Corte Suprema unifica criterio: licencia medica presentada con retraso igual justifica ausencia laboral y no habilita despido por abandono
La Cuarta Sala de la Corte Suprema establecio que la ausencia del trabajador justificada por una licencia medica no pierde ese caracter aunque el documento sea presentado al empleador fuera de plazo o incluso despues del despido, al resolver el recurso de unificacion de jurisprudencia Rol N°59.640-2024, que invalido el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique y restablecio la sentencia de primera instancia que declaro indebido el despido de una trabajadora que sufrio un infarto cerebral.
El caso se origina en una demanda por despido injustificado presentada por una trabajadora que se desempenaba como manipuladora de alimentos para Sodexo Chile S.A. en faenas de la Compania Minera Dona Ines de Collahuasi. En mayo de 2022, la demandante sufrio un accidente vascular encefalico que la mantuvo con licencias medicas sucesivas y tramitadas hasta el 8 de junio de 2023. El 8 de agosto de 2023, el Servicio de Salud de Iquique le extendio una nueva licencia por 60 dias, la cual fue presentada a su empleador recien el 4 de septiembre de 2023, despues de que el 23 de agosto la empresa le pusiera termino al contrato invocando la causal del articulo 160 N°3 del Codigo del Trabajo: no concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos dias seguidos.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogio la demanda, considerando que la inasistencia estaba justificada por el grave estado de salud de la trabajadora, visible incluso en la audiencia de juicio. La demandada principal recurrio de nulidad y la Corte de Apelaciones de Iquique acogio el recurso, revocando el fallo y rechazando la demanda, salvo el feriado adeudado. El tribunal de alzada sostuvo que la ultima licencia no fue presentada ni tramitada conforme al articulo 11 del D.S. N°3 del Ministerio de Salud de 1984, que regula los plazos para la tramitacion de licencias medicas, y que la trabajadora no dio noticia alguna al empleador de su estado de salud a esa fecha, por lo que procedia la causal de despido.
LA MATERIA EN CONFLICTO
La controversia juridica que la Corte Suprema debio unificar fue precisamente si para justificar las ausencias laborales basta la existencia de una licencia medica extendida por un profesional idoneo, sin que sea requisito que se cumplan los plazos de tramitacion del articulo 11 del D.S. N°3, incluso si la licencia se comunica al empleador despues del despido. El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada se apartaba de la doctrina de la propia Corte Suprema en los roles N°43.976-20 y N°186.059-23, que establecen que no se exige la comunicacion dentro del plazo reglamentario para entender justificada la inasistencia y que la causal del articulo 160 N°3 no obliga al trabajador a dar aviso previo de su ausencia.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala concluyo que existen interpretaciones disimiles sobre la materia y procedio a uniformar la jurisprudencia, acogiendo el recurso. El fallo de unificacion establece que la conducta sancionada por el articulo 160 N°3 del Codigo del Trabajo es la ausencia sin justificacion. Si existe una razon que origina la ausencia, como una enfermedad, esta constituye una excusa suficiente que puede acreditarse por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atencion hospitalaria o licencias medicas. El tribunal fue categorico al senalar que el requerimiento de dar aviso al empleador constituye un requisito adicional no previsto en la norma y, por lo tanto, inexigible al trabajador.
IMPACTO DEL FALLO
Con esta decision, la Corte Suprema despeja una interpretacion que algunos tribunales superiores venian aplicando, que condicionaba la justificacion de la ausencia al cumplimiento de formalidades administrativas propias de la tramitacion de la licencia medica. El maximo tribunal deja claro que la justificacion de la falta laboral es una cuestion de hecho, que se satisface con la acreditacion de la causa que impide la prestacion de servicios, y que el incumplimiento de los plazos para presentar la licencia ante el empleador o ante la COMPIN solo puede tener efectos en el ambito del subsidio por incapacidad laboral, pero no en la calificacion del despido.
La sentencia invalido el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique y, en su lugar, rechazo el recurso de nulidad de la demandada, dejando firme la sentencia de primera instancia que condeno a Sodexo Chile S.A. y subsidiariamente a Compania Minera Dona Ines de Collahuasi al pago de indemnizacion sustitutiva de aviso previo, por anos de servicio con el incremento legal del 80% y la compensacion por feriado.
Rol N°59.640-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografia referencial generada por Inteligencia Artificial.
