Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección por filtración de datos privados al empleador: acción cautelar no es vía para dirimir hechos controvertidos ni imponer medidas reparatorias
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por una trabajadora en contra de su expareja, quien envió un correo electrónico masivo a las jefaturas de la empresa donde ella labora, divulgando antecedentes íntimos como supuestas relaciones amorosas con compañeros de trabajo, cirugías estéticas y conflictos sentimentales pasados, acompañados de capturas de conversaciones privadas. La sentencia, dictada el 15 de julio de 2026, determinó que la acción cautelar de urgencia no es la vía idónea para resolver el conflicto, al tratarse de un hecho consumado y por existir controversias fácticas que deben ventilarse en otras sedes jurisdiccionales.
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL RECURSO
La recurrente mantuvo una relación de pareja con el recurrido, de la cual nació un hijo de seis años. Tras la separación en marzo de 2025, según su relato, comenzaron conductas de hostigamiento, incluyendo el envío masivo de correos y mensajes. El acto concreto que motivó el recurso ocurrió el 24 de agosto de 2025, cuando el recurrido remitió un correo electrónico a diversas jefaturas de la empresa empleadora de la mujer, revelando aspectos de su vida privada, imputándole una relación afectiva con un colaborador y filtrando diálogos privados.
La afectada tomó conocimiento de esta situación recién el 30 de septiembre de 2025, en una reunión virtual con sus superiores, donde se le informó del contenido del mensaje y de que la empresa había iniciado un sumario interno en su contra. La trabajadora sostuvo que el actuar del recurrido vulneró sus garantías constitucionales de integridad psíquica, vida privada y honra, y libertad de trabajo, y solicitó que se ordenara al recurrido retractarse, que la empresa dejara sin efecto el sumario y que ofreciera disculpas públicas.
LA DEFENSA DEL RECURRIDO Y EL INFORME DE LA EMPRESA
El recurrido reconoció haber enviado el correo, pero afirmó que no actuó por iniciativa propia, sino en respuesta a un requerimiento de una funcionaria del área de Recursos Humanos de la empresa, quien le habría solicitado su versión sobre un supuesto romance entre trabajadores. Sostuvo que creyó estar colaborando en una instancia legítima de consulta interna y que no buscó divulgar información de forma maliciosa.
Por su parte, la empresa informó a la Corte que el recurrido habría obtenido las conversaciones privadas tras sustraer, en un contexto de violencia intrafamiliar, un computador portátil y un teléfono móvil de propiedad de la empresa asignados a la trabajadora. El informe también señaló que el recurrido y su hermana realizaron llamadas hostiles a la coordinadora de gestión de personas para presionar por el despido de la afectada. La empresa adoptó medidas inmediatas: bloqueó el correo del remitente, instruyó a los receptores no abrir el archivo adjunto y lo eliminó, y aplicó un llamado de atención formal a la trabajadora por el descuido de los activos corporativos.
LA DECISIÓN DE LA CORTE: NATURALEZA CAUTELAR DEL RECURSO
La Novena Sala, integrada por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro interino Guillermo Rodríguez González y el ministro suplente Christian Carvajal Silva, recordó que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia, cuyo objetivo es adoptar providencias inmediatas para restablecer el imperio del derecho, no una instancia de lato conocimiento para declarar derechos controvertidos o imponer medidas reparatorias.
El tribunal consideró que el envío del correo electrónico constituyó un hecho único y ya consumado, cuyos efectos fueron neutralizados de inmediato por la empresa mediante el bloqueo y la orden de eliminación. Al momento de resolver, no se advirtió una perturbación o amenaza actual y subsistente sobre las garantías invocadas que justificara la adopción de medidas cautelares. A ello se sumó que el propio recurrido manifestó que no existe riesgo de reiteración de la conducta.
HECHOS CONTROVERTIDOS EXCEDEN LA VÍA CAUTELAR
La Corte añadió que la calificación del acto como ilegal o arbitrario y la determinación de una eventual afectación de garantías suponen dilucidar cuestiones fácticas controvertidas, como si el recurrido actuó por iniciativa propia o en respuesta a un requerimiento, la veracidad de las imputaciones y el modo de obtención de los antecedentes. Estas materias, señaló el fallo, exceden el ámbito de la acción cautelar, desprovista de etapa de discusión y prueba, y su esclarecimiento corresponde a sedes jurisdiccionales dotadas de lato conocimiento.
EL PETITORIO CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA
El tribunal también destacó que las medidas solicitadas por la recurrente confirman la improcedencia de la acción. En primer lugar, la petición de que la empresa dejara sin efecto el sumario interno no podía ser acogida porque la empresa no fue emplazada como recurrida; solo se le solicitó informe. Además, la instrucción de un procedimiento interno es una potestad del empleador cuyo control cuenta con vías específicas ante la judicatura laboral y la Dirección del Trabajo.
En segundo lugar, ordenar al recurrido retractarse y ofrecer disculpas públicas excede el objeto cautelar del recurso, pues supone un pronunciamiento de mérito sobre la veracidad de las imputaciones y la imposición de una condena reparatoria, propia de acciones en sede penal o civil. La Corte citó jurisprudencia de la Corte Suprema en el mismo sentido.
En consecuencia, la acción constitucional fue rechazada, sin costas, dejando a salvo los demás derechos que la recurrente pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales que correspondan.
Rol N° Protección 23.627-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
