La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un pensionado contra la Superintendencia de Salud, confirmando la decisión que denegó la cobertura financiera bajo la modalidad de Ley de Urgencia respecto de la primera hospitalización de su cónyuge fallecida.
La resolución impugnada fue dictada el 27 de mayo de 2026 por el Superintendente de Salud, en el marco de un juicio arbitral seguido contra el Fondo Nacional de Salud. El requirente sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, y que vulneraba sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
ANTECEDENTES DEL CASO
La cónyuge del recurrente, beneficiaria de FONASA, tenía 70 años en 2021 y fue hospitalizada en dos oportunidades en una clínica privada. La primera internación se produjo entre el 13 y el 19 de septiembre de 2021 por un cuadro de daño hepático crónico descompensado. Cuatro días después, la paciente requirió una nueva hospitalización, falleciendo el 11 de octubre de 2021 por falla multiorgánica.
FONASA reconoció cobertura por Ley de Urgencia solo para el período de ingreso y estabilización de la segunda internación, entre el 23 y el 26 de septiembre de 2021. El tramo posterior fue cubierto bajo la Modalidad de Atención Institucional sin copago, por tratarse de una beneficiaria mayor de 60 años. Sin embargo, se determinó un copago de 778.690 pesos por el tramo inicial.
REITERACIÓN DEL RECURRENTE
El recurrente acudió a la Superintendencia de Salud para reclamar la cobertura de la primera hospitalización y el cobro del copago. Tras el rechazo en primera instancia arbitral y la desestimación de la apelación, interpuso el recurso de protección. Alegó que la autoridad ignoró la ficha clínica y los informes médicos que daban cuenta de la urgencia vital, y acusó una discriminación arbitraria al excluir la cobertura por considerar las enfermedades de base como preexistentes.
La Superintendencia solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la actuación impugnada correspondía a una sentencia dictada por un tribunal especial en un procedimiento jurisdiccional, por lo que la acción cautelar no era la vía idónea. Además, afirmó que no existía un derecho indubitado y que la decisión se basó en un análisis técnico de la ficha de hospitalización.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte desestimó la inadmisibilidad planteada, señalando que la Constitución encomienda a las Cortes de Apelaciones la revisión de cualquier acto u omisión que revista caracteres de ilegalidad o arbitrariedad. No obstante, al analizar el fondo, concluyó que el recurrente no era titular de un derecho indubitado, pues la cobertura reclamada fue denegada por el tribunal especial competente tras un análisis de las probanzas.
El fallo indicó que la paciente ingresó de manera programada, con estabilidad hemodinámica y sin compromiso sistémico agudo, lo que no configuraba una urgencia vital en los términos del artículo 141 del D.F.L. N° 1 de 2005. Tampoco se advirtió discriminación arbitraria ni afectación al derecho de propiedad, ya que el cobro derivaba de las reglas generales de financiamiento sanitario.
En consecuencia, se rechazó el recurso de protección sin costas. Esta sentencia corresponde a la causa Protección-16173-2026, pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
