
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 13 de agosto de 2026 |
| Rol | 47.104-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge el recurso de amparo económico y anula el decreto |
| Recurso | Amparo económico |
| Votación | Con dos votos en contra |
La Corte Suprema acogió este miércoles el recurso de amparo económico presentado por la empresa Ideal S.A. en contra del Ministerio de Salud, dejando sin efecto el decreto que ordenaba reemplazar el mensaje publicitario “Prefiere alimentos con menos sellos de advertencia” por la frase “Alimento con sello ‘Alto en’, evita su consumo”. El máximo tribunal consideró que el acto administrativo, dictado en 2024, carece de la fundamentación suficiente que exige la ley para modificar una regulación de alcance general.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala con dos votos en contra, revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción en octubre de 2025. En su lugar, se acoge el recurso y se anula el Decreto N°24, de 14 de junio de 2024, por estimar que la autoridad sanitaria no justificó de manera adecuada el cambio en el mensaje que debe acompañar la publicidad de los alimentos con sellos de advertencia.
El conflicto se origina en la Ley N°20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, que obliga a que la publicidad de estos productos difundida por medios de comunicación masivos incluya un mensaje que promueva hábitos de vida saludable. Ese mensaje fue fijado originalmente en 2017 con la frase que invitaba a preferir alimentos con menos sellos. Sin embargo, en 2024 el Ministerio de Salud decidió cambiarlo por una advertencia más directa: “Alimento con sello ‘Alto en’, evita su consumo”.
Ideal S.A., parte del grupo mexicano Bimbo y una de las panificadoras más relevantes del país, impugnó la medida. La empresa sostuvo que el nuevo mensaje no promueve hábitos saludables sino que establece una prohibición encubierta, equiparando alimentos regulados con productos nocivos como tabaco y alcohol. Además, argumentó que el decreto carecía de motivación y que afectaba su libertad económica garantizada en el artículo 19 N°21 de la Constitución.
El Ministerio de Salud defendió la modificación señalando que respondía a la necesidad de mejorar la comprensión del mensaje por parte de la población, en un contexto de alta prevalencia de obesidad y enfermedades no transmisibles. La cartera invocó las Guías Alimentarias para Chile, actualizadas en 2022, y los resultados de un proceso de consulta pública realizado en 2023.
LA CLAVE: LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El fallo de la Corte Suprema se centró en un punto procesal y de fondo: la obligación de fundamentar los actos administrativos. El tribunal recordó que este deber se entronca con los principios de juridicidad y transparencia de la Constitución, y se manifiesta en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.
Para la mayoría de la Sala, el decreto impugnado se limita a invocar la “necesidad de realizar mejoras” y la búsqueda de “una mejor comprensión del público”, sin explicar las razones concretas que llevaron a elegir la nueva frase. El fallo es especialmente crítico al constatar que, durante el proceso de consulta pública, otras propuestas como “Come sano, sin sellos es mejor” o “Revisa la etiqueta, infórmate, consume con moderación” fueron descartadas sin que el acto final explicite los motivos de esa elección.
“En lugar de exponerse las razones que dotaran de contenido y sustento a la determinación, se invoca únicamente la necesidad de mejorar el mensaje, lo que constituye un propósito, pero no implica satisfacer el requerimiento de argumentación que otorgue legitimidad a la decisión”, sostiene el fallo.
El tribunal concluyó que la omisión de fundamentos transforma la actuación en ilegal y que esta afecta el derecho a desarrollar la actividad económica de la recurrente, al imponerle exigencias de rotulado carentes de justificación y que alteran las condiciones en que ha operado.
UNA PREVENCIÓN Y UNA DISIDENCIA
El abogado integrante Álvaro Vidal concurrió al acuerdo con una prevención. Sostuvo que el nuevo mensaje publicitario debe considerarse ilegal también porque no se condice con la finalidad de la normativa vigente, ya que transforma una medida informativa para el consumo responsable en una medida prohibitiva para el consumidor.
Por el contrario, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado integrante Carlos Urquieta estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso, en virtud de sus propios fundamentos.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado el 23 de octubre de 2025, había rechazado la acción. En esa oportunidad, la Segunda Sala consideró que el recurso de amparo económico no era la vía idónea para impugnar la medida, señalando que esta acción está diseñada para proteger el orden público económico frente a la actividad empresarial del Estado, y no para disputas entre un particular y la autoridad administrativa por una regulación sectorial.
Además, la Corte de Apelaciones estimó que el decreto no vulneraba la libertad económica de Ideal S.A. porque no prohíbe la producción ni la venta de los productos, sino que solo regula el mensaje en la publicidad masiva, y que la decisión de la autoridad se sustentaba en criterios técnicos y en las Guías Alimentarias.
El fallo de la Corte Suprema revierte esa posición, al menos en el aspecto de la motivación, y deja sin efecto el decreto en su totalidad.
El artículo fue elaborado a partir de la sentencia Rol N°47.104-2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 13 de agosto de 2026, y del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°Amparo Económico-1276-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














