Corte de Apelaciones confirma pago de más de 3.600 UF a beneficiaria de seguros de vida: aseguradora no acreditó el suicidio
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios contra Bice Vida Compañía de Seguros S.A., condenando a la aseguradora a pagar 3.637 Unidades de Fomento a la hija menor de edad de un médico fallecido en noviembre de 2019.
El tribunal de alzada ratificó el fallo del Octavo Juzgado Civil de Santiago que determinó que la compañía no logró acreditar que la muerte del asegurado, ocurrida antes de cumplirse los dos años de vigencia de las pólizas, se debió a un suicidio. El deceso se produjo por un paro cardiorrespiratorio en un contexto de intoxicación farmacológica, pero ningún documento oficial calificó el hecho como autolesivo intencional.
El caso se originó tras el rechazo de Bice Vida al pago de tres seguros de vida contratados en 2018, con cobertura principal de fallecimiento, en los cuales la beneficiaria era la hija del asegurado. Las pólizas contemplaban la exclusión de cobertura por suicidio dentro de los dos primeros años desde su incorporación, en línea con el artículo 598 inciso segundo del Código de Comercio.
LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS EXCLUSIONES
El punto central del debate fue la distribución del peso probatorio. La aseguradora apeló argumentando que se había invertido ilegalmente la carga de la prueba al exigirle acreditar la intencionalidad del asegurado, invocando la presunción de voluntariedad de los actos de una persona plenamente capaz del artículo 1446 del Código Civil.
La Corte desestimó ese razonamiento al precisar una distinción conceptual clave: la voluntariedad de la conducta de riesgo no equivale a la intención de morir. El suicidio, como causal de exclusión, exige un dolo específico dirigido al resultado letal. La presunción de capacidad permite tener por voluntaria la ingesta de las sustancias detectadas, pero no presume el propósito de morir.
El fallo refuerza que, conforme a los artículos 530 y 531 del Código de Comercio, acreditada la existencia del contrato y la ocurrencia del siniestro, la cobertura se presume y es el asegurador quien debe probar el hecho excluyente. La sentencia cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que corresponde a la aseguradora acreditar el supuesto de hecho de la exclusión que invoca.
PRUEBA INSUFICIENTE Y ANTECEDENTES EQUÍVOCOS
El tribunal ponderó los antecedentes que la propia aseguradora consideraba preteridos en primera instancia. La alcoholemia de 0,00 g/L demostraba que el asegurado estaba sobrio, y su calidad de médico permitía presumir conocimiento de los riesgos de ingerir metadona y cocaína. Sin embargo, la Corte concluyó que estos elementos a lo sumo prueban que el asegurado se representó el peligro, no que quisiera el resultado fatal.
La sentencia destaca que la prueba directa de la causal fue estructuralmente insuficiente: el certificado de defunción consignó etiología en estudio; el informe de autopsia describió el paro cardiorrespiratorio como aparentemente en contexto de intoxicación farmacológica sin calificarlo como suicidio; y el examen toxicológico solo constató la presencia de las sustancias.
En el mismo sentido, la Corte restó valor a los testimonios de los liquidadores de la aseguradora, quienes participaron del proceso de rechazo de los siniestros y cuyas apreciaciones sobre la intencionalidad constituían inferencias personales, no la constatación de hechos percibidos directamente.
SOBRESEIMIENTO PENAL NO RESUELVE LA DISYUNTIVA CIVIL
La aseguradora acompañó en segunda instancia la solicitud de sobreseimiento definitivo de la investigación penal y el acta de la audiencia respectiva. El Ministerio Público se fundó en que los hechos no eran constitutivos de delito, descartando la participación de terceros.
La Corte ponderó estos documentos pero concluyó que no alteraban el análisis. El sobreseimiento excluye la hipótesis de homicidio, pero nada resuelve sobre la disyuntiva civilmente decisiva: si la muerte fue un suicidio intencional o una intoxicación aguda accidental, pues ninguna de esas hipótesis es constitutiva de delito y, por tanto, la distinción era irrelevante para el persecutor penal.
CUESTIONAMIENTOS A LA CLÁUSULA AMPLIADA
El fallo también analizó la cláusula del Seguro APV Dinámico que excluía el suicidio «cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el Asegurado hubiera actuado privado de razón». La Corte sostuvo que dicha estipulación amplía la exclusión al suicidio del que actúa privado de razón, pero mantiene su presupuesto: la ejecución de un acto autolesivo intencional.
Finalmente, la Corte confirmó la condena en costas para la aseguradora, señalando que mantuvo su negativa durante años sin rendir la prueba idónea, pese a que los antecedentes de la investigación penal obraban en su conocimiento desde 2020.
Rol N° 11.153-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C-8810-2021, Octavo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
