
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Fisco de Chile pagar una indemnización de cien millones de pesos a una víctima de detención ilegal y torturas cometidas por agentes del Estado en 1973. En el fallo, el máximo tribunal determinó que la excepción de cosa juzgada no puede impedir la reparación integral en casos de crímenes de lesa humanidad, priorizando las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos por sobre las normas procesales internas.
La decisión, adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, invalida parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado el rechazo de la demanda. El actor, quien estuvo privado de libertad durante 592 días, había visto previamente rechazada su acción por prescripción en un juicio anterior, lo que motivó la excepción de cosa juzgada en esta nueva presentación.
LOS HECHOS Y EL PRIMER JUICIO
Según los antecedentes del caso, la víctima fue detenida en noviembre de 1973 en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua por agentes del Estado. Luego de ser sometido a torturas en la Comisaría local, fue trasladado a las cárceles de Rancagua y Peumo. El actor se encuentra reconocido como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech.
En 2005, el demandante dedujo una primera demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco, la que fue rechazada en primera instancia en 2010 y confirmada en segunda por la Corte de Apelaciones de Santiago en 2011. La Corte Suprema también rechazó el recurso de casación presentado en esa oportunidad, quedando firme la sentencia que aplicó la prescripción.
LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
En el nuevo juicio, el Fisco de Chile opuso la excepción de cosa juzgada, argumentando que los hechos ya habían sido resueltos. La Corte Suprema, sin embargo, señaló que conocer este asunto no significa desvirtuar la legalidad del procedimiento anterior, sino determinar si la cosa juzgada puede servir de sustento para que el Estado soslaye el deber de reparar íntegramente los daños causados por violaciones a los derechos humanos.
El fallo sostiene que la aplicación irrestricta de los efectos de la cosa juzgada importa privar a la víctima del derecho a obtener una reparación integral. El tribunal cita el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales. En este orden, la sentencia ordena ejercer el control de convencionalidad, interpretando las normas nacionales de acuerdo con las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, la Corte recuerda que el Estado de Chile reconoció expresamente su responsabilidad internacional en un caso sustanciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, admitiendo que la aplicación de la prescripción a las acciones civiles indemnizatorias derivadas de violaciones a derechos humanos provocó una afectación directa a los derechos de las víctimas.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO Y EL MONTO INDEMNIZATORIO
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema desestima la excepción de cosa juzgada y también las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el Fisco. Sobre la primera, el tribunal precisa que las leyes de reparación, como la Ley 19.123, no establecen incompatibilidad con la pretensión resarcitoria, tratándose de beneficios cuya naturaleza jurídica es distinta a la indemnización que se demanda.
Respecto a la prescripción, la sentencia indica que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad, cuya acción penal es imprescriptible. Por ello, no resulta coherente que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas de prescripción de la legislación civil interna. El tribunal considera que las normas del Código Civil al respecto están en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que son normas de ius cogens.
Al fijar el quantum, la Corte estimó que la suma de cien millones de pesos por daño moral es adecuada y proporcional. Para ello consideró que el actor tenía 26 años al momento de su detención y permaneció privado de libertad por más de un año y medio, sufriendo tratos crueles e inhumanos. El monto deberá reajustarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede firme y hasta el pago efectivo, más el interés corriente.
El fallo de primera instancia, que había acogido la excepción de cosa juzgada, fue revocado. La Corte Suprema confirmó el criterio jurisprudencial ya sostenido en otras causas recientes sobre la prevalencia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por sobre las instituciones de derecho interno que impidan la reparación efectiva.
Rol N° 40.554-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








