La educación parvularia en Chile está a punto de dar un paso normativo significativo. Una moción parlamentaria presentada por los senadores Vlado Mirosevic y Yasna Provoste busca modificar la Ley General de Educación para reconocer explícitamente a los niños y niñas menores de dos años como titulares del derecho a acceder a una sala cuna. La iniciativa, que se tramita bajo el Boletín N° 18.472-04, pretende cerrar un vacío legal que deja al tramo más crítico del desarrollo humano sin un estatus jurídico propio dentro del sistema educativo.
El proyecto de ley establece que todo niño y niña menor de dos años tiene derecho a acceder a una sala cuna que le provea atención integral, cuidado y educación inicial de calidad. Para los autores de la moción, este período de la vida es el de mayor plasticidad neurológica del ser humano, y las experiencias y estímulos que ocurren en esos primeros veinticuatro meses tienen efectos que se extienden a lo largo de toda la trayectoria vital. Sin embargo, hoy es el único tramo de la vida en que el menor no es titular reconocido de ningún derecho educativo propio.
UN DERECHO ANCLADO EN EL NIÑO
El corazón de la propuesta es el nuevo artículo 4° bis de la Ley N° 20.370. La norma declara que el derecho lo ejerce la madre, el padre o quien tenga el cuidado personal del menor, pero radica la titularidad en el propio niño. Esta distinción jurídica tiene consecuencias profundas: el acceso a la educación inicial deja de ser conceptualmente una prestación derivada de la relación laboral de los adultos para convertirse en una garantía que corresponde a la persona desde su nacimiento, por el solo hecho de serlo.
Los autores del proyecto argumentan que las leyes sectoriales que regulan el financiamiento y la provisión de salas cuna, incluida la legislación laboral, pasan a ser los mecanismos operativos para ejercer el derecho, pero ya no su fundamento ni su condición de existencia. Esta separación entre el derecho y su instrumentación abre la puerta, en el tiempo, a una universalidad que no dependa del tipo de inserción laboral de los adultos que cuidan al niño.
La moción corrige además una inconsistencia interna de la propia Ley General de Educación. La norma define la educación parvularia como el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, lo que incluye expresamente a la sala cuna como su primer peldaño. Pero ese mismo cuerpo legal no reconocía un derecho educativo con titular propio para ese tramo inicial, a diferencia de lo que ocurre con los demás niveles.
EL CONTEXTO INTERNACIONAL
La propuesta se apoya también en las obligaciones internacionales que Chile ha asumido. La Convención sobre los Derechos del Niño, vigente en el país desde 1990 y que la propia LGE menciona como fundamento del sistema educativo en su artículo 3°, reconoce el derecho del niño a la educación desde los primeros años de vida y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas que permitan el acceso a servicios de atención infantil.
Esas obligaciones convencionales carecen hoy de un correlato legal explícito para el tramo de cero a dos años. El artículo 4° bis propuesto viene a establecerlo.
LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO
La redacción del artículo 4° bis no se limita a declarar el derecho, sino que impone al Estado una obligación activa. La norma establece que corresponde al Estado garantizar las condiciones de oferta, calidad y acceso territorial que hagan efectivo este derecho. Esto implica un mandato concreto de política pública en materia de cobertura y estándares para la educación inicial.
La moción describe la situación actual como un vacío que no es menor ni meramente simbólico. La evidencia científica señala que los primeros dos años concentran el período de mayor plasticidad neurológica del ser humano, incidiendo en el desarrollo cognitivo, emocional y social. El proyecto sostiene que el sistema educativo chileno trata ese período exactamente al revés de lo que la ciencia recomienda: es el único tramo donde el menor no tiene derechos educativos propios.
La iniciativa, iniciada en Moción parlamentaria, quedó en condiciones de ser discutida por el Congreso Nacional. Su aprobación significaría completar la columna vertebral de derechos educativos de la Ley General de Educación, cerrando la brecha que hoy existe entre el nacimiento y el primer nivel de transición.
Boletín N° 18.472-04, Congreso Nacional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
