones anteriores.
La sanción se fijó en cinco unidades tributarias mensuales, dentro del marco de hasta trescientas unidades que contempla el artículo 24 de la Ley N° 19.496. El fallo fue redactado por el ministro Manuel Rodríguez Vega y cuenta con la participación de la abogada integrante Magaly Carolina Correa F. La ministra Carolina Brengi concurrió a la vista y al acuerdo del fallo, pero no firmó por estar ausente.
Rol N° Policia Local-2293-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
