
ROL N° 14.441-26, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE
RAZONES
La gestión pendiente en que incide el presente requerimiento se tramita ante la Excma. Corte Suprema, bajo el Rol N° 40477-2026, y se origina en la acción constitucional deducida contra la Tesorería General de la República con motivo de la incorporación de la requirente a una nómina de deudores morosos y de la apertura del procedimiento de cobro regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, respecto de una obligación derivada del sistema de financiamiento de estudios superiores con garantía estatal establecido en la Ley N° 20.027.
Se solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las expresiones «y créditos del Sector Público», contenida en el inciso primero del artículo 35 del Decreto Ley N° 1.263, y «cualquiera que sea la naturaleza del crédito», contenida en su inciso segundo, por cuanto su aplicación conjunta sirve de fundamento para someter obligaciones derivadas de la Ley N° 20.027 al procedimiento ejecutivo tributario, afectando garantías fundamentales de la requirente.
El examen de los efectos constitucionales de la aplicación impugnada comprende cuatro dimensiones diferenciadas: la sujeción de la potestad ejecutiva al principio de juridicidad y a la reserva legal; la efectividad de las posibilidades de defensa; la justificación del trato procesal diferenciado; y la seguridad jurídica en la determinación del estatuto ejecutivo aplicable. Todas ellas se proyectan sobre la posición procesal y patrimonial de la requirente, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 6.º, 7.º y 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
En materia ejecutiva, el principio de juridicidad exige una determinación normativa diferenciada del órgano encargado de la cobranza, del procedimiento aplicable y del título que permite iniciarla. La nómina del artículo 169 del Código Tributario constituye un título ejecutivo legal cuya composición material es determinada por el legislador, mientras que las instrucciones administrativas sólo pueden regular su soporte, preparación y confección. La definición de las categorías de obligaciones que pueden integrarla pertenece, por tanto, a la configuración sustantiva de la ejecución.
La aplicación examinada atribuye a las expresiones generales del artículo 35 del Decreto Ley N.º 1.263 una eficacia que abarca tanto la selección del procedimiento como la conformación del título que lo activa. La práctica legislativa confirma que la remisión al procedimiento tributario y la atribución de mérito ejecutivo a una nómina requieren habilitaciones normativas diferenciadas, como ocurre en el artículo 9 de la Ley N.º 21.242, en el artículo 13 de la Ley N.º 21.323 y en el artículo 23 de la Ley N.º 21.354.
El artículo 19 N.º 3 de la Constitución asegura un procedimiento racional y justo, que comprende la posibilidad real, oportuna y adecuada de controvertir los presupuestos jurídicos que habilitan una ejecución patrimonial. El procedimiento regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario contempla un catálogo taxativo de excepciones, construido en función de los presupuestos propios de la ejecución tributaria. La controversia planteada no se limita al pago, la prescripción o la oponibilidad inmediata de la obligación, sino que recae sobre una cuestión previa: la aptitud de la nómina para sustentar la ejecución y la procedencia de aplicar el estatuto ejecutivo tributario a un crédito regulado por la Ley N.º 20.027.
El artículo 19 N.º 2 de la Constitución no impide establecer diferencias jurídicas, pero exige que ellas descansen en criterios objetivos y razonables. El juicio de igualdad requiere identificar las situaciones comparadas, precisar la circunstancia que origina el tratamiento diverso y determinar si ésta posee suficiente entidad para justificar las consecuencias que se le atribuyen.
La seguridad jurídica, por su parte, exige que la determinación del régimen ejecutivo aplicable a una obligación se ajuste a parámetros normativos claros y previsibles, de modo que el deudor pueda conocer con certeza el estatuto que gobernará su situación.
Rol N° 14.441-26, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














