
REFORMA CONSTITUCIONAL BUSCA QUE EL CONGRESO PUEDA CALIFICAR URGENCIAS DE MOCIONES PARLAMENTARIAS
Una moción parlamentaria ingresada en la Cámara de Diputadas y Diputados propone modificar la Constitución Política de la República para permitir que las propias cámaras del Congreso Nacional puedan solicitar el trámite de urgencia en la discusión de proyectos de ley originados en mociones parlamentarias, facultad que hoy corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
La iniciativa, que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental mediante la incorporación de un nuevo artículo 74 bis, busca revertir lo que sus autores califican como una distorsión en el proceso de formación de la ley, donde el Ejecutivo concentra un dominio casi absoluto sobre las tablas legislativas.
LA PROPUESTA
El proyecto de reforma constitucional establece que a lo menos un quinto de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado podrán presentar en sala una solicitud al Presidente o Presidenta de la respectiva cámara para que haga presente la urgencia en el despacho de uno o más proyectos de ley iniciados en mociones parlamentarias que se encuentren en tramitación.
La solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de los presentes al inicio de la sesión en que se dé cuenta. Además, la calificación de la urgencia pedida debe identificarse en la propia solicitud y, de aprobarse, los proyectos continuarán su tramitación interna conforme a lo dispuesto en la ley orgánica constitucional relativa al Congreso.
EL PROBLEMA DE FONDO
Los fundamentos de la moción advierten que el diseño político e institucional chileno establece que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo concurren como organismos colegisladores, pudiendo las leyes originarse tanto en un mensaje presidencial como en una moción parlamentaria.
Sin embargo, los autores sostienen que en la práctica el Presidente de la República concentra mayores atribuciones en el proceso legislativo, lo que limita la labor del Congreso. Mencionan tres instituciones que evidencian este desequilibrio: la iniciativa exclusiva presidencial para ciertas materias, el poder de veto del Ejecutivo y la calificación de las urgencias legislativas.
La moción argumenta que esta situación invierte la lógica que debería primar en la creación normativa, pues sería el Congreso Nacional, como máximo órgano de representación popular, el principal llamado a legislar, y no al revés.
EFECTOS EN LA TRAMITACIÓN
Los parlamentarios autores de la iniciativa señalan que la celeridad en la tramitación de un proyecto de ley hoy está radicada exclusivamente en el Presidente de la República conforme al artículo 74 constitucional, lo que genera un dominio del Ejecutivo sobre las tablas del Congreso.
Esto tendría como consecuencia que las mociones parlamentarias, especialmente aquellas de autores que no son del mismo signo político del Gobierno de turno, quedan relegadas a un segundo plano. Las comisiones más relevantes de ambas cámaras, sostienen, centran su trabajo principalmente en los mensajes presidenciales que son objeto de urgencias, dejando poca cabida a las iniciativas originadas en el Parlamento.
MARCO NORMATIVO
La moción invoca los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
El texto propone modificar el decreto N° 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República.
La iniciativa ingresó en el periodo legislativo 2026-2030, legislatura 374, y fue remitida a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con consulta a la Comisión de Hacienda en lo pertinente, en el primer trámite constitucional.
Rol N° 18567-07, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











