
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa de telecomunicaciones WOM S.A. en contra de la sentencia que confirmó dos multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por un total de 120 unidades tributarias mensuales. El fallo de segunda instancia ratificó el criterio de que la empresa, al haber optado por la vía de reconsideración administrativa, limitó el alcance del control judicial que podía ejercer el tribunal laboral.
La disputa se originó por dos multas de 60 UTM cada una, cursadas el 31 de octubre de 2023, tras una fiscalización iniciada por una denuncia del sindicato de la empresa. La primera sanción se debió a que el Reglamento Interno no contenía disposiciones sobre el uso del sistema de registro de asistencia electrónica y de equipos telefónicos, mientras que la segunda se relacionó con la falta de acuerdo escrito de nueve trabajadores para utilizar sus teléfonos personales para marcar asistencia.
WOM S.A. impugnó las multas solicitando la reconsideración administrativa, invocando un error de hecho, conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Al ser rechazada dicha reconsideración, la empresa acudió al tribunal laboral, que terminó rechazando su reclamación. La empresa insistió ante la Corte de Apelaciones, argumentando que el tribunal de primera instancia se había autoimpuesto una limitación ilegítima al no analizar el fondo de las multas.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, desestimó los argumentos de WOM S.A. El tribunal de alzada razonó que, al haber optado por la vía de la reconsideración administrativa en lugar de reclamar directamente ante la judicatura laboral, el control judicial posterior queda restringido a dos hipótesis específicas: la existencia de un error de hecho manifiesto en la aplicación de la multa o la acreditación fehaciente del cumplimiento íntegro de las normas infringidas.
La Corte coincidió con la jueza de primera instancia en que la discusión planteada por la empresa excedía ese marco, pues no se trataba de un simple error fáctico del fiscalizador, sino de una disputa sobre la interpretación jurídica de las normas y la suficiencia de las cláusulas contractuales. Para la Corte, esas materias solo pueden ser revisadas en toda su extensión cuando se ejerce la acción directa contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo.
LOS ALCANCES DEL FALLO
El fallo de la Corte de Apelaciones tiene implicancias relevantes para el mundo laboral chileno. Define con claridad que la elección de la vía de impugnación administrativa prevista en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo tiene un costo procesal: se reduce el margen de revisión judicial. Las empresas que opten por esta alternativa deberán dirigir su reclamo únicamente a demostrar un error de hecho del fiscalizador o el cumplimiento de las normas, sin poder extender el debate a cuestiones de legalidad o tipicidad de la sanción.
El criterio jurisprudencial refuerza la idea de que la vía del artículo 503, que permite una revisión judicial amplia de la multa, y la vía de los artículos 511 y 512, que es más acotada, son alternativas que el empleador debe evaluar cuidadosamente. La decisión de la Corte confirma que quien opta por la reconsideración administrativa no puede luego pretender un control judicial de la misma profundidad que ofrece la reclamación directa.
Además, la sentencia abordó la petición subsidiaria de rebaja de la multa, señalando que esta solo procede cuando se acredita la corrección de la infracción, lo cual no ocurrió en este caso. La Corte también confirmó la exención de costas para la empresa en primera instancia, considerando que existió una confusión razonable respecto a la acción que debía ejercer.
EL FUNDAMENTO DEL RECHAZO
El tribunal de alzada fue categórico al señalar que el recurso de nulidad de WOM S.A. intentaba, en el fondo, que la Corte conociera de una reclamación que debió haberse presentado conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Al no haberlo hecho, la empresa no podía pretender que la judicatura revisara la totalidad de la controversia, incluyendo el análisis de la tipicidad de las conductas sancionadas.
La sentencia de reemplazo que se solicitaba no fue acogida. La Corte entendió que la jueza de primera instancia no incurrió en la infracción de ley denunciada, sino que aplicó correctamente las normas que regulan la reclamación judicial derivada de una reconsideración administrativa. Por lo tanto, se rechazó el recurso de nulidad con costas, manteniéndose la validez de la sentencia original que confirmó las multas.
Rol Laboral-Cobranza N°2137-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














