
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por cuatro empresas productoras de eventos en contra de la sentencia que validó el cobro de nuevos derechos municipales impuestos por la Municipalidad de Ñuñoa, asociados a las externalidades negativas de los espectáculos masivos realizados en el Estadio Nacional. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, confirmando así la decisión que descartó las alegaciones de ilegalidad formuladas por las compañías.
Las empresas reclamantes, dedicadas a la producción de espectáculos, habían impugnado el Decreto Nº 00385/2024, que modificó la ordenanza local para gravar con derechos municipales a los eventos con un aforo superior a diez mil personas. La controversia se centró en determinar si dicho cobro constituía una facultad legal de la municipalidad o, por el contrario, un impuesto encubierto y una sanción anticipada por ilícitos de terceros.
LOS ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El origen del litigio se remonta a febrero de 2024, cuando la Municipalidad de Ñuñoa, con acuerdo del Concejo Municipal, aprobó una modificación a la Ordenanza Nº 26 de Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos. La medida incorporó dos nuevos gravámenes aplicables a productoras privadas con fines de lucro que organizaran eventos en el Estadio Nacional, un recinto fiscal administrado por el IND.
El primero de los derechos, denominado de recuperación del espacio público, se justificó en los costos asociados a la acumulación de basura, daños a mobiliario urbano y deterioro de áreas verdes en el perímetro del recinto. El segundo, por concepto de resguardo del perímetro, se vinculó a la necesidad de mitigar trastornos como el estacionamiento irregular de vehículos y las alteraciones al transporte público durante los eventos.
Las empresas reclamantes, entre las que se contaban las productoras de los eventos, argumentaron que la municipalidad no tenía competencia para cobrar por un recinto que no administra, y que el cobro no se asociaba a un servicio concreto, configurando así un tributo encubierto.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por las empresas. El tribunal de alzada sostuvo que el acto administrativo se encontraba debidamente fundado y que se trataba de un decreto dictado con sujeción a las formalidades legales, en materias propias de la administración comunal.
El fallo de segunda instancia descartó que se tratara de un cobro por el uso del estadio, precisando que los derechos se asociaban a las actividades que el municipio debía desplegar en el entorno inmediato del recinto. Dichas labores incluían limpieza, ordenamiento y mitigación de impactos, todas generadoras de gastos municipales derivados de las externalidades negativas producidas por la masiva concurrencia de público.
El tribunal también rechazó la alegación de desviación de poder, señalando que la municipalidad contaba con competencia legal para establecer derechos municipales asociados al uso del espacio público y a la protección del entorno, conforme a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer los recursos de casación, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que el recurso de casación en la forma resultaba improcedente. El tribunal explicó que, tratándose de un juicio regido por una ley especial, solo son invocables las causales de nulidad formal expresamente señaladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y la causal invocada por la reclamante no se encontraba entre ellas.
Respecto al recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal concluyó que el escrito adolecía de un defecto formal que impedía su admisibilidad. La Corte observó que el recurso presentaba peticiones incompatibles entre sí, al sostener simultáneamente que el acto constituía un impuesto encubierto, una sanción anticipada, un ejercicio irregular de potestades reglamentarias y un acto carente de fundamentación.
Para la Corte Suprema, tales planteamientos configuraban hipótesis excluyentes entre sí, pues no es posible sostener al mismo tiempo que el acto carece de competencia, que ejerce potestad sancionatoria, que crea un tributo y que se funda en una desviación de poder, sin precisar cuál de estas infracciones sería la decisoria.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El fallo de la Corte Suprema destacó que el recurrente se limitó a reproducir los mismos planteamientos desarrollados en el reclamo de ilegalidad, todos ya analizados y descartados por los sentenciadores del mérito. Dichos argumentos no introducían una cuestión jurídica diversa ni permitían configurar un error de derecho susceptible de ser corregido por la vía de la casación.
El máximo tribunal añadió que la casación en el fondo exige que el recurrente identifique con exactitud la norma legal infringida, el modo en que se produjo la infracción y la influencia sustancial que esta habría tenido en lo resolutivo del fallo. Sin embargo, la estructura argumental del recurso, basada en reproches incompatibles, impedía satisfacer el estándar de claridad y precisión exigido.
Con esta decisión, la Corte Suprema confirmó la validez del decreto municipal, respaldando la facultad de las municipalidades para establecer derechos por servicios asociados a la gestión de externalidades generadas por eventos masivos, siempre que se ajusten a la normativa vigente.
Rol N°36.092-2025, Corte Suprema; Rol N° 306-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








