Corte de Cochrane acoge parcialmente demanda de ICAFAL contra Municipalidad de Tortel y Gobierno Regional de Aysén por millonarios perjuicios en obra de alcantarillado
El Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane acogió parcialmente la demanda interpuesta por la empresa ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A. en contra de la Municipalidad de Tortel y el Gobierno Regional de Aysén, por el incumplimiento del contrato de ejecución de la obra «Construcción Red de Alcantarillado y Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Caleta Tortel». El fallo reconoce una serie de incumplimientos atribuibles a las demandadas, pero acota el monto de la indemnización, rechazando varias de las partidas solicitadas por la actora.
El caso se originó en una licitación pública realizada en 2018 por la Municipalidad de Tortel, financiada con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). El proyecto, con un costo total de más de 8.200 millones de pesos, fue adjudicado a ICAFAL, que debía ejecutar las obras en un plazo de 365 días, más 182 días de operación y puesta en marcha. La actora sostuvo que, desde el inicio, la Municipalidad incumplió las bases de licitación al no pagar en los plazos estipulados el anticipo del 10% del contrato y el pago del 80% de los suministros, equivalentes en conjunto a un 25% del valor total. Estos retrasos, que sumaron cerca de cuatro meses, obligaron a la empresa a solicitar tres aumentos de plazo, que totalizaron 283 días adicionales, y a contratar pólizas de garantía no previstas originalmente.
El tribunal dio por acreditado que hubo un incumplimiento contractual por parte de la Municipalidad de Tortel al no pagar en los plazos convenidos. La sentencia estableció que, si bien el contrato era a suma alzada, la demora en los pagos alteró el equilibrio económico del contrato, generando un perjuicio cierto a la contratista. Sin embargo, el juzgado rechazó la pretensión de ICAFAL de cobrar gastos generales, utilidades y reajustes por el aumento de plazo de 283 días, argumentando que esos conceptos ya estaban incluidos en el precio del contrato a suma alzada y que la empresa no logró acreditar que esos costos fueran adicionales e imprevisibles.
La jueza consideró que solo procedía indemnizar los costos directos y extraordinarios que la actora demostró haber pagado y que no estaban cubiertos por el contrato. Se acogió la demanda en cuanto a los perjuicios por la paralización de las obras ocurrida entre abril y noviembre de 2020, producto de la pandemia de COVID-19. El tribunal consideró que la Municipalidad instruyó verbalmente el congelamiento del contrato, pero luego se negó a asumir los costos de esa paralización, lo que generó un daño a ICAFAL. La empresa logró acreditar desembolsos por remuneraciones, arriendos, y otros gastos durante ese período, por un monto cercano a los 202 millones de pesos.
LAS OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS Y NO PAGADAS
El fallo también acogió la demanda respecto de las obras adicionales ejecutadas y no pagadas. La empresa acreditó que realizó aumentos de obras y obras extraordinarias, como rellenos de hormigón, cambios en la cota de la estación de vacío y soportaciones aéreas, entre otros, que no estaban contemplados en el proyecto original. Estas obras fueron solicitadas por el Inspector Técnico de Obras (ITO) y, al no ser pagadas por la Municipalidad, causaron un perjuicio a la contratista. El tribunal valoró la prueba documental y pericial presentada por ICAFAL y fijó el monto de esta partida en 505 millones de pesos.
En tanto, se rechazaron las partidas por costos financieros derivados del atraso en los pagos, costos por variación del tipo de cambio y el costo de las garantías fuera de contrato. El tribunal consideró que estos conceptos no fueron suficientemente acreditados o que correspondían a riesgos propios del giro del negocio asumidos por el contratista al firmar un contrato a suma alzada.
RESPONSABILIDAD DEL GORE AYSÉN Y LA MUNICIPALIDAD
Uno de los puntos centrales del fallo fue la determinación de las responsabilidades. La actora demandó tanto a la Municipalidad de Tortel como al Gobierno Regional de Aysén, argumentando un litisconsorcio pasivo necesario. El tribunal, analizando el convenio mandato entre ambas entidades, concluyó que la Municipalidad actuaba como Unidad Técnica del proyecto, mientras que el GORE Aysén era el mandante y financista. La sentencia determinó que los incumplimientos en los pagos, la paralización de la obra y la falta de pago de las obras adicionales fueron ejecutados directamente por la Municipalidad de Tortel, por lo que es esta la única responsable de los perjuicios. Se rechazó la demanda en contra del Gobierno Regional de Aysén, al no acreditarse que hubiera incurrido en un incumplimiento contractual directo.
El tribunal también desestimó la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios basada en el artículo 1489 del Código Civil, al considerar que la acción principal de cumplimiento forzado ya había sido acogida parcialmente.
En definitiva, la sentencia condena a la Municipalidad de Tortel a pagar a ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A. la suma de $202.181.159 por los costos de paralización de la obra y $505.482.278 por obras adicionales no pagadas, montos que deberán ser reajustados e indexados conforme a la ley. El fallo rechazó las demás pretensiones de la demanda. Ambas partes podrán apelar la decisión ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
El caso pone de relieve los riesgos que enfrentan los contratistas en obras financiadas con fondos públicos, especialmente en zonas extremas como la Región de Aysén, donde las condiciones geográficas y climáticas, sumadas a la burocracia estatal, pueden generar importantes desequilibrios económicos en los contratos a suma alzada. La decisión del tribunal de circunscribir la indemnización a los costos directos y extraordinarios acreditados refuerza la importancia de una rigurosa gestión documental y probatoria en este tipo de litigios.
Rol C-30-2023, Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
