La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Colchane contra la sentencia que declaró ilegal la separación de una trabajadora embarazada, quien gozaba de fuero maternal. El tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia y estableció que la protección a la maternidad prevalece sobre cualquier naturaleza jurídica del vínculo laboral, incluidos los cargos de exclusiva confianza en el sector público.
La trabajadora, quien se desempeñaba como Directora del Departamento de Desarrollo Social y Comunitario de la municipalidad, fue separada de sus funciones el 28 de enero de 2025 sin que la entidad edilicia obtuviera la autorización judicial previa que exigen los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte acogió la demanda y ordenó la reincorporación inmediata de la actora, junto con el pago de todas las remuneraciones devengadas desde la fecha de la separación hasta su efectiva reincorporación, a razón de 3.365.022 pesos mensuales.
El fallo de primera instancia también condenó a la municipalidad al pago de las cotizaciones previsionales y demás beneficios laborales, considerando el período de separación como tiempo trabajado. Asimismo, estableció que si la empleadora no cumplía con la reincorporación en el plazo de cinco días desde que la sentencia quedara ejecutoriada, la demandante podría solicitar una indemnización equivalente a las remuneraciones devengadas hasta el término del fuero maternal.
LA MUNICIPALIDAD INVOCÓ DOS CAUSALES DE NULIDAD
La abogada Nataly Tancara Figueroa, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, por supuesta omisión de requisitos que debe contener la sentencia. La recurrente sostuvo que el fallo carecía de análisis de la prueba rendida, de fundamentos de derecho y de decisión del asunto realmente controvertido. Además, denunció una vulneración a la tutela jurisdiccional por la recalificación de la acción deducida sin conferir traslado para su contestación.
Como causal subsidiaria, se invocó el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente argumentó que los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo fueron erróneamente aplicados a un vínculo de naturaleza estatutaria y de exclusiva confianza, y planteó la incompetencia del tribunal laboral para conocer de la controversia.
LA CORTE RECHAZÓ LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS
La Corte de Apelaciones de Iquique descartó la concurrencia de las causales invocadas, tanto por razones formales como sustantivas. En cuanto a la causal principal, el tribunal señaló que la trabajadora, haya o no servido un cargo de exclusiva confianza, igualmente gozaba de fuero maternal dado su estado de embarazo, por lo que su separación necesariamente debió estar precedida de una autorización judicial. Añadió que los hechos inconcusos del caso, unidos a la correcta aplicación de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo y del artículo 87 de la Ley 18.883, permitían descartar que eventuales defectos formales tuvieran influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Respecto a la supuesta recalificación de la acción, la Corte consideró que el tribunal de primera instancia actuó en uso de sus facultades jurisdiccionales. La mera precisión del nombre de la acción, sin alteración de sus fundamentos de hecho y de derecho ni de su petitoria, no puede estimarse atentatorio al debido proceso. Se trata, más bien, de una aplicación práctica del principio de primacía de la realidad, ampliamente reconocido en materia laboral.
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ES UNA GARANTÍA SUPERIOR
La sentencia de alzada enfatizó que las normas sobre protección a la maternidad forman parte del régimen jurídico de la administración del Estado y confieren inamovilidad a las trabajadoras. La Corte citó el artículo 194 del Código del Trabajo, que establece que las normas de protección a la maternidad se aplican a los servicios de la administración pública, las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, sean de propiedad fiscal o particular.
En este contexto, la Corte señaló que la regla general que permite poner término a las funciones de quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza, por ejemplo por remoción, cede ante la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a la maternidad. Esta última constituye una garantía superior de carácter imperativo que prevalece frente a tales reglas generales de desvinculación.
SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL LABORAL
La Corte también desestimó el argumento de incompetencia del tribunal laboral, que la recurrente basaba en que el reclamo debía enderezarse ante la Contraloría General de la República conforme al artículo 156 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. El tribunal señaló que una interpretación de esa naturaleza resulta contraria al principio de tutela judicial efectiva, inherente al Estado de Derecho. Citó un pronunciamiento de la Corte Suprema que reconoce el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos.
Además, la Corte advirtió una grave contradicción argumental en la causal subsidiaria, pues la recurrente desconocía la aplicación de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo a la demandante, pero simultáneamente reconocía la existencia de un derecho reclamable ante la Contraloría General de la República. Este yerro argumental, que rompe el principio lógico de no contradicción, condujo por sí solo al rechazo de dicha causal.
EXENCIÓN DE COSTAS
No obstante el rechazo del recurso, la Corte actuó de oficio y eximió a la parte demandada del pago de las costas de la causa. El tribunal consideró que la municipalidad había tenido motivo plausible para litigar, por lo que su condena en costas impuesta en la sentencia de primera instancia no resultaba ajustada a derecho. Con ello, se revocó la condena en costas que ascendía a 5.000.000 de pesos.
La sentencia fue redactada por el Abogado Integrante Diego Muñoz Urbina y pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los ministros Pedro Guiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela, y el abogado integrante Diego Muñoz Urbina.
Rol N° 176-2026 Laboral – Cobranza, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
